Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94803
-
En los expedientes n. os 77, 78, 84, 85 y 87 el plazo se precisó en el informe justificativo de la
necesidad de contratar y en los expedientes, núms. 55, 56, 90 y 91 el plazo, además de en el
informe justificativo, se precisó en la publicación de la resolución de adjudicación, pero en
ninguno de los casos en la comunicación al proveedor ni en la oferta aceptada de este. En el
expediente n.º 91 no se indicaba un plazo de ejecución en el anuncio, únicamente se hacía
referencia a su carácter inmediato, lo que no se ajustaría a lo previsto en el artículo 29 de la
LCSP, si bien, finalmente la ejecución se llevó a cabo en el plazo de un mes. En el análisis de
los datos de ejecución se ha comprobado que en los expedientes n. os 55, 90 y 91 la factura es
anterior a la fecha de la resolución de adjudicación, aunque el pago se hizo con posterioridad.
-
En el expediente n.º 59, el plazo de ejecución, un máximo de tres meses, figuró en el escrito de
solicitud de ofertas pero no se trasladó a la oferta que resultó adjudicataria, aunque sí se hacía
referencia a él en una segunda oferta que fue descartada por solicitar un precio más elevado.
El plazo de ejecución tampoco se trasladó a la resolución de adjudicación y no consta en la
notificación remitida al adjudicatario, en la que tampoco se concreta el inicio de la ejecución y
se supedita a que se ponga en contacto con una persona de la Entidad. El contrato se adjudicó
el 3 de febrero de 2021 y, según los datos de ejecución analizados, la validación de la factura,
que de acuerdo con la normativa interna de PARADORES ha de hacerse una vez confirmada
la prestación del servicio de conformidad, no se produjo hasta el 1 de febrero de 2022, por lo
que en el contrato se excedió el plazo inicialmente previsto en la solicitud de ofertas, si bien, el
criterio de adjudicación atendía solo al precio y el adjudicatario realizó la propuesta más
económica.
-
En el expediente n.º 62, que tuvo por objeto el servicio de asistencia técnica para la elaboración
del proyecto de legalización y dirección de obra de las actuaciones necesarias para la
concesión de la licencia de actividades de la Hostería de Alcalá de Henares, por importe de
adjudicación de 9.650 euros, IVA excluido, solo se estableció un plazo de ejecución para la
elaboración del proyecto de cuarenta días, una vez que el adjudicatario dispusiera de la
documentación entregada por PARADORES y se hubiesen realizado las consultas pertinentes.
Por otro lado, la Entidad fiscalizada, mediante escrito de 13 de marzo de 2023, manifestó que
no existía documento acreditativo de la finalización de los trabajos, debido a que el expediente
aún no había finalizado, al estar pendiente la dirección de obras, por lo que dicho expediente
tiene una duración superior a un año, que no se ajusta a lo dispuesto en las IIC ni al artículo 29
de la LCSP. Se ha facilitado una factura, de 7 de septiembre de 2022, por un importe de 4.825
euros (lo que supone 50 % del total de los honorarios), que tampoco se ajusta a lo establecido
en las condiciones de contratación, que disponían un abono de 65 %, una vez entregado el
proyecto de legalización y el estudio de seguridad, y el resto, un 35 %, se repartiría
mensualmente y de forma proporcional, según el plazo de ejecución de la obra.
-
En las condiciones de contratación del expediente n.º 64, que tuvo por objeto el servicio de
asistencia técnica para la gestión, elaboración de proyecto y dirección de la obra de los trabajos
necesarios para la consecución de la clasificación del Parador de turismo de Melilla como hotel
de cuatro estrellas, no se especificó el plazo, únicamente se indicó que el plazo se determinaría
en función de las necesidades operativas del Parador. No obstante, se especificó un plazo de
seis semanas para la elaboración, entrega y aprobación del presupuesto básico y de ejecución.
El plazo de las obras, según información de 14 de marzo 2023 de la Entidad fiscalizada se
estimaba en un máximo de 90 días naturales, si bien no consta en el pliego, ni en el informe
justificativo. Por otro lado, según el citado correo, el proyecto se está redactando todavía, lo
que pone de manifiesto que dicho expediente tuvo una duración superior al año, dado que la
notificación de la adjudicación se realizó el 18 de octubre de 2021, lo que sería contrario a sus
IIC y al artículo 29 de la LCSP.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94803
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En los expedientes n. os 77, 78, 84, 85 y 87 el plazo se precisó en el informe justificativo de la
necesidad de contratar y en los expedientes, núms. 55, 56, 90 y 91 el plazo, además de en el
informe justificativo, se precisó en la publicación de la resolución de adjudicación, pero en
ninguno de los casos en la comunicación al proveedor ni en la oferta aceptada de este. En el
expediente n.º 91 no se indicaba un plazo de ejecución en el anuncio, únicamente se hacía
referencia a su carácter inmediato, lo que no se ajustaría a lo previsto en el artículo 29 de la
LCSP, si bien, finalmente la ejecución se llevó a cabo en el plazo de un mes. En el análisis de
los datos de ejecución se ha comprobado que en los expedientes n. os 55, 90 y 91 la factura es
anterior a la fecha de la resolución de adjudicación, aunque el pago se hizo con posterioridad.
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En el expediente n.º 59, el plazo de ejecución, un máximo de tres meses, figuró en el escrito de
solicitud de ofertas pero no se trasladó a la oferta que resultó adjudicataria, aunque sí se hacía
referencia a él en una segunda oferta que fue descartada por solicitar un precio más elevado.
El plazo de ejecución tampoco se trasladó a la resolución de adjudicación y no consta en la
notificación remitida al adjudicatario, en la que tampoco se concreta el inicio de la ejecución y
se supedita a que se ponga en contacto con una persona de la Entidad. El contrato se adjudicó
el 3 de febrero de 2021 y, según los datos de ejecución analizados, la validación de la factura,
que de acuerdo con la normativa interna de PARADORES ha de hacerse una vez confirmada
la prestación del servicio de conformidad, no se produjo hasta el 1 de febrero de 2022, por lo
que en el contrato se excedió el plazo inicialmente previsto en la solicitud de ofertas, si bien, el
criterio de adjudicación atendía solo al precio y el adjudicatario realizó la propuesta más
económica.
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En el expediente n.º 62, que tuvo por objeto el servicio de asistencia técnica para la elaboración
del proyecto de legalización y dirección de obra de las actuaciones necesarias para la
concesión de la licencia de actividades de la Hostería de Alcalá de Henares, por importe de
adjudicación de 9.650 euros, IVA excluido, solo se estableció un plazo de ejecución para la
elaboración del proyecto de cuarenta días, una vez que el adjudicatario dispusiera de la
documentación entregada por PARADORES y se hubiesen realizado las consultas pertinentes.
Por otro lado, la Entidad fiscalizada, mediante escrito de 13 de marzo de 2023, manifestó que
no existía documento acreditativo de la finalización de los trabajos, debido a que el expediente
aún no había finalizado, al estar pendiente la dirección de obras, por lo que dicho expediente
tiene una duración superior a un año, que no se ajusta a lo dispuesto en las IIC ni al artículo 29
de la LCSP. Se ha facilitado una factura, de 7 de septiembre de 2022, por un importe de 4.825
euros (lo que supone 50 % del total de los honorarios), que tampoco se ajusta a lo establecido
en las condiciones de contratación, que disponían un abono de 65 %, una vez entregado el
proyecto de legalización y el estudio de seguridad, y el resto, un 35 %, se repartiría
mensualmente y de forma proporcional, según el plazo de ejecución de la obra.
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En las condiciones de contratación del expediente n.º 64, que tuvo por objeto el servicio de
asistencia técnica para la gestión, elaboración de proyecto y dirección de la obra de los trabajos
necesarios para la consecución de la clasificación del Parador de turismo de Melilla como hotel
de cuatro estrellas, no se especificó el plazo, únicamente se indicó que el plazo se determinaría
en función de las necesidades operativas del Parador. No obstante, se especificó un plazo de
seis semanas para la elaboración, entrega y aprobación del presupuesto básico y de ejecución.
El plazo de las obras, según información de 14 de marzo 2023 de la Entidad fiscalizada se
estimaba en un máximo de 90 días naturales, si bien no consta en el pliego, ni en el informe
justificativo. Por otro lado, según el citado correo, el proyecto se está redactando todavía, lo
que pone de manifiesto que dicho expediente tuvo una duración superior al año, dado que la
notificación de la adjudicación se realizó el 18 de octubre de 2021, lo que sería contrario a sus
IIC y al artículo 29 de la LCSP.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169