Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94802
contrario a las reglas contenidas en el artículo 145 de la LCSP y al principio de igualdad de trato
consagrado en su artículo 1.
-
En el n.º 51 se incluyó como criterio de adjudicación haber implantado el servicio de Checkin
on line en, al menos, tres cadenas hoteleras con más de 20 hoteles cada una. Dicho criterio se
refiere a aspectos relacionados con la solvencia y con la capacidad para contratar de la
empresa, por lo que no debió utilizarse como criterio de adjudicación sino como criterio de
solvencia técnica para participar en la licitación.
II.2.3.7. SOLICITUD DE OFERTAS
En la redacción inicial de las IIC se recomendaba invitar a tres proveedores y que, siempre que
fuese posible, la petición de ofertas se efectuase por escrito. A partir de la modificación de 24 de
septiembre de 2020, las IIC exigen solicitar tres presupuestos, debiendo quedar acreditado en el
expediente este aspecto. La solicitud es obligatoria, salvo en los casos en los que se justifique la no
procedencia de la citada solicitud. La petición de ofertas debe efectuarse por escrito, detallando los
requisitos necesarios y su plazo de presentación.
La Entidad fiscalizada, con carácter general, solicitó tres ofertas, incluso en aquellos expedientes
adjudicados con anterioridad al 24 de septiembre de 2020 en los que, según sus instrucciones, la
solicitud de tres ofertas era una recomendación (en 39 expedientes de los 41 que se tramitaron con
anterioridad a dicha fecha se solicitaron tres ofertas). No obstante, en el examen de los expedientes
fiscalizados se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
-
En los expedientes de contratación núms. 16, 21, 38, 43, 44, 57, 58, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84,
85, 87 y 88 no consta la solicitud de ofertas por escrito, como se exige en las IIC, tampoco las
ofertas presentadas. Y, si bien, en sus respectivos informes justificativos se precisó que se
habían solicitado tres ofertas y que se habían presentado dentro de plazo, estos extremos no
se encuentran acreditados.
-
En el expediente n.º 45, que tuvo por objeto la contratación del alicatado de la cocina y cambio
de baja tensión del Parador de Zafra, la solicitud de las ofertas se efectuó en días distintos,
dando lugar a que el plazo para presentarlas fuera superior en dos días para uno de los
licitadores en relación con los otros dos, lo que no se ajusta al principio de igualdad de trato en
las licitaciones que deber presidir la contratación del sector público. La adjudicación recayó en
el proveedor que presentó la oferta más económica y que dispuso de más tiempo para
prepararla.
-
En seis expedientes de contratación menor (núms. 54, 67, 80, 83, 85 y 88) solo se solicitó una
oferta, de los que, en cuatro (núms. 80, 83, 85 y 88) no existe la justificación que exigen sus
IIC.
Las IIC, a partir de su redacción el 24 de septiembre de 2020 (segunda versión) establecen que los
contratos menores no podrán tener una duración superior al año, ni ser objeto de prórroga,
recogiendo con ello las previsiones contenidas en el artículo 29.8 de la LCSP. No obstante, se han
detectado las siguientes incidencias en relación con el plazo de duración de los contratos:
-
En el 5 % de los expedientes fiscalizados no figura información sobre el plazo de ejecución
(expedientes núms. 16, 18, 81 y 88).
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
II.2.3.8. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94802
contrario a las reglas contenidas en el artículo 145 de la LCSP y al principio de igualdad de trato
consagrado en su artículo 1.
-
En el n.º 51 se incluyó como criterio de adjudicación haber implantado el servicio de Checkin
on line en, al menos, tres cadenas hoteleras con más de 20 hoteles cada una. Dicho criterio se
refiere a aspectos relacionados con la solvencia y con la capacidad para contratar de la
empresa, por lo que no debió utilizarse como criterio de adjudicación sino como criterio de
solvencia técnica para participar en la licitación.
II.2.3.7. SOLICITUD DE OFERTAS
En la redacción inicial de las IIC se recomendaba invitar a tres proveedores y que, siempre que
fuese posible, la petición de ofertas se efectuase por escrito. A partir de la modificación de 24 de
septiembre de 2020, las IIC exigen solicitar tres presupuestos, debiendo quedar acreditado en el
expediente este aspecto. La solicitud es obligatoria, salvo en los casos en los que se justifique la no
procedencia de la citada solicitud. La petición de ofertas debe efectuarse por escrito, detallando los
requisitos necesarios y su plazo de presentación.
La Entidad fiscalizada, con carácter general, solicitó tres ofertas, incluso en aquellos expedientes
adjudicados con anterioridad al 24 de septiembre de 2020 en los que, según sus instrucciones, la
solicitud de tres ofertas era una recomendación (en 39 expedientes de los 41 que se tramitaron con
anterioridad a dicha fecha se solicitaron tres ofertas). No obstante, en el examen de los expedientes
fiscalizados se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
-
En los expedientes de contratación núms. 16, 21, 38, 43, 44, 57, 58, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84,
85, 87 y 88 no consta la solicitud de ofertas por escrito, como se exige en las IIC, tampoco las
ofertas presentadas. Y, si bien, en sus respectivos informes justificativos se precisó que se
habían solicitado tres ofertas y que se habían presentado dentro de plazo, estos extremos no
se encuentran acreditados.
-
En el expediente n.º 45, que tuvo por objeto la contratación del alicatado de la cocina y cambio
de baja tensión del Parador de Zafra, la solicitud de las ofertas se efectuó en días distintos,
dando lugar a que el plazo para presentarlas fuera superior en dos días para uno de los
licitadores en relación con los otros dos, lo que no se ajusta al principio de igualdad de trato en
las licitaciones que deber presidir la contratación del sector público. La adjudicación recayó en
el proveedor que presentó la oferta más económica y que dispuso de más tiempo para
prepararla.
-
En seis expedientes de contratación menor (núms. 54, 67, 80, 83, 85 y 88) solo se solicitó una
oferta, de los que, en cuatro (núms. 80, 83, 85 y 88) no existe la justificación que exigen sus
IIC.
Las IIC, a partir de su redacción el 24 de septiembre de 2020 (segunda versión) establecen que los
contratos menores no podrán tener una duración superior al año, ni ser objeto de prórroga,
recogiendo con ello las previsiones contenidas en el artículo 29.8 de la LCSP. No obstante, se han
detectado las siguientes incidencias en relación con el plazo de duración de los contratos:
-
En el 5 % de los expedientes fiscalizados no figura información sobre el plazo de ejecución
(expedientes núms. 16, 18, 81 y 88).
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
II.2.3.8. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES