Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94800

citados trabajos no se recogieron en el expediente de reforma del Parador de San Marcos,
adjudicado por un importe de 13.037.395,96 euros en enero de 2018 siguiendo el procedimiento
abierto multicriterio, pese a ser necesario para la apertura del Parador y para cumplir la
normativa vigente.
-

Expediente n.º 27: Tuvo por objeto la instalación y puesta en marcha de pulsadores de
apertura/cierre de las persianas de los tragaluces de las habitaciones del Parador de turismo
Costa da Morte (Muxía) por un valor estimado de 7.626 euros. La contratación se debió a que
previamente se había adjudicado un contrato por el procedimiento abierto criterios múltiples, el
13 de diciembre de 2019, que tuvo por objeto, entre otras actuaciones, la iluminación de
habitaciones y dependencias por importe de 331.270 euros, cuyos pliegos contemplaban unos
pulsadores que no se ajustaban a los motores existentes, debiendo ser sustituidos por otros
convencionales.

-

Expediente n.º 38: Tuvo por objeto la contratación de las obras de pintura en el Parador de
turismo de Guadalupe, por un importe de 5.902 euros, IVA excluido. De acuerdo con el informe
justificativo de 4 de enero de 2021, los citados trabajos eran necesarios para la obra de reforma
del Parador, para la que se formalizó un contrato el 4 de noviembre de 2020 por importe de
adjudicación de 1.501.000,01 euros tramitado por el procedimiento abierto criterios múltiples,
tres meses antes, que, sin embargo, no incluyó aquellas actuaciones en el proyecto.

II.2.3.5. OBJETO DE LOS CONTRATOS
En relación con el objeto de los contratos, debe traerse a colación que el artículo 99.1 de la LCSP
establece que el objeto de los contratos celebrados por las entidades del sector público deberá ser
determinado. En la redacción originaria de las IIC de PARADORES no existía referencia alguna
sobre el objeto de los contratos. No obstante, ha de entenderse de aplicación dicho precepto al
estar incluido en el Libro I de la LCSP que tiene por rúbrica “Configuración general de la contratación
del sector público y elementos estructurales de los contratos” que resulta aplicable a todas las
entidades del sector público. En relación con ello, debe tenerse en cuenta que, a partir de la
modificación de 24 de septiembre de 2020, las IIC se remiten a lo dispuesto en la LCSP sobre el
objeto de los contratos.

-

Expediente n.º 43: Tuvo por objeto las obras de reparación del suelo de la cafetería del Parador
de turismo de Zafra, que se adjudicaron por un importe de 22.424,09 euros y un plazo inicial de
ejecución de 15 días, pero no se concretaron las actuaciones a realizar20.

-

Expediente n.º 68: Adjudicado el 16 de enero de 2020, siendo el objeto la compra de quesos
para el Parador de turismo de Trujillo y figurando en su hoja de pedido tres proveedores que
fueron seleccionados, según consta, por suministrar la calidad requerida, aceptar las
condiciones de pago y facilitar el suministro. Ha de entenderse que se trata de un expediente
dividido en lotes, aunque no se haga referencia expresa al término lote, pues se refleja todo el
gasto como un único expediente, en otro caso, se trataría de adquisiciones por importe inferior
a 5.000 euros, teniendo en cuenta el importe asignado a cada proveedor. En la hoja de pedido

20

PARADORES alega que los presupuestos se solicitaron vía telefónica y las acciones se concretaron en una visita
realizada por las distintas empresas, sin dejar constancia por escrito, constituyendo todo ello un proceder contrario al
principio formal de la contratación consagrado en el art. 37 de la LCSP, lo que impide dispensar favorable acogida al
descargo ofrecido en esta alegación.

cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es

Se han identificado algunos expedientes en los que el objeto adolece de cierto grado de
indeterminación. Los expedientes afectados son los siguientes: