Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94808
a)
En seis contratos menores de obras de importe inferior a 20.000 euros la autorización para
contratar se realizó por personal de mantenimiento y no por el Director del parador o el Director
regional como determinan los manuales. En concreto, tres expedientes fueron autorizados por
el jefe de mantenimiento, dos expedientes por el encargado de mantenimiento y un expediente
por un oficial de mantenimiento.
b)
En trece contratos menores de obras de importe superior a 20.000 euros e inferior a 40.000
euros la autorización se efectuó en dos contratos por el Director del respectivo parador sin la
firma del Director regional; once contratos no fueron autorizados mancomunadamente por el
Director del parador y el Director regional, sino por otro tipo de personal, en concreto, en dos
por el encargado de mantenimiento; en seis por el jefe de mantenimiento, en dos por el jefe de
administración y en el último caso por un técnico de la administración regional.
c)
En nueve contratos menores de servicios y suministros, con importes de adjudicación inferiores
a 15.000 euros, la autorización no fue firmada por el Director del parador o el Director regional
como determinan los manuales, sino por otros responsables, en concreto cuatro expedientes
fueron autorizados por el jefe o responsable de cocina, tres por el técnico de la administración
regional y uno por el oficial de mantenimiento. En un último caso la firma aparece sin especificar
el cargo.
Con carácter general la adjudicación de los expedientes fiscalizados se realizó siguiendo
debidamente el procedimiento descrito anteriormente. No obstante, se han detectado incidencias
en algunos contratos, como en el expediente n.º 19, por importe de 27.956 euros, en el que la
adjudicación solo consta firmada por el Director del parador, en los expedientes núms. 46, 69 y 70,
en los que en la resolución de adjudicación no se especifica el cargo de los firmantes, en el
expediente n.º 80 no consta resolución de adjudicación y en los expedientes núms. 34 y 63 no consta
la fecha en la que se adjudicaron, aunque en el expediente n.º 63 sí se indica la fecha en la
publicación de la Resolución.
En cuanto a los contratos por importe menores tramitados por el procedimiento abierto simplificado,
en los expedientes núms. 1, 2, 3 y 11 no figura la fecha en la que se acordó la adjudicación.
II.3.2. Sistemas de información que intervienen en los procedimientos internos
Esta dispersión de sistemas dificultaba significativamente la trazabilidad de toda la información
asociada a un expediente de contratación, más aún cuando el dato del número de expediente al
que se asociaba la información no se transmitía entre los diferentes sistemas de información y las
aplicaciones permitían asignar un número de expediente e introducir los datos relacionados con un
número de pedido sin necesidad de asociarlo a un número de contrato. La consecuencia es que,
tareas como obtener el listado de pedidos y facturas derivadas de un contrato eran muy complejas
de realizar y también era difícil saber en qué sistema de información se encontraba el dato correcto.
23
La Entidad manifiesta en sus alegaciones que en realidad son tres los sistemas que participan en el proceso de
contratación y que estos sistemas están perfectamente sincronizados y no requieren de traspasos de información manual.
Sin embargo, el resultado de los trabajos de campo muestra que eran siete los sistemas que intervenían en el proceso de
contratación durante el período fiscalizado, sin perjuicio de que los principales eran tres, cuya final integración tuvo lugar
en el año 2023.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
Para gestionar la contratación la Entidad utilizaba durante el periodo fiscalizado al menos 7 sistemas
de información, algunos de los cuales no estaban bien sincronizados entre sí, lo que obligaba a
realizar traspasos de información y revisiones de manera manual con los consiguientes riesgos de
control23.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94808
a)
En seis contratos menores de obras de importe inferior a 20.000 euros la autorización para
contratar se realizó por personal de mantenimiento y no por el Director del parador o el Director
regional como determinan los manuales. En concreto, tres expedientes fueron autorizados por
el jefe de mantenimiento, dos expedientes por el encargado de mantenimiento y un expediente
por un oficial de mantenimiento.
b)
En trece contratos menores de obras de importe superior a 20.000 euros e inferior a 40.000
euros la autorización se efectuó en dos contratos por el Director del respectivo parador sin la
firma del Director regional; once contratos no fueron autorizados mancomunadamente por el
Director del parador y el Director regional, sino por otro tipo de personal, en concreto, en dos
por el encargado de mantenimiento; en seis por el jefe de mantenimiento, en dos por el jefe de
administración y en el último caso por un técnico de la administración regional.
c)
En nueve contratos menores de servicios y suministros, con importes de adjudicación inferiores
a 15.000 euros, la autorización no fue firmada por el Director del parador o el Director regional
como determinan los manuales, sino por otros responsables, en concreto cuatro expedientes
fueron autorizados por el jefe o responsable de cocina, tres por el técnico de la administración
regional y uno por el oficial de mantenimiento. En un último caso la firma aparece sin especificar
el cargo.
Con carácter general la adjudicación de los expedientes fiscalizados se realizó siguiendo
debidamente el procedimiento descrito anteriormente. No obstante, se han detectado incidencias
en algunos contratos, como en el expediente n.º 19, por importe de 27.956 euros, en el que la
adjudicación solo consta firmada por el Director del parador, en los expedientes núms. 46, 69 y 70,
en los que en la resolución de adjudicación no se especifica el cargo de los firmantes, en el
expediente n.º 80 no consta resolución de adjudicación y en los expedientes núms. 34 y 63 no consta
la fecha en la que se adjudicaron, aunque en el expediente n.º 63 sí se indica la fecha en la
publicación de la Resolución.
En cuanto a los contratos por importe menores tramitados por el procedimiento abierto simplificado,
en los expedientes núms. 1, 2, 3 y 11 no figura la fecha en la que se acordó la adjudicación.
II.3.2. Sistemas de información que intervienen en los procedimientos internos
Esta dispersión de sistemas dificultaba significativamente la trazabilidad de toda la información
asociada a un expediente de contratación, más aún cuando el dato del número de expediente al
que se asociaba la información no se transmitía entre los diferentes sistemas de información y las
aplicaciones permitían asignar un número de expediente e introducir los datos relacionados con un
número de pedido sin necesidad de asociarlo a un número de contrato. La consecuencia es que,
tareas como obtener el listado de pedidos y facturas derivadas de un contrato eran muy complejas
de realizar y también era difícil saber en qué sistema de información se encontraba el dato correcto.
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La Entidad manifiesta en sus alegaciones que en realidad son tres los sistemas que participan en el proceso de
contratación y que estos sistemas están perfectamente sincronizados y no requieren de traspasos de información manual.
Sin embargo, el resultado de los trabajos de campo muestra que eran siete los sistemas que intervenían en el proceso de
contratación durante el período fiscalizado, sin perjuicio de que los principales eran tres, cuya final integración tuvo lugar
en el año 2023.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
Para gestionar la contratación la Entidad utilizaba durante el periodo fiscalizado al menos 7 sistemas
de información, algunos de los cuales no estaban bien sincronizados entre sí, lo que obligaba a
realizar traspasos de información y revisiones de manera manual con los consiguientes riesgos de
control23.