Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94791

en 8 de las 12 mensualidades, a pesar de que en los pliegos se establecía como obligatorio, lo
que redujo significativamente la competencia.
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En el lote correspondiente al Parador de Córdoba el proveedor que había obtenido mejor
puntuación en la valoración técnica (100 puntos) resultó adjudicatario de 5 de las 12
mensualidades, las otras 7 se adjudicaron a dos proveedores con puntuación muy próxima en
la valoración técnica, ambas cercanas a los 60 puntos.

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En el lote correspondiente al Parador de Lleida, el proveedor que obtuvo la mejor puntuación
en la valoración técnica (85,10) resultó adjudicatario solo en 3 mensualidades, en el resto
resultaron adjudicatarios el que había obtenido la peor puntuación (72,71) y el segundo en el
baremo (84,28), no prorrogando este último por no pasar los controles internos de calidad de
la entidad.

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En el lote correspondiente al Parador de Trujillo, el proveedor que obtuvo la mejor puntuación
en la valoración técnica (73,65) resultó adjudicatario en 1 de las 12 mensualidades, realizando
el suministro en el resto los otros dos proveedores que se encontraban con puntuaciones
menores en la valoración técnica (de 67,08 y 52,63)14.

Se ha observado que en algunos lotes del acuerdo marco n.º 1, los proveedores adjudicatarios no
presentaron cotizaciones a las listas de productos en varias mensualidades, lo que no se ajustó a
lo previsto en los pliegos, que lo imponía como obligatorio. Esta circunstancia se dio en los lotes
correspondientes a los Paradores de La Granja (en 7 mensualidades), Lleida (en 6 mensualidades)
y Plasencia (en 8 mensualidades), que contaban con tres adjudicatarios, pero también en los lotes
correspondientes a los Paradores de La Seu de Urgel (en 5 mensualidades) y de Zafra (en 8
mensualidades), en los que solo existían dos adjudicatarios, lo que perjudicó la competencia en los
precios. También se estableció en ocasiones un precio máximo a determinados productos y se
permitió que los proveedores no presentaran cotizaciones para cinco de los productos solicitados,
lo que tampoco se encontraba previsto en los pliegos. En estos casos, PARADORES asignaba al
producto cuyo precio no se había comunicado el precio más alto de los ofertados por el resto de los
adjudicatarios del lote, garantizando con ello, al menos, que la falta de oferta no beneficiara al
incumplidor en la subasta.
En el PCC del acuerdo marco n.º 2 ya se previó que los adjudicatarios pudieran no ofertar un máximo
de cinco productos, pero no fue hasta un nuevo acuerdo marco, cuya licitación se inició en octubre
de 2022, cuando se recogió en los pliegos que PARADORES podría establecer precios máximos a
determinados productos.
En definitiva, PARADORES consintió prácticas en la ejecución de los acuerdos marco vigentes
durante el periodo fiscalizado que no se encontraban previstas en los pliegos que los regían, lo que
ha de considerarse contrario a la seguridad jurídica y al principio formal recogido en el artículo 37
de la LCSP, que prohíbe los acuerdos verbales en el ámbito del sector público.

PARADORES alega que, de acuerdo con el PPT, los productos ofertados por los licitadores del acuerdo marco debían
pertenecer a las categorías Extra o Primera y, por tanto, para la selección posterior del adjudicatario de cada suministro,
procedía aplicar únicamente el criterio precio. No obstante, en la descripción de los pliegos existe una significativa
diferencia entre ambas categorías, por lo que la aplicación de las reglas del art. 145 de la LCSP exigirían que la
competencia de precios se realizara entre proveedores de productos pertenecientes a una misma categoría. Por otra
parte, la Entidad afirma que una licitación mensual completa, con calidades y precios para cada lote, no sería viable desde
el punto de vista de la agilidad salvo que se destinasen una cantidad de recursos humanos a estos procesos que harían
todavía más difícil la competencia con otros operadores del sector. Sin embargo, este Tribunal considera que sería
suficiente con una modificación de los pliegos y de sus procedimientos internos de gestión, teniendo en cuenta que la
obtención de previsiones mensuales con la necesaria actualización resultaría de una adecuada contabilidad analítica sin
necesidad de desarrollar procedimientos complejos que requieran de un aumento de plantilla.

cve: BOE-A-2025-14667
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