Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94817

Contratos de obras y servicios (epígrafe II.2.1)
4. Se han examinado veintiocho expedientes de contratación por importe de adjudicación de
15.571.347,18 euros. De ellos, nueve corresponden a contratos de obras por un importe de
4.109.782,04 euros, que representan un 43,67 % sobre el total del importe de adjudicación de dichos
contratos (9.411.062,99 euros); y diecinueve son contratos de servicios por un importe de
adjudicación de 11.461.565,14 euros, lo que supone un 65,15 % sobre el importe de adjudicación
de esos contratos (17.592.077,58 euros).
5.-Del análisis realizado de los veintiocho expedientes de obras y servicios analizados se desprende
que la justificación de la necesidad de contratar no se puede considerar suficiente ni ajustada a lo
establecido en sus IIC en diez expedientes.
RECOMENDACIÓN N.º 1
PARADORES debería homogeneizar la justificación de la necesidad de contratar y, sin requerir que
sea exhaustiva, adoptar medidas que garanticen que no existan expedientes como los detectados
en los que no se puede considerar justificada tal necesidad.
6.- En cuatro de los diecinueve expedientes de servicios analizados, no consta la justificación de la
no división en lotes del contrato, en contra de lo previsto en sus IIC y en el artículo 99 de la LCSP.
7.- En ninguno de los contratos de servicios fiscalizados figura el desglose de los costes directos,
indirectos y eventuales gastos tenidos en cuenta para la determinación del presupuesto base de
licitación, en los términos exigidos por el artículo 100 de la LCSP.
8.- En ninguno de los nueve expedientes de servicios adjudicados por procedimiento abierto criterio
precio analizados figura justificación de la elección del criterio precio, como exigen las IIC. Además,
en cuatro expedientes no se cumplirían las condiciones necesarias para establecer como criterio de
adjudicación exclusivamente el criterio precio, al estar configurados como mínimos los requisitos
exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), lo que supone admitir mejoras o variantes
que, sin embargo, quedaban excluidas de la posibilidad de valoración por el órgano de contratación,
lo que no se ajustaría a las reglas contenidas en el artículo 145 de la LCSP, al no garantizar en la
oferta seleccionada la mejor relación calidad-precio, todo ello según el detalle que se expone en el
Informe.

Lo expuesto pone de manifiesto una importante deficiencia en la motivación de la asignación de
puntuaciones, lo que resulta contrario a los principios que deben de presidir la contratación del
sector público recogidos en el artículo 1 de la LCSP. Tampoco se ajusta a lo dispuesto en el artículo
145.5.c) de la LCSP, según el cual los criterios deben garantizar la posibilidad de que las ofertas
sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, ni a lo previsto en las IIC, a tenor de las
cuales los criterios y subcriterios para la valoración de ofertas deberán fijarse previamente a la
publicitación de la contratación y de forma precisa.

cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es

9.- Con carácter general en los pliegos de condiciones de contratación de los expedientes de obras
y servicios fiscalizados no se recogió la forma de distribuir la puntuación asignada a cada uno de
los aspectos evaluables mediante un juicio de valor a través del establecimiento de subcriterios, lo
que supone una limitación al principio de transparencia que aumenta el margen de discrecionalidad
en las valoraciones, al impedir que los licitadores conozcan todos los aspectos que se tomarán en
consideración y la ponderación de cada uno de ellos. En los expedientes de obras, además, se
incluyeron entre las cuestiones a valorar mediante un juicio de valor aspectos muy parecidos o
idénticos, además de que, con carácter general, la asignación de puntuaciones en los informes de
valoración carece de motivación alguna.