Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94796

De acuerdo con el Informe de valoración de fecha 2 de octubre de 2019, la cata se realizó sobre
cuatro artículos (lubina entera estero nacional 1 Kg-1,5 Kg, dorada entera estero nacional
1 Kg- 1,5 Kg, merluza europea de palangre +5 Kg y rape cola 4-5 Kg) del total de los 69 artículos
previstos en el listado de productos que figuran en un anexo del PCC, lo que alcanza una
representatividad de tan solo el 5,8 % que se considera insuficiente para valorar la calidad de los
productos ofertados por cada licitador. Dos de los artículos seleccionados eran de gran consumo y
con los otros dos se pretendía introducir referencias para comprobar su calidad, aunque no existen
criterios predeterminados por escrito para seleccionar la muestra. Las puntuaciones de la cata
recogidas en el citado informe, respecto de cada uno de los aspectos a valorar de la muestra
seleccionada, carecían de motivación alguna. En cuanto a la valoración de las instalaciones, se
incluyó una sucinta motivación y se puede apreciar que, para los tres licitadores, en aquellos
aspectos a puntuar en los que se encontraba algún defecto, como, por ejemplo, algo de
obsolescencia en las instalaciones, algún vehículo de transporte en un estado de conservación
mejorable, etc., se le asignaban 3 puntos y, en otro caso, la puntuación máxima que era 4 puntos18.


Criterios evaluables mediante fórmulas

Respecto de los criterios técnicos evaluables mediante fórmulas o de aplicación directa se asignaron
catorce puntos, distribuyéndose de la siguiente forma: diez puntos a la reducción del plazo de
entrega (un día, en lugar de dos) para Paradores de la Península y cuatro puntos por acreditar que
se disponía de la certificación ISO 9001 (dos puntos) y de la certificación BRC/IFS (dos puntos). La
certificación ISO 9001 es de carácter voluntario. Su objetivo es garantizar la calidad de los
productos, asegurar la satisfacción de los clientes y aplicar un ciclo infinito de mejora continua. La
certificación BRC/IFS se aplica para certificar la calidad de las empresas de alimentación. La
exigencia de certificados no debía haberse incluido como criterio de valoración sino como requisitos
de solvencia técnica, porque se refiere a aspectos relacionados con las características y la calidad
de las empresas licitadoras19.
De acuerdo con el informe emitido por la Entidad fiscalizada de 23 de octubre de 2019, ninguno de
los tres licitadores admitidos a la licitación presentó reducción del plazo, ni aportó certificación
alguna. En consecuencia, aunque en los pliegos no se clasificaban expresamente, estos criterios
participaban de la naturaleza de las mejoras contempladas en el artículo 145.7 de la LCSP, dado
su carácter residual y voluntario. En definitiva, el acuerdo marco se adjudicó en base a criterios
evaluables mediante un juicio de valor en los que no se exigía motivación y que amparaban un
amplio margen de discrecionalidad en la asignación de puntuaciones, lo que no se ajusta a los
principios de transparencia y competencia efectiva recogidos en el artículo 1 de la LCSP.
El Consejo de Administración adjudicó, el 31 de octubre de 2019, el acuerdo marco por un importe
estimado anual de 1.612.474,50 euros y un plazo inicial ejecución de un año prorrogable hasta un
máximo de tres. La adjudicación recayó en las únicas tres empresas que fueron admitidas a la

PARADORES alega que el número de productos seleccionados para la cata son representativos del total si atendemos
al volumen de consumo o a su gasto total. Como ejemplo incluye en el texto de alegaciones lo que parece la copia de las
ofertas presentadas por dos proveedores en una subasta en el mes de enero de 2022 para un parador, que no se identifica,
en la que se indica el consumo estimado anual y el gasto estimado anual por las “familias” a las que pertenecen cada
producto de la cata y de la que se desprende que, no los productos, sino las “familias” a las que pertenecían representan
un 25,74 % de consumo total y un 29,74 % del gasto total. No obstante, debe considerarse que el ejemplo se refiere a un
solo parador y a un solo mes, viniendo referido los resultados obtenidos a lo que la Entidad denomina “familias de
productos” a las que pertenecían los seleccionados para la cata pero no a los productos en concreto, lo que priva al
ejemplo de virtualidad suficiente como para modificar los resultados de la fiscalización ofrecidos en el Informe en relación
con este particular.
19

Se da por reproducido el contenido de la nota a pie de página n.º 5.

cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es

18