Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

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Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94804

El expediente n.º 65, que tuvo por objeto el servicio de asistencia pericial de parte en relación
con la contratación de las obras de reforma integral del Parador de Turismo de León (1ª fase),
que estuvo motivada por la necesidad de contestar a una demanda de reclamación de cantidad
interpuesta por la UTE adjudicataria, se adjudicó el 26 de octubre de 2021, por un importe de
14.500 euros, sin que se hubiese especificado su duración, dado que la elaboración del informe
y resto de tareas deberán acomodarse a los plazos del calendario judicial. Se ha verificado que
la factura por los servicios realizados se abonó el 14 de septiembre de 2022, por el importe total
de 14.500 euros, cuando aún estaba pendiente la comparecencia del perito ante el juzgado, y,
por tanto, antes de que se ejecutara la prestación convenida.
II.2.4. Procedimiento abierto simplificado

Parte de la contratación cuyo valor estimado se encuentra dentro de los umbrales de la contratación
menor se adjudicó por el procedimiento abierto simplificado, un procedimiento contemplado en las
IIC de la Entidad fiscalizada. Este procedimiento se podía utilizar en contratos de obras de valor
estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado
inferior a 35.000 euros con la excepción de prestaciones de carácter intelectual que no sería de
aplicación. En él la licitación se ajustaba a los siguientes trámites:
a) El plazo de presentación de proposiciones no podía ser inferior a diez días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación. Este plazo se reducía a cinco
días para bienes disponibles en el mercado.
b) Se eximía a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
c) La oferta se debía entregar en un único sobre o archivo electrónico y se evaluaría conforme a
criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
No obstante, en las sucesivas versiones de las citadas instrucciones se introdujeron algunas
variaciones: se redujo el plazo de presentación de proposiciones a cinco días naturales; se
garantizó, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realizase
hasta que no hubiera finalizado el plazo de presentación de las proposiciones; se eximía de la
necesidad de constituir garantía definitiva; la formalización podía realizarse mediante la firma de la
aceptación por el contratista previa acreditación de la solvencia requerida en los pliegos por medios
electrónicos y se incrementó el límite para tramitar por este procedimiento a los contratos de
suministros y de servicios por valor estimado inferior a 60.000 euros a partir del 27 de mayo de
2021.

Se han examinado los quince contratos tramitados por el procedimiento abierto simplificado durante
el periodo fiscalizado, con un valor estimado de 360.507 euros y un importe de adjudicación de
284.436,75 euros. El detalle de los quince contratos se incluye, junto con los contratos menores, en
el ANEXO III de este Informe:
II.2.4.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR
En las memorias de los expedientes fiscalizados, con carácter general, únicamente se indica que
las distintas actuaciones están incluidas en diferentes Planes Anuales de Inversión, aprobados tanto

cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es

Se considera una buena práctica de gestión contractual utilizar el procedimiento descrito al
garantizar una mayor concurrencia y transparencia en la adjudicación de contratos que podían
tramitarse por el procedimiento propio de la contratación menor.