Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94772
I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 24 de febrero de 2022, el Programa Anual
de Fiscalizaciones correspondiente al año 2022, en el que se incluye, como fiscalización cuya
iniciativa corresponde al propio Tribunal, la “Fiscalización de la contratación de Paradores de
Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021”.
Los artículos 11 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y 39
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), someten a la
función fiscalizadora del Tribunal la contratación celebrada por la Administración del Estado y por
las demás Entidades integrantes del sector público.
La Fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas vigente durante
los trabajos de fiscalización, contribuyendo a la consecución del objetivo estratégico 1: “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico- financiera del Sector Público” y, en
concreto, en los siguientes objetivos específicos y medidas:
OBJETIVO ESPECÍFICO 1. 2. Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de
las Entidades Públicas
M 1: Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias
detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como
los progresos y buenas prácticas de gestión observadas.
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3. Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 2: Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno el 24 de noviembre de 2022, se
configura como una fiscalización de cumplimiento y operativa cuya finalidad es verificar la
observancia por parte de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A. (PARADORES) de la
normativa y de los principios de contratación aplicables a los contratos celebrados, o que hayan
tenido incidencias durante el periodo fiscalizado, su coherencia con los objetivos estratégicos de la
Entidad y el análisis de sus procedimientos internos de control de gastos y pagos relacionados con
la contratación. Sus objetivos generales son los siguientes:
a) Verificar la regularidad de las Instrucciones Internas de Contratación de PARADORES.
b) Analizar la regularidad de la actividad contractual de PARADORES durante el periodo fiscalizado,
incluyendo la contratación menor, su adecuación a las Instrucciones Internas y la incidencia que
en ella ha tenido la pandemia por COVID-19.
d) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las
relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por
las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28
de junio de 2018.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
c) Analizar la adecuación de la actividad contractual y de los procedimientos internos de control de
gastos y pagos de PARADORES a sus objetivos estratégicos.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94772
I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 24 de febrero de 2022, el Programa Anual
de Fiscalizaciones correspondiente al año 2022, en el que se incluye, como fiscalización cuya
iniciativa corresponde al propio Tribunal, la “Fiscalización de la contratación de Paradores de
Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021”.
Los artículos 11 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y 39
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), someten a la
función fiscalizadora del Tribunal la contratación celebrada por la Administración del Estado y por
las demás Entidades integrantes del sector público.
La Fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas vigente durante
los trabajos de fiscalización, contribuyendo a la consecución del objetivo estratégico 1: “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico- financiera del Sector Público” y, en
concreto, en los siguientes objetivos específicos y medidas:
OBJETIVO ESPECÍFICO 1. 2. Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de
las Entidades Públicas
M 1: Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias
detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como
los progresos y buenas prácticas de gestión observadas.
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3. Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 2: Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno el 24 de noviembre de 2022, se
configura como una fiscalización de cumplimiento y operativa cuya finalidad es verificar la
observancia por parte de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A. (PARADORES) de la
normativa y de los principios de contratación aplicables a los contratos celebrados, o que hayan
tenido incidencias durante el periodo fiscalizado, su coherencia con los objetivos estratégicos de la
Entidad y el análisis de sus procedimientos internos de control de gastos y pagos relacionados con
la contratación. Sus objetivos generales son los siguientes:
a) Verificar la regularidad de las Instrucciones Internas de Contratación de PARADORES.
b) Analizar la regularidad de la actividad contractual de PARADORES durante el periodo fiscalizado,
incluyendo la contratación menor, su adecuación a las Instrucciones Internas y la incidencia que
en ella ha tenido la pandemia por COVID-19.
d) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las
relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por
las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28
de junio de 2018.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
c) Analizar la adecuación de la actividad contractual y de los procedimientos internos de control de
gastos y pagos de PARADORES a sus objetivos estratégicos.