Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94774

de la responsabilidad que tiene PARADORES con el medio ambiente en el que se desenvuelve y
con la sociedad de la que forma parte, y que se define como la contribución activa y voluntaria a la
mejora social, económica y ambiental por parte de la empresa, generalmente con el objetivo de
mejorar su competitividad y su valor añadido.
Las IIC tienen por objeto regular el procedimiento para la contratación de las diferentes obras,
suministros y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad con criterios de máxima
eficiencia y bajo los principios de publicidad y concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad, no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor
oferta en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145
de la LCSP.
Asimismo, se declara que la Entidad fiscalizada promoverá una contratación basada en la libre
concurrencia, la publicidad, la transparencia, la igualdad y la no discriminación, velará para que la
cadena de suministros asuma prácticas responsables a través de la inclusión de elementos sociales,
laborales y ambientales en los pliegos de contratación, fomentará que los proveedores de la
empresa cumplan con la legislación comunitaria, el derecho nacional, los convenios colectivos y las
disposiciones internacionales a las que alude la ley en materia medioambiental, social y laboral e
impulsará entre sus proveedores el respeto por los valores éticos de la empresa descritos en su
Código Ético, Manual de Buenas Prácticas y en su Política de Responsabilidad Social Corporativa.
Se mencionan expresamente los principios contenidos en el artículo 1.1 de la LCSP, (libertad de
acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e
igualdad de trato entre los licitadores, eficiente utilización de los fondos públicos y selección de la
oferta económicamente más ventajosa), así como la necesidad e idoneidad del contrato y la
eficiencia en la contratación, también se exige la justificación de la necesidad de la contratación y
la motivación de la insuficiencia de medios en el caso de los contratos de servicios.
El principio de publicidad se concreta en que Paradores debe dar a sus ofertas de contratación
de proveedores la necesaria difusión para garantizar la concurrencia de un número suficiente de
interesados, así como en especificar muy detalladamente el contenido del perfil de contratante de
la Entidad y la información que debe ser accesible a través de la Plataforma de Contratación del
Sector Público (PLACSP).

Para cumplir con los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, la entidad debe
otorgar a los licitadores y candidatos, en todo momento, un tratamiento igualitario y no
discriminatorio, ajustando su actuación a criterios de claridad y proporcionalidad y adoptando
idénticas garantías a las recogidas en la LCSP (artículo 132). El principio de igualdad y no
discriminación figura en la regulación del conflicto de intereses y de la abstención. Por su parte, la
transparencia se garantiza con la necesidad de formalizar los contratos que superen determinada
cuantía o bien los que sin superarla tengan por objeto las materias recogidas en las instrucciones y
con el deber de formalizar las modificaciones del contrato antes de dar comienzo a su ejecución.
En aplicación del principio de confidencialidad, los órganos de contratación de PARADORES no
podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como
confidencial al presentar su oferta, aunque ese deber únicamente podrá extenderse a documentos
que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a los que sean públicamente accesibles, sin
que pueda impedirse, sobre la base de este principio, la divulgación pública de partes no
confidenciales de los contratos celebrados, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de

cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es

El principio de concurrencia se basa en promover la libre participación de las empresas en los
procedimientos de adjudicación mediante procesos que garanticen la concurrencia y selección
competitiva de las distintas ofertas a la contratación solicitada.