Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

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de licitación de menor cuantía siendo más exigente. Se establece como obligatoria la solicitud, que
deberá acreditarse en el expediente, de al menos tres presupuestos/ofertas, detallando requisitos
necesarios y plazo de entrega de las ofertas, salvo que se justifique su no procedencia en los
supuestos de que no fomente la concurrencia o genere problemas para efectuar de inmediato la
contratación. Además, se requiere que conste en el expediente un informe del órgano de
contratación con la justificación de la necesidad de contratar, de la insuficiencia de medios, del
procedimiento elegido, de la ausencia de fraccionamiento del objeto y de la no alteración de este;
por último, se limita su duración a un año, sin posibilidad de prórroga y se declara la imposibilidad
de su aplicación a las prestaciones que tengan carácter recurrente. El expediente deberá contener,
además, el presupuesto y el proyecto, si procede, en caso de obras, los datos del adjudicatario y la
motivación de la adjudicación, así como la forma de pago.
II.2.3.2. PUBLICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
La LCSP, en su artículo 63.4, exige que la publicación de la información relativa a los contratos
menores se efectúe, al menos, trimestralmente. La información a publicar en este tipo de contratos
será, en todo caso, su objeto, duración, el importe de adjudicación, IVA incluido, y la identidad del
adjudicatario, ordenándose los contratos por este último dato. Las IIC de Paradores reproducen el
contenido del artículo antes citado.
En cumplimiento de lo expuesto, la Entidad fiscalizada publicó en el perfil de contratante únicamente
la información sobre los contratos menores correspondientes a los contratos tramitados por los
servicios centrales, pero no la correspondiente a los celebrados por los distintos paradores, lo que
supone una infracción del artículo 63.4 de la LCSP y de sus propias IIC.
II.2.3.3. INFORME JUSTIFICATIVO
En las IIC, tras la citada modificación de 24 de septiembre de 2020, se exige que el expediente de
contratación menor contenga un informe justificativo del órgano de contratación, motivando la
necesidad, en el que se han de incluir, además, la descripción del objeto del contrato, la justificación
del procedimiento de adjudicación, el presupuesto y el proyecto en los contratos de obras, la
identificación de adjudicatario y la motivación de su elección. Con carácter general, dicho informe
figura en los expedientes de contratación menor fiscalizados salvo en dos (núms. 81 y 88), lo que
representa un 3 % sobre el total de expedientes fiscalizados (77 menores). Incluso dicho informe
figuraba en algunos expedientes en los que no era obligatorio al haberse tramitado antes de la
modificación operada en las IIC en la fecha antes indicada (expedientes núms. 20, 35 ,66 y 73).

Se han detectado algunos contratos menores cuya celebración vino asociada a la no inclusión en
otros expedientes de mayor cuantía tramitados con anterioridad, de determinadas actuaciones que,
sin embargo, eran necesarias para llevar a cabo el objeto de estos contratos principales que, en
términos generales, tenían por objeto la realización de distintas reformas en algunos paradores,
circunstancia que evidencia una deficiente planificación que resulta incompatible con una buena
gestión de la actividad contractual por parte de la Entidad fiscalizada. En concreto, los expedientes
afectados son los siguientes:
-

Expediente n.º 21: Tuvo por objeto la reparación del cerramiento exterior incluyendo zona de
chapa y la anulación de la caseta de contador de agua en el Parador de turismo “Hostal San
Marcos” (León), por un importe de adjudicación de 23.376 euros, IVA, excluido. De acuerdo con
el informe justificativo de 20 de octubre de 2020, su celebración responde al hecho de que los

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II.2.3.4. CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA COMO CONSECUENCIA DE UNA DEFICIENTE
PLANIFICACIÓN