Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94792

En los PCC de los dos acuerdos marco se dispuso que, para aquellos lotes de los mismos en los
que resultase seleccionado un solo licitador, el Parador solicitase cotización a uno o varios
proveedores locales, al margen de los acuerdos marco, hasta obtener, como mínimo, dos
propuestas. En este caso, si la oferta del proveedor local tuviese un precio inferior a la del proveedor
adjudicatario, se le concedería un plazo de 12 horas a este último para que igualase o mejorase la
oferta de proveedor local y de no mejorarla, únicamente en ese mes, PARADORES podría acudir
al proveedor local para realizar el suministro de frutas y verduras frescas. El objetivo era garantizar
concurrencia en los lotes en los que solo existiera un adjudicatario, fomentar el comercio local y
facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con el artículo 1.3 de la
LCSP.
Sobre los posibles criterios para la selección de proveedor local, mediante escrito de 24 de marzo
de 2023, la Entidad fiscalizada indicó que la selección resulta “de la consulta a los propios paradores
y a la búsqueda por otros medios en aquellos casos en los que resultó necesario añadir algún otro
proveedor local”. No existe constancia de que se realizara ningún control de calidad al proveedor
local, por lo que la adjudicación del suministro a los proveedores locales se basaba exclusivamente
en el criterio precio, lo que no se ajustaría a las reglas establecidas en el artículo 145 de la LCSP,
que exige la aplicación de varios criterios para garantizar que la oferta seleccionada represente la
mejor relación calidad-precio. Tampoco se solicitaba del proveedor local la acreditación de su
capacidad y solvencia en los mismos términos establecidos en el PCC de los acuerdos marco, no
ajustándose a lo dispuesto en las IIC que establece que solo pueden contratar con la Sociedad las
personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia y no se
encuentren incursas en prohibiciones para contratar.
En 22 lotes del acuerdo marco n.º 1, resultó adjudicatario un único proveedor, lo que representó un
24,44 % sobre el total de 90 lotes, excluidos los cinco que quedaron desiertos. Se han examinado
las cotizaciones mensuales correspondientes a 12 de estos lotes (que representa un 54,54 % sobre
el total de los 22 lotes):

En otras ocasiones, el proveedor local presentó una oferta, pero no resultó seleccionado para el
suministro mensual, debido a que el adjudicatario del acuerdo marco igualó o mejoró la oferta de
aquel, lo que motivó, en algunas subastas mensuales, que las nuevas ofertas tuviesen significativas
bajas respecto de las inicialmente presentadas por los adjudicatarios de los respectivos lotes. En
concreto, en el Parador de Cuenca, en la única mensualidad en la que el adjudicatario del acuerdo
marco tuvo que presentar una segunda oferta, ésta experimentó un decremento del 34,03 %
respecto de la inicial. En los Paradores de La Palma, Mazagón y Santillana de Mar el decremento
medio ascendió a 13 %, 24 % y a 4,85 %, respectivamente. Todo ello confirma que PARADORES
debe intensificar sus esfuerzos en garantizar la presentación de ofertas por parte de los proveedores
locales para obtener una mayor eficiencia en la compra de productos. Y, en todo caso, debe verificar

cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es

En siete de los doce lotes la Entidad fiscalizada (los lotes correspondientes a los Paradores de
Ayamonte, Cambados, Cardona, Cuenca, Ferrol, Sigüenza y Vic) invitó siempre al mismo proveedor
local en cada uno de los respectivos lotes, que además, no presentó la cotización solicitada, por lo
que finalmente resultó seleccionado para el suministro mensual el proveedor que inicialmente
resultó adjudicatario del acuerdo marco, lo que no se ajustaba a lo establecido en el PCC, que exigía
que se solicitase cotización a uno o varios proveedores locales hasta obtener al menos dos
propuestas. PARADORES, en su escrito de 24 de marzo de 2023, señaló que resultaba muy
complejo llevar un seguimiento exhaustivo de los proveedores locales, añadiendo que en un futuro
se procederá, con la necesaria colaboración de los paradores afectados, a una revisión de los
proveedores locales, procediendo a suprimir a aquellos que no remitan cotización y a identificar
posibles nuevos proveedores que puedan estar interesados según corresponda.