Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94773
Además, se han abordado cuestiones relacionadas con la observancia de las prescripciones de
sostenibilidad ambiental establecidas normativamente que tuvieran relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por PARADORES, una sociedad mercantil
estatal, del tipo de sociedad anónima, cuyo capital es en su totalidad de titularidad de la
Administración General del Estado y cuyo régimen jurídico se rige por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo V), por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (LCSP) y por el ordenamiento jurídico privado.
En materia de contratación, PARADORES no tiene la consideración de poder adjudicador, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) de la LCSP, por lo que está sometida al régimen
previsto en los artículos 26, 27, 321 y 322 de la citada Ley; en consecuencia, la adjudicación de sus
contratos ha de ajustarse a las instrucciones internas de contratación aprobadas por la Sociedad y
su ejecución se encuentra sometida a derecho privado. No obstante, las disposiciones recogidas
en el Libro I de la LCSP relativo “Configuración general de la contratación en el sector público y
elementos estructurares de los contratos” resultan de aplicación por su alcance y contenido a todas
las entidades que integran el sector público y, por lo tanto, a los contratos celebrados por la Entidad
fiscalizada.
El ámbito objetivo de la fiscalización se circunscribe a la actividad contractual de la Entidad
fiscalizada necesaria para el desarrollo de su objeto social, que en términos generales comprende
la gestión y explotación de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado. En
cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se ha extendido a los ejercicios 2020 y 2021, aunque
las comprobaciones han sido ampliadas a periodos anteriores y posteriores cuando se ha
considerado conveniente para el cumplimiento de los objetivos previstos para la fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de PARADORES una
adecuada colaboración. En el ANEXO I de este Informe se incluye información adicional sobre la
tramitación interna y los procedimientos seguidos en la fiscalización.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la LFTCu se ha llevado a cabo
el trámite de alegaciones en los términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto
del Informe el resultado del examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información
relativa a la sustanciación de dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del
Informe destinada al efecto.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 321.1 de la LCSP, PARADORES cuenta con
unas Instrucciones internas de contratación (IIC) publicadas en el perfil del contratante para regular
el procedimiento de contratación de las diferentes obras, suministros y servicios necesarios para el
desarrollo de su actividad, siendo las vigentes en el periodo fiscalizado las aprobadas el 26 de julio
de 2018 y sus modificaciones posteriores de 24 de septiembre de 2020 y de 27 de mayo y de 30 de
septiembre de 2021.
Las IIC recogen los principios que rigen la contratación y comienzan por referirse, como base, a la
Política de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa, conforme a la LCSP, en el sentido
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
II.1. REGULARIDAD DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94773
Además, se han abordado cuestiones relacionadas con la observancia de las prescripciones de
sostenibilidad ambiental establecidas normativamente que tuvieran relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por PARADORES, una sociedad mercantil
estatal, del tipo de sociedad anónima, cuyo capital es en su totalidad de titularidad de la
Administración General del Estado y cuyo régimen jurídico se rige por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo V), por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (LCSP) y por el ordenamiento jurídico privado.
En materia de contratación, PARADORES no tiene la consideración de poder adjudicador, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) de la LCSP, por lo que está sometida al régimen
previsto en los artículos 26, 27, 321 y 322 de la citada Ley; en consecuencia, la adjudicación de sus
contratos ha de ajustarse a las instrucciones internas de contratación aprobadas por la Sociedad y
su ejecución se encuentra sometida a derecho privado. No obstante, las disposiciones recogidas
en el Libro I de la LCSP relativo “Configuración general de la contratación en el sector público y
elementos estructurares de los contratos” resultan de aplicación por su alcance y contenido a todas
las entidades que integran el sector público y, por lo tanto, a los contratos celebrados por la Entidad
fiscalizada.
El ámbito objetivo de la fiscalización se circunscribe a la actividad contractual de la Entidad
fiscalizada necesaria para el desarrollo de su objeto social, que en términos generales comprende
la gestión y explotación de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado. En
cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se ha extendido a los ejercicios 2020 y 2021, aunque
las comprobaciones han sido ampliadas a periodos anteriores y posteriores cuando se ha
considerado conveniente para el cumplimiento de los objetivos previstos para la fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de PARADORES una
adecuada colaboración. En el ANEXO I de este Informe se incluye información adicional sobre la
tramitación interna y los procedimientos seguidos en la fiscalización.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la LFTCu se ha llevado a cabo
el trámite de alegaciones en los términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto
del Informe el resultado del examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información
relativa a la sustanciación de dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del
Informe destinada al efecto.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 321.1 de la LCSP, PARADORES cuenta con
unas Instrucciones internas de contratación (IIC) publicadas en el perfil del contratante para regular
el procedimiento de contratación de las diferentes obras, suministros y servicios necesarios para el
desarrollo de su actividad, siendo las vigentes en el periodo fiscalizado las aprobadas el 26 de julio
de 2018 y sus modificaciones posteriores de 24 de septiembre de 2020 y de 27 de mayo y de 30 de
septiembre de 2021.
Las IIC recogen los principios que rigen la contratación y comienzan por referirse, como base, a la
Política de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa, conforme a la LCSP, en el sentido
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
II.1. REGULARIDAD DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN