Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94816

d)

En la relación anual correspondiente al año 2021 se incluyó el expediente n.º 2021-0077 que,
por su objeto, la construcción y explotación en régimen de arrendamiento de una escuela de
golf, es patrimonial. Asimismo, se incluyó el expediente n.º 2021-0064 como contrato de
servicios, cuando por su objeto, renting de cinco vehículos, es propio de los suministros en
aplicación del artículo 16 de la LCSP.

e)

En relación con algunos contratos menores que han sido fiscalizados, se ha consignado
erróneamente las fechas de adjudicación. En concreto, esto afecta a diecisiete contratos
menores del ejercicio 2020 (núms. 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 67, 69, 73
y 75) y seis del ejercicio 2021 (núms. 41, 43, 59, 60, 62 y 65). Por otra parte, se incluyeron en
la relación anual correspondientes al ejercicio 2020 tres contratos menores que habían sido
celebrados en ejercicios precedentes (expedientes núms. 20201077, 20200964 y 20200979).

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. EN RELACIÓN CON LA REGULARIDAD DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE
CONTRATACIÓN DE PARADORES
1.- PARADORES es una sociedad mercantil estatal, con forma de sociedad anónima, cuyo capital
es en su totalidad de titularidad de la Administración General del Estado. En materia de contratación
no tiene la consideración de poder adjudicador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.d)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por lo que, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 321 y 322 de la LCSP, la adjudicación de sus contratos ha de
ajustarse a las instrucciones internas de contratación aprobadas por la Sociedad, sin perjuicio de
las normas de la LCSP que le resulten de aplicación, encontrándose su ejecución, en todo caso,
sometida a derecho privado.
De los análisis realizados resulta que las Instrucciones internas de contratación (IIC) de
PARADORES se ajustan a los principios de contratación recogidos en la LCSP, según el detalle
que se contiene en el cuerpo del Informe. (Subapartado II.1)
III.2. EN RELACIÓN CON LA REGULARIDAD DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE
PARADORES Y LA INCIDENCIA DEL COVID-19

3.- En el año 2020, la situación de emergencia sanitaria debida al COVID-19 obligó a la Entidad a
cerrar todos los establecimientos durante cien días, reduciéndose el importe total contratado en más
del 50 % respecto del ejercicio 2019. Como consecuencia de ello, se suspendió la ejecución de 145
contratos, fundamentalmente de suministros de productos alimentarios y menaje y de servicios
necesarios para el funcionamiento de los establecimientos. Un adjudicatario reclamó a la Entidad la
reparación de daños y perjuicios en los términos contemplados en el art. 34 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, que supuso el abono de 26.417,87 euros al solicitante, siendo este el único
supuesto de naturaleza indemnizatoria al que tuvo que hacer frente PARADORES como
consecuencia de la suspensión de los contratos. (Subapartado II.2)

cve: BOE-A-2025-14667
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2.- En el periodo fiscalizado, PARADORES formalizó 711 expedientes de contratación por importe
de adjudicación de 59.892.662,64 euros (382 expedientes en el ejercicio 2020 por importe de
27.429. 792,83 euros y 329 expedientes en el ejercicio 2021 por importe de 32. 462.869,81 euros).
Además, formalizó ocho acuerdos marco por un importe estimado total de 31.721.880,04 euros (seis
en el ejercicio 2020 por un valor estimado total de 25.201.140,22 euros y dos en el ejercicio 2021
por un valor estimado total de 6.520.739,82 euros). (Subapartado II.2)