Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95277
concepto de tasas y precios públicos que no se encuentran asociados a ninguna actividad, por lo
que no se ha definido una actividad para cada tipo de ingreso singularizado.
El Ayuntamiento de Huesca y la Diputación Provincial de Burgos tampoco disponen de un inventario
o catálogo de actividades y servicios, ni hacen distinción entre actividades finalistas y otras. El
primero identifica una actividad por cada ordenanza fiscal en la memoria complementaria, mientras
que la segunda equipara las actividades con los programas presupuestarios, lo cual no aporta
información adicional al sistema de contabilidad de costes, ni se adecua al concepto de actividad
establecido en la Resolución de la IGAE. Tampoco determinan, en la correspondiente estructura,
una actividad singularizada para cada tipo de ingreso procedente de una tasa o precio público.
El Ayuntamiento de Valencia únicamente ha definido actividades principales o finalistas, habiendo
identificado para la mayoría de los ingresos procedentes de tasas o precios públicos una actividad
relacionada. Sin embargo, se ha comprobado la existencia de tasas por prestación de servicios21
cuyos derechos reconocidos han sido imputados, en todo o en parte, al centro de costes de ingresos
conjuntos de la entidad.
Respecto a la Diputación Provincial de Segovia, aunque dispone de un catálogo de actividades, no
distingue entre las finalistas o principales y las demás. Asimismo, los ingresos procedentes de la
tasa por el servicio de extinción de incendios y salvamento, erróneamente, no han sido asignados
a ninguna actividad concreta.
Como se ha indicado anteriormente, en el caso del Cabildo Insular de La Palma únicamente se han
definido dos actividades, que no representan adecuadamente el funcionamiento de la organización,
no habiéndose previsto una actividad para cada uno de los ingresos por tasas y precios públicos.
II.2.2.4. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE COSTES Y DE IMPUTACIÓN DE COSTES
INDIRECTOS
El apartado decimocuarto de la Resolución de la IGAE se refiere a la asignación de costes a los
objetos de coste (centros de coste y/o actividades), disponiendo que los costes deberán asignarse
a sus centros consuntivos y, cuando se disponga de información suficiente, también a las
actividades para las que se utilicen.
Los costes podrán asignarse a los centros y/o actividades de manera directa o indirecta, según se
puedan relacionar inmediatamente con un objeto de coste, o bien sea necesario utilizar un criterio
de reparto, por no conocerse con exactitud el importe correspondiente a cada centro de coste o
actividad. En cambio, los ingresos no pueden ser objeto de imputación o reparto a través de claves
o criterios de distribución.
La determinación de las claves o criterios de reparto de los costes se realizará atendiendo a aquellas
que en cada caso considere la entidad que refleja mejor la relación causal entre los costes y los
centros consuntivos de los mismos, sin haberse fijado criterios obligatorios22.
21
Tasas por servicios de alcantarillado, licencias urbanísticas, mercados y oposiciones y concursos.
22
La Resolución de la IGAE prevé, en caso de que no exista una mejor relación causal para la asignación de costes, la
posibilidad de optar entre los siguientes criterios: los porcentajes que determine el responsable correspondiente, siempre
que sea capaz de justificarlo adecuadamente ante agentes externos; y, en su defecto, el número de personas equivalentes
que trabajan para cada actividad receptora de costes o el coste ya asociado a cada actividad receptora.
23
Cabe recordar que esta entidad ha definido un centro de coste principal por cada actividad principal, de manera que los
centros de coste finales son coincidentes con las actividades finales.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Cuenca realiza una primera asignación de costes directos a los centros de coste
y/o actividades principales23, con los que se relacionan directamente, y de costes indirectos, que se
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95277
concepto de tasas y precios públicos que no se encuentran asociados a ninguna actividad, por lo
que no se ha definido una actividad para cada tipo de ingreso singularizado.
El Ayuntamiento de Huesca y la Diputación Provincial de Burgos tampoco disponen de un inventario
o catálogo de actividades y servicios, ni hacen distinción entre actividades finalistas y otras. El
primero identifica una actividad por cada ordenanza fiscal en la memoria complementaria, mientras
que la segunda equipara las actividades con los programas presupuestarios, lo cual no aporta
información adicional al sistema de contabilidad de costes, ni se adecua al concepto de actividad
establecido en la Resolución de la IGAE. Tampoco determinan, en la correspondiente estructura,
una actividad singularizada para cada tipo de ingreso procedente de una tasa o precio público.
El Ayuntamiento de Valencia únicamente ha definido actividades principales o finalistas, habiendo
identificado para la mayoría de los ingresos procedentes de tasas o precios públicos una actividad
relacionada. Sin embargo, se ha comprobado la existencia de tasas por prestación de servicios21
cuyos derechos reconocidos han sido imputados, en todo o en parte, al centro de costes de ingresos
conjuntos de la entidad.
Respecto a la Diputación Provincial de Segovia, aunque dispone de un catálogo de actividades, no
distingue entre las finalistas o principales y las demás. Asimismo, los ingresos procedentes de la
tasa por el servicio de extinción de incendios y salvamento, erróneamente, no han sido asignados
a ninguna actividad concreta.
Como se ha indicado anteriormente, en el caso del Cabildo Insular de La Palma únicamente se han
definido dos actividades, que no representan adecuadamente el funcionamiento de la organización,
no habiéndose previsto una actividad para cada uno de los ingresos por tasas y precios públicos.
II.2.2.4. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE COSTES Y DE IMPUTACIÓN DE COSTES
INDIRECTOS
El apartado decimocuarto de la Resolución de la IGAE se refiere a la asignación de costes a los
objetos de coste (centros de coste y/o actividades), disponiendo que los costes deberán asignarse
a sus centros consuntivos y, cuando se disponga de información suficiente, también a las
actividades para las que se utilicen.
Los costes podrán asignarse a los centros y/o actividades de manera directa o indirecta, según se
puedan relacionar inmediatamente con un objeto de coste, o bien sea necesario utilizar un criterio
de reparto, por no conocerse con exactitud el importe correspondiente a cada centro de coste o
actividad. En cambio, los ingresos no pueden ser objeto de imputación o reparto a través de claves
o criterios de distribución.
La determinación de las claves o criterios de reparto de los costes se realizará atendiendo a aquellas
que en cada caso considere la entidad que refleja mejor la relación causal entre los costes y los
centros consuntivos de los mismos, sin haberse fijado criterios obligatorios22.
21
Tasas por servicios de alcantarillado, licencias urbanísticas, mercados y oposiciones y concursos.
22
La Resolución de la IGAE prevé, en caso de que no exista una mejor relación causal para la asignación de costes, la
posibilidad de optar entre los siguientes criterios: los porcentajes que determine el responsable correspondiente, siempre
que sea capaz de justificarlo adecuadamente ante agentes externos; y, en su defecto, el número de personas equivalentes
que trabajan para cada actividad receptora de costes o el coste ya asociado a cada actividad receptora.
23
Cabe recordar que esta entidad ha definido un centro de coste principal por cada actividad principal, de manera que los
centros de coste finales son coincidentes con las actividades finales.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Cuenca realiza una primera asignación de costes directos a los centros de coste
y/o actividades principales23, con los que se relacionan directamente, y de costes indirectos, que se