Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94801
figura el importe total, 11.000 euros, y el desglose por proveedor, pero no los tipos de quesos
y unidades a suministrar por cada uno de ellos.
-
Expedientes núms. 56 y 57: Ambos expedientes tuvieron por objeto el retapizado de sofás,
sillones y sillas en los Paradores de turismo de Chinchón y Toledo y, aunque en ambos casos
se concretaron el número de unidades, y el precio tanto unitario como total, en ninguno de los
dos casos se hizo referencia a la tela a emplear, el relleno o el tipo de tapizado, características
que definirían la calidad del trabajo solicitado. Ambos expedientes, a pesar de no concretar las
calidades requeridas se adjudicaron por el criterio precio, lo que no se ajustaría a las reglas
contenidas en el artículo 145 de la LCSP al no garantizar la mejor relación calidad-precio en la
selección del adjudicatario.
II.2.3.6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Con carácter general, la adjudicación de los contratos menores fiscalizados se efectuó atendiendo
exclusivamente a criterios económicos y recayendo la selección del adjudicatario en el que presentó
la oferta de menor importe, lo que se ajusta a las previsiones contempladas en el artículo 145.3,
apartados f y g, para los contratos de suministros y servicios cuando las prestaciones están
perfectamente definidas y no se admiten modificaciones de ningún tipo.
-
En las condiciones de contratación del expediente n.º 47, en los criterios evaluables mediante
un juicio de valor se incluyó el programa de trabajo, al que se asignó una puntuación hasta de
49, pero sin concretar la forma de distribuirla, y, en relación con los criterios evaluables
mediante fórmulas, se valoró tener la Certificación ISO-9001 de Gestión de calidad y la
Certificación ISO-14001 de Gestión ambiental, lo que supone incluir indebidamente criterios de
solvencia técnica de las empresas como criterios de adjudicación21.
-
En las condiciones de contratación del expediente n.º 48 se asignó a criterios dependientes de
un juicio de valor 70 puntos de un total de 100, y al criterio económico los restantes 30 puntos.
Los 70 puntos correspondientes a los criterios dependientes de un juicio de valor se
distribuyeron de la forma siguiente: 25 puntos a la capacidad y visión estratégica del encargado
de realizar el proyecto, 25 puntos la experiencia de la persona que participase en el proyecto y
20 puntos al enfoque de la propuesta del Plan estratégico, si bien, no se recogía la forma o los
criterios para baremar o distribuir la puntuación dentro de cada uno de los tres aspectos
valorados.
En el Informe justificativo de 31 de enero de 2020 se recogió la puntuación asignada a los
criterios de valoración dependientes de un juicio de valor de las cuatro ofertas presentadas, sin
motivación específica para cada uno de los aspectos puntuados y con una sola motivación muy
sucinta de carácter general para justificar la puntuación total asignada a cada licitador,
consistente en términos generales en que tres de los cuatro licitadores carecían, por su
experiencia, de una visión de plan estratégico global para empresas turísticas y el seleccionado
cumplía más adecuadamente el perfil requerido, que no puede admitirse como fundamento
válido de la adjudicación. Por otro lado, la valoración se efectuó por el Comité de Dirección tras
realizar una entrevista que no figuraba prevista en las condiciones de contratación y de cuyo
contenido no se deja constancia. Los hechos expuestos contravienen el principio de
transparencia y admiten un margen de discrecionalidad en la asignación de puntuaciones
21
Se dan por reproducidas las notas al pie de página n. os 5 y 19.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, en los expedientes núms. 47, 48 y 51, la adjudicación se realizó sobre la base de una
pluralidad de criterios y en su análisis se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94801
figura el importe total, 11.000 euros, y el desglose por proveedor, pero no los tipos de quesos
y unidades a suministrar por cada uno de ellos.
-
Expedientes núms. 56 y 57: Ambos expedientes tuvieron por objeto el retapizado de sofás,
sillones y sillas en los Paradores de turismo de Chinchón y Toledo y, aunque en ambos casos
se concretaron el número de unidades, y el precio tanto unitario como total, en ninguno de los
dos casos se hizo referencia a la tela a emplear, el relleno o el tipo de tapizado, características
que definirían la calidad del trabajo solicitado. Ambos expedientes, a pesar de no concretar las
calidades requeridas se adjudicaron por el criterio precio, lo que no se ajustaría a las reglas
contenidas en el artículo 145 de la LCSP al no garantizar la mejor relación calidad-precio en la
selección del adjudicatario.
II.2.3.6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Con carácter general, la adjudicación de los contratos menores fiscalizados se efectuó atendiendo
exclusivamente a criterios económicos y recayendo la selección del adjudicatario en el que presentó
la oferta de menor importe, lo que se ajusta a las previsiones contempladas en el artículo 145.3,
apartados f y g, para los contratos de suministros y servicios cuando las prestaciones están
perfectamente definidas y no se admiten modificaciones de ningún tipo.
-
En las condiciones de contratación del expediente n.º 47, en los criterios evaluables mediante
un juicio de valor se incluyó el programa de trabajo, al que se asignó una puntuación hasta de
49, pero sin concretar la forma de distribuirla, y, en relación con los criterios evaluables
mediante fórmulas, se valoró tener la Certificación ISO-9001 de Gestión de calidad y la
Certificación ISO-14001 de Gestión ambiental, lo que supone incluir indebidamente criterios de
solvencia técnica de las empresas como criterios de adjudicación21.
-
En las condiciones de contratación del expediente n.º 48 se asignó a criterios dependientes de
un juicio de valor 70 puntos de un total de 100, y al criterio económico los restantes 30 puntos.
Los 70 puntos correspondientes a los criterios dependientes de un juicio de valor se
distribuyeron de la forma siguiente: 25 puntos a la capacidad y visión estratégica del encargado
de realizar el proyecto, 25 puntos la experiencia de la persona que participase en el proyecto y
20 puntos al enfoque de la propuesta del Plan estratégico, si bien, no se recogía la forma o los
criterios para baremar o distribuir la puntuación dentro de cada uno de los tres aspectos
valorados.
En el Informe justificativo de 31 de enero de 2020 se recogió la puntuación asignada a los
criterios de valoración dependientes de un juicio de valor de las cuatro ofertas presentadas, sin
motivación específica para cada uno de los aspectos puntuados y con una sola motivación muy
sucinta de carácter general para justificar la puntuación total asignada a cada licitador,
consistente en términos generales en que tres de los cuatro licitadores carecían, por su
experiencia, de una visión de plan estratégico global para empresas turísticas y el seleccionado
cumplía más adecuadamente el perfil requerido, que no puede admitirse como fundamento
válido de la adjudicación. Por otro lado, la valoración se efectuó por el Comité de Dirección tras
realizar una entrevista que no figuraba prevista en las condiciones de contratación y de cuyo
contenido no se deja constancia. Los hechos expuestos contravienen el principio de
transparencia y admiten un margen de discrecionalidad en la asignación de puntuaciones
21
Se dan por reproducidas las notas al pie de página n. os 5 y 19.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, en los expedientes núms. 47, 48 y 51, la adjudicación se realizó sobre la base de una
pluralidad de criterios y en su análisis se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades: