Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94807
al Departamento de contabilidad y tanto el citado Departamento como el de inversiones y compras
son los responsables del archivo de la documentación.
•
Manual de gestión para los Paradores
A nivel de Parador, su Director puede autorizar y adjudicar contratos de obras, suministros y
servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000 euros e igual o inferior a 20.000. Para
contratos de suministros y servicios de valor estimado superior a 20.000 euros e igual o inferior a
100.000 euros se necesita, tanto para la autorización como para la adjudicación la firma
mancomunada del Director del parador y del Director regional, lo mismo ocurre con los contratos de
obras de valor estimado superior a 20.000 euros e igual e inferior a 40.000 euros. Para la
contratación de suministros y servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros se
refuerza el control y se requiere la autorización mancomunada del Director del parador y el Director
regional y, además, el visto bueno del Director operativo de la Entidad. Su adjudicación corresponde
mancomunadamente a dos de los siguientes cargos de los servicios centrales: Presidente,
Secretario General, y cuatro Directores. No se contempla la posibilidad de delegación.
Solo se les exige formalizar contratos para aquellos cuyo valor estimado sea superior a los 40.000
euros, aunque en todos los casos deben cumplimentar una nota de pedido en la que han de incluirse
todas las condiciones que rigen la contratación.
Por otra parte, debe quedar acreditado documentalmente la recepción por el parador del suministro
o servicio o la realización de la obra con carácter previo a la emisión de la factura por parte del
contratista. El pago se realiza, bien por el parador previa transferencia de fondos por parte de los
Servicios Centrales o directamente por los Servicios Centrales, que cotejan la factura con la nota
de pedido. Para la contabilización de la factura es necesario que previamente sea aprobada por el
Director del parador.
Se aprecia un margen de riesgo en el control del gasto llevado a cabo por los paradores en la
contratación inferior a 20.000 euros, pues corresponden a una misma persona, el Director del
Parador, la autorización de la contratación, su adjudicación y la aprobación de la factura.
Son los Paradores los responsables de velar por el cumplimiento de las condiciones que rigen la
contratación y de llevar a cabo el archivo y custodia de toda la documentación que genera cada
expediente. Igualmente, son los responsables de dar cumplimiento al principio de transparencia
mediante la publicación de los contratos que liciten y la relación de los contratos menores
celebrados en los términos establecidos por la LCSP.
•
Resultado de las verificaciones realizadas en los contratos, con excepción de los menores
•
Resultado de la verificación realizada respecto a la contratación menor celebrada por los
paradores
El 36 % de los 77 contratos menores fiscalizados (exceptuando los tramitados por el procedimiento
abierto simplificado) no se autorizaron de conformidad con lo dispuesto en el manual de gestión de
la Entidad fiscalizada, cuyo detalle se incluye en el ANEXO V de este Informe. En este sentido:
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
En el 55 % de los expedientes de obras fiscalizados la autorización contratación no se ajustó a las
reglas establecidas en el manual de gestión. En concreto, en el expediente n.º 1 las firmas son
ilegibles. Y en los expedientes núms. 2, 3, 4 y 6 no consta el nombre de la persona que firma como
visto bueno del Presidente.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94807
al Departamento de contabilidad y tanto el citado Departamento como el de inversiones y compras
son los responsables del archivo de la documentación.
•
Manual de gestión para los Paradores
A nivel de Parador, su Director puede autorizar y adjudicar contratos de obras, suministros y
servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000 euros e igual o inferior a 20.000. Para
contratos de suministros y servicios de valor estimado superior a 20.000 euros e igual o inferior a
100.000 euros se necesita, tanto para la autorización como para la adjudicación la firma
mancomunada del Director del parador y del Director regional, lo mismo ocurre con los contratos de
obras de valor estimado superior a 20.000 euros e igual e inferior a 40.000 euros. Para la
contratación de suministros y servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros se
refuerza el control y se requiere la autorización mancomunada del Director del parador y el Director
regional y, además, el visto bueno del Director operativo de la Entidad. Su adjudicación corresponde
mancomunadamente a dos de los siguientes cargos de los servicios centrales: Presidente,
Secretario General, y cuatro Directores. No se contempla la posibilidad de delegación.
Solo se les exige formalizar contratos para aquellos cuyo valor estimado sea superior a los 40.000
euros, aunque en todos los casos deben cumplimentar una nota de pedido en la que han de incluirse
todas las condiciones que rigen la contratación.
Por otra parte, debe quedar acreditado documentalmente la recepción por el parador del suministro
o servicio o la realización de la obra con carácter previo a la emisión de la factura por parte del
contratista. El pago se realiza, bien por el parador previa transferencia de fondos por parte de los
Servicios Centrales o directamente por los Servicios Centrales, que cotejan la factura con la nota
de pedido. Para la contabilización de la factura es necesario que previamente sea aprobada por el
Director del parador.
Se aprecia un margen de riesgo en el control del gasto llevado a cabo por los paradores en la
contratación inferior a 20.000 euros, pues corresponden a una misma persona, el Director del
Parador, la autorización de la contratación, su adjudicación y la aprobación de la factura.
Son los Paradores los responsables de velar por el cumplimiento de las condiciones que rigen la
contratación y de llevar a cabo el archivo y custodia de toda la documentación que genera cada
expediente. Igualmente, son los responsables de dar cumplimiento al principio de transparencia
mediante la publicación de los contratos que liciten y la relación de los contratos menores
celebrados en los términos establecidos por la LCSP.
•
Resultado de las verificaciones realizadas en los contratos, con excepción de los menores
•
Resultado de la verificación realizada respecto a la contratación menor celebrada por los
paradores
El 36 % de los 77 contratos menores fiscalizados (exceptuando los tramitados por el procedimiento
abierto simplificado) no se autorizaron de conformidad con lo dispuesto en el manual de gestión de
la Entidad fiscalizada, cuyo detalle se incluye en el ANEXO V de este Informe. En este sentido:
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
En el 55 % de los expedientes de obras fiscalizados la autorización contratación no se ajustó a las
reglas establecidas en el manual de gestión. En concreto, en el expediente n.º 1 las firmas son
ilegibles. Y en los expedientes núms. 2, 3, 4 y 6 no consta el nombre de la persona que firma como
visto bueno del Presidente.