Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94793

previamente su capacidad para contratar con la Entidad y la calidad de los productos ofertados para
procurar una competencia efectiva entre los posibles proveedores15.

3) Prórroga anual como adjudicatarios del primer Acuerdo Marco
De acuerdo con el PCC del acuerdo marco n.º 1, la prórroga anual como participante en el acuerdo
estaba condicionada a que los interesados presentasen con una antelación mínima de 60 días
naturales su conformidad y que ésta fuera aceptada por la Entidad fiscalizada, para lo que era
imprescindible que acreditaran estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la seguridad social. Nada se menciona en los pliegos sobre el procedimiento interno de
control de calidad de periodicidad anual establecido por la Entidad que era necesario superar para
que la Entidad aceptara la prórroga de la participación en el acuerdo marco16.
El procedimiento consistía en que los servicios centrales remitían anualmente, mediante correo
electrónico a los distintos Paradores, como usuarios finales del suministro contratado, un fichero
con los distintos criterios a valorar y la información recibida de los paradores se compilaba en un
documento maestro desde la Dirección de Inversiones y Compras.
No obstante, no existían normas escritas sobre los criterios a aplicar en las valoraciones ni ningún
tipo de ponderación, tampoco sobre el personal que había de llevarlas a cabo ni exigencia alguna
de motivación en la asignación de los puntos, lo que ampara un amplio margen de discrecionalidad
que no garantiza los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia consagrados
en el artículo 1 de la LCSP.
En concreto, en el acuerdo marco n.º 1 los distintos aspectos que se valoraron para la concesión
de prórroga figuran en el Informe emitido por la Dirección de Restauración el 19 de mayo de 2021
para justificar la necesidad de prorrogar por otro año el acuerdo marco. En concreto, estos aspectos
fueron los siguientes: “respuesta de pedido” “calidad del producto” “resolución y gestión de
incidencias” y “diferencias de pesaje”. En el informe se indicó, en relación con cada uno de los
proveedores de los 90 lotes en los que se dividió el acuerdo, si era o no adecuado prorrogar el
contrato y se asignó una puntuación sobre un máximo de 10 puntos. En el caso de considerar
adecuado conceder la prórroga, la justificación fue idéntica para todos los proveedores y la
diferencia se encontraba en la puntación asignada, que carecía de motivación. En el supuesto de
no considerar adecuada la concesión de prórroga, la justificación fue la misma en todos los casos y
solo existió diferencia en la puntación asignada, siempre inferior a cinco puntos, que también carecía
de motivación17.

PARADORES alega que, si hay que solicitar a los proveedores locales la acreditación de su capacidad para contratar
con el sector público y evaluar la calidad de sus productos, se paralizaría la contratación de cada mes y se produciría el
desabastecimiento del parador. Sin embargo, nada impide que la Entidad confeccione previamente una relación de
proveedores locales, integrada por quienes hubieran acreditado su capacidad y solvencia y superado un control de
calidad, de forma que en las subastas mensuales solo tendrían que recurrir a los proveedores locales integrados en la
citada relación, evitando con dicho método que se produjeran dilaciones.
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PARADORES alega, en contra de lo que afirma el Informe, que el procedimiento de control de calidad está previsto en
sus IIC, que de acuerdo con los pliegos resultan de aplicación en todo lo no previsto en aquellos. Sin embargo, las IIC no
hacen ninguna referencia a tal procedimiento, únicamente contemplan la posibilidad de prórroga de los contratos, si es
satisfactoria, en términos generales, la oferta de renovación de precios y la evaluación de la calidad de la prestación
recibida.
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PARADORES en sus alegaciones pone de manifiesto que “En cualquier caso se realiza un informe motivando la
decisión”, afirmación esta que no se encuentra documentalmente soportada ni responde a los resultados obtenidos por el
Tribunal en el trabajo de campo de la fiscalización.

cve: BOE-A-2025-14667
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