Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94794

Del análisis de las prórrogas concedidas en el acuerdo marco n.º 1 se pueden extraer las siguientes
conclusiones:
-

Solo diecinueve lotes de un total de cuarenta y uno de los que inicialmente contaron con tres
adjudicatarios continuaron con el número máximo posible, lo que pone de manifiesto que
hubiera sido mejor no limitar el número de adjudicatarios, al objeto de garantizar una mayor
concurrencia.

-

Tres de los doce proveedores, que la Entidad fiscalizada decidió no prorrogar por no alcanzar
la puntuación mínima exigida, habían resultado adjudicatarios del lote con la máxima
puntuación en la cata a ciegas, en la que se tuvieron en consideración aspectos relacionados
con la calidad, lo que pone de manifiesto que no es representativa la cata de los productos que
se seleccionan para determinar la calidad del suministro. Esto se dio, en concreto, en los lotes
correspondientes a los paradores de Antequera, Cervera de Pisuerga, Córdoba, Málaga Golf y
Lerma.

-

Cinco Paradores (Bielsa, Cervera de Pisuerga, Mazagón, Soria y Tortosa) se quedaron sin
proveedor para el suministro de frutas y verduras, debido a que sus proveedores, o no
obtuvieron la puntuación mínima en los procedimientos internos de calidad (Paradores de
Bielsa, Cervera de Pisuerga y Mazagón), o decidieron no continuar con la prestación (paradores
de Soria y Tortosa).
No obstante, como se menciona con anterioridad, en junio de 2021 PARADORES formalizó un
nuevo acuerdo (acuerdo marco n.º 2 de la muestra) que comprendió los lotes que en el acuerdo
marco n.º 1 quedaron desiertos o con un solo adjudicatario, sin embargo, los lotes
correspondientes a los Paradores de Alarcón, Bielsa y Mazagón quedaron de nuevo desiertos.
En los PCC, se disponía que los proveedores tenían la obligación de continuar con el suministro
en los términos previstos en los pliegos durante el tiempo que se estableciese. Si bien, la
continuidad del suministro queda garantizada con dicha cláusula, no se especifica el tiempo de
dicha continuidad, y, por otra parte, en el caso de los proveedores de los Paradores de Bielsa
y de Mazagón, que no habían alcanzado la puntuación mínima en el control de calidad, dado
que obtuvieron 0 puntos y 1,25 respectivamente, debieron continuar con la realización del
suministro hasta mayo de 2023, fecha en la que se formalizó un nuevo acuerdo marco. Siendo
significativo el hecho que el proveedor del Parador de Mazagón obtuvo la puntación más baja
(39,33 puntos) en la valoración técnica de los productos de la cata.
La Entidad fiscalizada señala, por escrito de 24 de marzo de 2023 que “en ningún documento
se indica el plazo concreto, considerándose a todos los efectos, un plazo máximo de doce
meses por ser la duración del contrato”. Cabe precisar que la “Auditoría de Cumplimiento y
Operativa 2018- Avance 2019”, de la Intervención General de la Administración del Estado,
realizada a PARADORES en el año 2019, ya recomendó determinar un plazo, lo que motivó
que, posteriormente al periodo fiscalizado se procediera a establecer en los PCC de los
acuerdos marco un plazo máximo de 9 meses para la continuidad del servicio.

El acuerdo marco para el suministro de pescado fresco (acuerdo marco n.º 3 de la muestra) se
formalizó el 15 de enero de 2020 y tuvo por objeto el suministro de pescado fresco para los
establecimientos de la Entidad fiscalizada, aunque no se especificaba el número de
establecimientos que debían ser objeto de suministro, a pesar de que en el PCC se preveía la
posible incorporación de paradores, uno por año. Teniendo en cuenta que los paradores se
encuentran en muy distintas zonas geográficas, lo que afecta directamente a la capacidad del

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II.2.2.2. ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE PESCADO FRESCO