Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94798
Tras la prórroga, la Entidad fiscalizada detectó que uno de los adjudicatarios no había presentado
el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, requisito necesario
según se establecía en el PCC, y resolvió su participación en el acuerdo marco. Como consecuencia
de ello, al restringirse la competencia, la baja media en los precios ofertados en la subasta pasó del
27,63 %, en el primer año de vigencia del acuerdo marco a tan solo un 4 % en el segundo.
Por otra parte, durante la vigencia del acuerdo marco en 2021, en la cotización mensual
correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2021, se establecieron precios
máximos para determinados productos, sin que dicha limitación figurase en el PCC. PARADORES,
mediante escrito de 24 de marzo de 2023, señaló que se hizo para evitar, en la temporada navideña,
un incremento excesivo de los mismos. Si bien, esta circunstancia pudiera estar justificada, hay que
señalar que la elevación de precios en el mes de diciembre es algo conocido por todos y previsible
y, por lo tanto, por razones de seguridad jurídica la Entidad fiscalizada debería haber contemplado
tal posibilidad en los pliegos, lo que finalmente se llevó a cabo en un acuerdo marco formalizado
con posterioridad en el año 2022.
II.2.3. Contratación menor
En aplicación de los criterios expuestos en el ANEXO I de este Informe, se han seleccionado 77
contratos menores, lo que supone un 23,40 % sobre el total de contratos menores (329 contratos),
por un valor estimado de 1.369.367,86 euros, lo que representa un 32,78 % del total del importe del
valor estimado (4.177.703,32 euros). El siguiente cuadro expone de manera global los contratos
menores seleccionados cuyo detalle se incluye en el ANEXO III de este Informe:
CUADRO N.º 5: CONTRATOS MENORES FISCALIZADOS DESGLOSADOS POR TIPO DE
CONTRATO
Tipo de contrato
N.º contratos
Valor Estimado
Importe de Adjudicación
Obras
32
846.886,88
726.930,93
Servicios
18
229.181,05
213.187,84
Suministros
27
293.299,93
274.342,80
Total
77
1.369.367,86
1.214.461,57
Fuente: elaboración por el Tribunal de Cuentas
En la regulación de la contratación menor recogida en las IIC de Paradores cabe distinguir dos
etapas. En la regulación inicial, de 26 de julio de 2018, vigente hasta septiembre de 2020, se
precisaba que el valor estimado por debajo del cual se admitía la licitación de menor cuantía -así se
denomina-, coincidía con lo previsto en el artículo 118.1 de la LCSP, si bien se exigía un importe
mínimo del valor estimado para utilizar dicho procedimiento de adjudicación (igual o superior a 5.000
euros); se recomendaba, asimismo, invitar a tres proveedores. Además, se exigía contar en el
expediente, al menos con la factura, y en los contratos de obras, con el proyecto y el presupuesto
cuando se requiriera específicamente.
En una segunda etapa, que comienza con la modificación de las IIC de 24 de septiembre de 2020
y que se mantiene en las modificaciones posteriores aprobadas durante el periodo fiscalizado, se
establecen los mismos límites cuantitativos del valor estimado, se reconoce expresamente la
contratación menor para el acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones, en los términos
recogidos en la disposición adicional novena de la LCSP y se amplía la regulación del procedimiento
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
II.2.3.1. REGULACIÓN
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94798
Tras la prórroga, la Entidad fiscalizada detectó que uno de los adjudicatarios no había presentado
el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, requisito necesario
según se establecía en el PCC, y resolvió su participación en el acuerdo marco. Como consecuencia
de ello, al restringirse la competencia, la baja media en los precios ofertados en la subasta pasó del
27,63 %, en el primer año de vigencia del acuerdo marco a tan solo un 4 % en el segundo.
Por otra parte, durante la vigencia del acuerdo marco en 2021, en la cotización mensual
correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2021, se establecieron precios
máximos para determinados productos, sin que dicha limitación figurase en el PCC. PARADORES,
mediante escrito de 24 de marzo de 2023, señaló que se hizo para evitar, en la temporada navideña,
un incremento excesivo de los mismos. Si bien, esta circunstancia pudiera estar justificada, hay que
señalar que la elevación de precios en el mes de diciembre es algo conocido por todos y previsible
y, por lo tanto, por razones de seguridad jurídica la Entidad fiscalizada debería haber contemplado
tal posibilidad en los pliegos, lo que finalmente se llevó a cabo en un acuerdo marco formalizado
con posterioridad en el año 2022.
II.2.3. Contratación menor
En aplicación de los criterios expuestos en el ANEXO I de este Informe, se han seleccionado 77
contratos menores, lo que supone un 23,40 % sobre el total de contratos menores (329 contratos),
por un valor estimado de 1.369.367,86 euros, lo que representa un 32,78 % del total del importe del
valor estimado (4.177.703,32 euros). El siguiente cuadro expone de manera global los contratos
menores seleccionados cuyo detalle se incluye en el ANEXO III de este Informe:
CUADRO N.º 5: CONTRATOS MENORES FISCALIZADOS DESGLOSADOS POR TIPO DE
CONTRATO
Tipo de contrato
N.º contratos
Valor Estimado
Importe de Adjudicación
Obras
32
846.886,88
726.930,93
Servicios
18
229.181,05
213.187,84
Suministros
27
293.299,93
274.342,80
Total
77
1.369.367,86
1.214.461,57
Fuente: elaboración por el Tribunal de Cuentas
En la regulación de la contratación menor recogida en las IIC de Paradores cabe distinguir dos
etapas. En la regulación inicial, de 26 de julio de 2018, vigente hasta septiembre de 2020, se
precisaba que el valor estimado por debajo del cual se admitía la licitación de menor cuantía -así se
denomina-, coincidía con lo previsto en el artículo 118.1 de la LCSP, si bien se exigía un importe
mínimo del valor estimado para utilizar dicho procedimiento de adjudicación (igual o superior a 5.000
euros); se recomendaba, asimismo, invitar a tres proveedores. Además, se exigía contar en el
expediente, al menos con la factura, y en los contratos de obras, con el proyecto y el presupuesto
cuando se requiriera específicamente.
En una segunda etapa, que comienza con la modificación de las IIC de 24 de septiembre de 2020
y que se mantiene en las modificaciones posteriores aprobadas durante el periodo fiscalizado, se
establecen los mismos límites cuantitativos del valor estimado, se reconoce expresamente la
contratación menor para el acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones, en los términos
recogidos en la disposición adicional novena de la LCSP y se amplía la regulación del procedimiento
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
II.2.3.1. REGULACIÓN