Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

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licitación y que obtuvieron en la propuesta técnica una puntuación muy próxima que osciló entre
una horquilla de 100 a 95,08.

2) Selección del adjudicatario de los contratos derivados. Subasta
Según el PCC, la selección del adjudicatario del suministro se debía realizar mensualmente
aplicando exclusivamente el criterio precio mediante una subasta. Para ello PARADORES solicitaba
(el antepenúltimo día laborable de cada mes) la cotización o precios unitarios del listado de artículos
recogido en un anexo del pliego, siendo seleccionado para el mes en cuestión el proveedor que
presentase la oferta más económica en su conjunto, lo que resultaba de la suma de todos los precios
unitarios ofertados por cada proveedor multiplicado por el consumo estimado anual de aquellos,
calculado por PARADORES.
Durante el primer año de vigencia del acuerdo marco n.º 3 (16 de enero hasta 31 de diciembre de
2020) Paradores solicitó cotización mensual durante solo diez meses debido a que fue suspendido
desde 16 de marzo hasta 5 de junio de 2020 debido al COVID-19.
Durante este periodo una de las empresas adjudicatarias no presentó oferta en dos de las diez
mensualidades, incumpliendo lo establecido en el PCC, que obligaba a los adjudicatarios a remitir
las cotizaciones mensuales, sin excepción, no obstante, no se encontraba prevista sanción alguna
por incumplimiento en las condiciones que regían la contratación ni PARADORES llevó a cabo
ninguna acción. Ello implicó limitar la concurrencia en esas mensualidades debido a que solo
presentaron oferta los otros dos proveedores
Esta misma empresa, en la segunda quincena de diciembre, una vez que le había sido adjudicado
el suministro para ese periodo, renunció debido a la imposibilidad de realizarlo a los precios
comprometidos, lo que motivó que la prestación se efectuase por el siguiente proveedor y originó
una cotización por un importe superior. Esta situación tampoco se encontraba prevista en los
pliegos.
El 23 de noviembre de 2020 el Comité de Compras acordó prorrogar el acuerdo marco a las tres
empresas que resultaron adjudicatarias, dado que las tres manifestaron su conformidad con la
prórroga en las mismas condiciones y todas obtuvieron la puntuación suficiente en el procedimiento
de control de calidad interno, no contemplado en los pliegos, que Paradores llevaba a cabo
anualmente y que era esencialmente el mismo que se describe en el apartado anterior.

En este caso, el Informe de la Dirección de Restauración puso de manifiesto que el grado de
satisfacción en relación al suministro fue correcto, tanto en la calidad ofrecida, como en los plazos,
en los medios y forma de transporte, y también en la entrega y cumplimiento normativo, respecto a
las tres empresas, aunque sin motivación alguna en la asignación de puntuaciones, a lo que se
suma que una de las empresas no resultó seleccionada para efectuar el suministro de pescado en
ninguna de las mensualidades y, por lo tanto, no pudieron tenerse datos objetivos que fueran objeto
de valoración, lo que confirma el amplio margen de discrecionalidad que existía en el control interno
de calidad que realizaba la Entidad.

cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es

En relación con el procedimiento de control de calidad interno, igual que ya se pone de manifiesto
para los acuerdos marco para el suministro de fruta y verdura, no existían normas escritas sobre
los criterios a aplicar en las valoraciones o algún tipo de ponderación, sobre el personal que había
de llevarlas a cabo ni exigencia alguna de motivación en la asignación de los puntos, lo que ampara
un amplio margen de discrecionalidad que no garantiza los principios de no discriminación, igualdad
de trato y transparencia consagrados en el artículo 1 de la LCSP.