Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94795
adjudicatario para ejecutar el objeto de los contratos derivados, esta indefinición es contraria al
principio de transparencia y puede obstaculizar la competencia efectiva entre los licitadores, en los
términos exigidos por los artículos 1 y 145 de la LCSP. Por otra parte, su formalización se realizó
con un retraso de 46 días, teniendo en cuenta el plazo de 30 días desde la adjudicación dispuesto
en el PCC, dado que se adjudicó el 31 de octubre de 2019.
Su licitación se publicó en la PLACSP el 11 de septiembre de 2019, además de informar de la
licitación de dicho acuerdo, mediante un correo electrónico, a distintas empresas, de las que cinco
fueron las que finalmente presentaron una oferta. En este caso el acuerdo marco no se dividió en
lotes.
1) Criterios de adjudicación del Acuerdo Marco
Para la selección de los participantes del acuerdo marco n.º 3 se atendió, como criterio de
adjudicación, a la valoración de la propuesta técnica, a la que se asignó hasta 100 puntos. A su vez,
a la propuesta técnica se le aplicaron dos tipos de valoraciones: criterios técnicos evaluables
mediante un juicio de valor, a los que se asignó una puntuación de hasta 86 puntos, y criterios
técnicos evaluables mediante fórmulas o de aplicación directa, con una puntación de hasta 14
puntos.
•
Criterios evaluables mediante un juicio de valor
De los 86 puntos asignados a los criterios técnicos evaluables mediante un juicio de valor, 70 puntos
se aplicaron a valorar, en una muestra de artículos, los siguientes aspectos: envasado y etiquetado,
entereza del producto, calibre y tamaño, color tras hervido y sabor tras hervido, asignando a cada
uno de ellos hasta 14 puntos, sin que se concretase en el PCC la forma de baremar los puntos
asignados a los distintos aspectos a través de subcriterios ni las personas que llevarían a cabo la
valoración. No se exigía tampoco la motivación de la asignación de puntuaciones.
Además, en relación con el criterio de valoración “envasado y etiquetado”, en el PPT se dispuso
que los envases deberían estar diseñados y fabricados con los requisitos establecidos en la Ley
11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases -hoy derogada-, es decir, se
establecieron unos requisititos mínimos, definidos en la citada disposición, sin concretar aquellos
aspectos susceptibles de valoración más allá de lo legamente establecido, por lo que no deberían
haberse incluido como criterios de adjudicación, dado que se refieren aspectos recogidos en una
norma y, por tanto, de obligado cumplimiento por parte de los licitadores.
Todas estas circunstancias dejaron un amplio margen de discrecionalidad en la asignación de
puntuaciones en los criterios evaluables mediante un juicio de valor que no se ajusta a los principios
de la contratación recogidos en los artículos 1 y 145 de la LCSP ni a sus propias IIC, que exigen
formular los criterios de forma objetiva, respetando los principios de la contratación pública y sin
conferir al órgano de contratación una capacidad de decisión ilimitada.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
Los 16 puntos restantes atendían a distintos aspectos de las instalaciones de las empresas
licitadoras, en concreto a la temperatura de las cámaras, las zonas de elaboración y recepción de
mercancías, las condiciones de los locales, equipos y útiles de trabajo, las condiciones del personal
manipulador y las condiciones de transporte, asignando a cada uno hasta cuatro puntos, sin que,
como en los acuerdos marco anteriores, se concretase en el PCC la forma de baremar los puntos
asignados a los distintos aspectos a través de subcriterios ni las personas que llevarían a cabo la
valoración. Tampoco se exigió motivación alguna en la asignación de puntuaciones.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94795
adjudicatario para ejecutar el objeto de los contratos derivados, esta indefinición es contraria al
principio de transparencia y puede obstaculizar la competencia efectiva entre los licitadores, en los
términos exigidos por los artículos 1 y 145 de la LCSP. Por otra parte, su formalización se realizó
con un retraso de 46 días, teniendo en cuenta el plazo de 30 días desde la adjudicación dispuesto
en el PCC, dado que se adjudicó el 31 de octubre de 2019.
Su licitación se publicó en la PLACSP el 11 de septiembre de 2019, además de informar de la
licitación de dicho acuerdo, mediante un correo electrónico, a distintas empresas, de las que cinco
fueron las que finalmente presentaron una oferta. En este caso el acuerdo marco no se dividió en
lotes.
1) Criterios de adjudicación del Acuerdo Marco
Para la selección de los participantes del acuerdo marco n.º 3 se atendió, como criterio de
adjudicación, a la valoración de la propuesta técnica, a la que se asignó hasta 100 puntos. A su vez,
a la propuesta técnica se le aplicaron dos tipos de valoraciones: criterios técnicos evaluables
mediante un juicio de valor, a los que se asignó una puntuación de hasta 86 puntos, y criterios
técnicos evaluables mediante fórmulas o de aplicación directa, con una puntación de hasta 14
puntos.
•
Criterios evaluables mediante un juicio de valor
De los 86 puntos asignados a los criterios técnicos evaluables mediante un juicio de valor, 70 puntos
se aplicaron a valorar, en una muestra de artículos, los siguientes aspectos: envasado y etiquetado,
entereza del producto, calibre y tamaño, color tras hervido y sabor tras hervido, asignando a cada
uno de ellos hasta 14 puntos, sin que se concretase en el PCC la forma de baremar los puntos
asignados a los distintos aspectos a través de subcriterios ni las personas que llevarían a cabo la
valoración. No se exigía tampoco la motivación de la asignación de puntuaciones.
Además, en relación con el criterio de valoración “envasado y etiquetado”, en el PPT se dispuso
que los envases deberían estar diseñados y fabricados con los requisitos establecidos en la Ley
11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases -hoy derogada-, es decir, se
establecieron unos requisititos mínimos, definidos en la citada disposición, sin concretar aquellos
aspectos susceptibles de valoración más allá de lo legamente establecido, por lo que no deberían
haberse incluido como criterios de adjudicación, dado que se refieren aspectos recogidos en una
norma y, por tanto, de obligado cumplimiento por parte de los licitadores.
Todas estas circunstancias dejaron un amplio margen de discrecionalidad en la asignación de
puntuaciones en los criterios evaluables mediante un juicio de valor que no se ajusta a los principios
de la contratación recogidos en los artículos 1 y 145 de la LCSP ni a sus propias IIC, que exigen
formular los criterios de forma objetiva, respetando los principios de la contratación pública y sin
conferir al órgano de contratación una capacidad de decisión ilimitada.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
Los 16 puntos restantes atendían a distintos aspectos de las instalaciones de las empresas
licitadoras, en concreto a la temperatura de las cámaras, las zonas de elaboración y recepción de
mercancías, las condiciones de los locales, equipos y útiles de trabajo, las condiciones del personal
manipulador y las condiciones de transporte, asignando a cada uno hasta cuatro puntos, sin que,
como en los acuerdos marco anteriores, se concretase en el PCC la forma de baremar los puntos
asignados a los distintos aspectos a través de subcriterios ni las personas que llevarían a cabo la
valoración. Tampoco se exigió motivación alguna en la asignación de puntuaciones.