Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94790

pocos lotes, dado que en la mayoría había un solo licitador, dos o justo tres. En concreto, en el
acuerdo marco n.º 1, de los 95 lotes, solo 21 tuvieron más de 3 licitadores, en cuanto al resto de los
lotes, hubo 20 con 3 licitadores, 27 con dos licitadores, 22 con solo un licitador y 5 que quedaron
desiertos. En el acuerdo marco n.º 2 ningún lote tuvo los suficientes licitadores como para ocasionar
la aplicación de la puntuación de la propuesta técnica y, así, reducir los adjudicatarios a tres13.
Esta circunstancia daba lugar a que, en numerosas ocasiones, fueran adjudicatarios de un mismo
lote proveedores que habían obtenido muy distinta puntuación en la valoración de la calidad de sus
productos, lo que perjudicaba a aquellos que habían obtenido mayor puntuación, pues al ofrecer
productos de mejor calidad, tendrían menos margen para rebajar su precio en la subasta posterior,
que era la que determinaba la adjudicación del suministro.

2) Subasta entre los adjudicatarios
Una vez decididos los adjudicatarios de cada lote, hasta un máximo de 3, se pasaba a una fase de
subasta para determinar a los adjudicatarios de los contratos basado en el acuerdo. Las subastas
y la adjudicación de los suministros se realizaban mensualmente. Para ello PARADORES solicitaba
a los adjudicatarios, a través de la PLACSP, un listado de precios unitarios por producto que se
comprometían a mantener durante un mes (a lo que denominaban cotizaciones) de un listado de
productos elaborado por el Parador al que se le hubiese asignado el lote en cuestión, siendo
seleccionado el proveedor que presentase la oferta más económica en su conjunto, lo que resultaba
de la suma de todos los precios unitarios ofertados por cada proveedor multiplicado por el consumo
estimado anual de aquellos, calculado por PARADORES. Se desconoce por qué se incluyó la
estimación del consumo anual por producto cuando la lista de precios ofertada por cada proveedor
solo les vinculaba durante un mes.
Por otra parte, en numerosas ocasiones los adjudicatarios de un mismo lote habían obtenido
puntuaciones muy dispares en la valoración de la calidad de sus productos, por lo que el sistema
utilizado, aplicándose correctamente la subasta de precios, no garantizaba la mejor relación calidadprecio en la adjudicación de los contratos derivados, como exige el artículo 145 de la LCSP, al estar
diseñado para generar competencia efectiva tan solo entre los precios ofertados por los licitadores.

-

En el lote correspondiente al Parador de Cáceres, adjudicado a tres proveedores, durante el
primer año de vigencia del acuerdo marco n.º 1, el proveedor peor valorado en la propuesta
técnica (52,63) resultó adjudicatario del lote en 5 de 12 mensualidades y el proveedor con mejor
puntuación en la valoración de calidad (73,75) solo fue adjudicatario en una mensualidad.

-

En el lote correspondiente al Parador de Plasencia, durante el primer año de vigencia, resultó
adjudicatario el proveedor con peor valoración en la propuesta técnica (67,08) en 10 de las 12
mensualidades, un proveedor al que PARADORES decidió después excluir del acuerdo marco
porque durante este primer año no consiguió obtener la puntuación mínima en el control interno
de calidad. En este lote, además, uno de los tres adjudicatarios no presentó oferta de precios

13

PARADORES cita en sus alegaciones cuatro acuerdos marco para el suministro de frutas y verduras licitados con
posterioridad al ámbito temporal de la fiscalización en los que se han introducido en los pliegos subcriterios que reducen
el margen de discrecionalidad en la ejecución de puntuaciones, así como un umbral de satisfacción mínimo de 50 puntos
sobre 100.

cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es

Se ha examinado una muestra de 27 Paradores con los resultados que se exponen a continuación
y que pone de manifiesto, tanto la escasa relevancia que en la selección del adjudicatario de los
respectivos contratos tuvieron finalmente las puntuaciones de calidad asignadas con las
correspondientes catas, como el hecho de que la competencia real entre los licitadores tuvo lugar
con ocasión de la subasta de precios celebrada para cada lote.