Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94789
Para realizar las catas a ciegas se seleccionaron 4 productos de la lista de 144 que acompañaba a
los pliegos como productos que podían ser solicitados, que representa un 2,77 % del total de
productos, lo que se considera una muestra poco representativa de la calidad de los productos
ofertados por cada licitador12. Los criterios para su selección, según informó PARADORES, fueron
“productos de gran consumo” o “productos de temporada”. De cada producto se valoraban distintos
aspectos, en concreto el “envasado y etiquetado”, “la entereza del producto”, su “calibre y tamaño”
y su “color y sabor”. Cabe precisar que, en relación con el “envasado y etiquetado”, respecto del
que existen prescripciones legales de cumplimiento obligatorio cuya observancia ya se exigía en
los pliegos de la licitación, no se especificaba qué características adicionales se valorarían como
criterio de adjudicación, pese a lo cual fue objeto de puntuación.
A cada uno de estos aspectos se podían asignar hasta 20 puntos de un total de 100, aunque no se
establecían subcriterios para baremar la puntuación, ni se exigía ninguna motivación en la
asignación de los puntos, lo que posibilitaba un excesivo margen de discrecionalidad en su
asignación contrario a los principios de transparencia y libre competencia reconocidos en el artículo
1 de la LCSP, y es contrario a lo dispuesto en el artículo 145.5 del mismo cuerpo legal, que en su
apartado c) exige que los criterios de valoración garanticen la posibilidad de que las ofertas sean
evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Supone igualmente una vulneración de sus
propias IIC, que determinan que los criterios y subcriterios para la valoración de las ofertas deben
fijarse previamente a la publicación de la licitación de forma precisa.
Y si bien, en las valoraciones realizadas al amparo del acuerdo marco n.º 2, se incluyó una breve
motivación de la asignación de puntos a cada producto, se ha apreciado que concurren algunos
elementos de estas que apuntan a indicios de arbitrariedad dada la falta de robustez de los
razonamientos incluidos en las valoraciones. Por ejemplo, en el aspecto “sabor” se consignó la
misma motivación para todos los productos de un mismo proveedor (que presentaba un olor y aroma
acorde con el grado de maduración) al que, sin embargo, se le asignaron distintas puntuaciones
para cada producto y en otro caso, a un proveedor se le asignó la máxima puntuación en relación
con la “entereza del producto” y, con la misma motivación, a otro proveedor se le asignó una
puntuación menor. Además, se ha detectado que en el atributo “color” se asignaron distintas
puntuaciones sin motivación alguna.
En definitiva, la breve motivación incluida en los informes de valoración del acuerdo marco n.º 2 no
se corresponde con la amplitud del campo de discrecionalidad para la asignación de puntuaciones
que conceden los pliegos de condiciones de ambos acuerdos marco, puesto que a mayor grado de
discrecionalidad resulta exigible un correlativo mayor esfuerzo de motivación.
Por otra parte, no se establecía una puntuación mínima para poder ser incluido en los acuerdos
marco y, por otro lado, se contemplaba un máximo de 3 adjudicatarios por cada lote que integraba
los acuerdos marco, por lo que la única función de la puntuación asignada en esta primera fase era
eliminar a los proveedores que hubieran obtenido menor puntuación como adjudicatarios de los
lotes en los que hubieran concurrido más de tres licitadores, lo que en la práctica afectaba a muy
PARADORES alega que el n.º de productos seleccionados para la cata son representativos para el total si atendemos
al volumen de consumo o su gasto total. Como ejemplo acompaña las ofertas presentadas por dos proveedores en una
subasta realizada para el Parador de La Granja para el mes de enero de 2021, en la que se indica el consumo estimado
anual y el gasto estimado anual por cada producto y de la que se desprende que los cuatro productos seleccionados para
la cata representan un 43,67 % del consumo total y un 40,09 % del gasto total. Sin embargo, el ejemplo se refiere a un
solo parador y un solo mes, razón por la cual la lista presentada incluye solo 75 productos, que son los que el Parador
preveía consumir en el mes de enero, y no los 144 que integran la lista que acompañan a los pliegos del acuerdo marco
como productos que pueden ser solicitados a lo largo del año por todos los paradores. Lo que determina la falta de
representatividad del ejemplo propuesto por la Entidad y, por tanto, su insuficiencia a efectos de una posible unificación
de los resultados de la fiscalización expuestos en el Informe. Finalmente afirman, confirmando con ello la escasa
representatividad denunciada en el Informe, que actualmente la cata se realiza sobre nueve productos, aunque no aportan
acreditación que permita verificarlo.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94789
Para realizar las catas a ciegas se seleccionaron 4 productos de la lista de 144 que acompañaba a
los pliegos como productos que podían ser solicitados, que representa un 2,77 % del total de
productos, lo que se considera una muestra poco representativa de la calidad de los productos
ofertados por cada licitador12. Los criterios para su selección, según informó PARADORES, fueron
“productos de gran consumo” o “productos de temporada”. De cada producto se valoraban distintos
aspectos, en concreto el “envasado y etiquetado”, “la entereza del producto”, su “calibre y tamaño”
y su “color y sabor”. Cabe precisar que, en relación con el “envasado y etiquetado”, respecto del
que existen prescripciones legales de cumplimiento obligatorio cuya observancia ya se exigía en
los pliegos de la licitación, no se especificaba qué características adicionales se valorarían como
criterio de adjudicación, pese a lo cual fue objeto de puntuación.
A cada uno de estos aspectos se podían asignar hasta 20 puntos de un total de 100, aunque no se
establecían subcriterios para baremar la puntuación, ni se exigía ninguna motivación en la
asignación de los puntos, lo que posibilitaba un excesivo margen de discrecionalidad en su
asignación contrario a los principios de transparencia y libre competencia reconocidos en el artículo
1 de la LCSP, y es contrario a lo dispuesto en el artículo 145.5 del mismo cuerpo legal, que en su
apartado c) exige que los criterios de valoración garanticen la posibilidad de que las ofertas sean
evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Supone igualmente una vulneración de sus
propias IIC, que determinan que los criterios y subcriterios para la valoración de las ofertas deben
fijarse previamente a la publicación de la licitación de forma precisa.
Y si bien, en las valoraciones realizadas al amparo del acuerdo marco n.º 2, se incluyó una breve
motivación de la asignación de puntos a cada producto, se ha apreciado que concurren algunos
elementos de estas que apuntan a indicios de arbitrariedad dada la falta de robustez de los
razonamientos incluidos en las valoraciones. Por ejemplo, en el aspecto “sabor” se consignó la
misma motivación para todos los productos de un mismo proveedor (que presentaba un olor y aroma
acorde con el grado de maduración) al que, sin embargo, se le asignaron distintas puntuaciones
para cada producto y en otro caso, a un proveedor se le asignó la máxima puntuación en relación
con la “entereza del producto” y, con la misma motivación, a otro proveedor se le asignó una
puntuación menor. Además, se ha detectado que en el atributo “color” se asignaron distintas
puntuaciones sin motivación alguna.
En definitiva, la breve motivación incluida en los informes de valoración del acuerdo marco n.º 2 no
se corresponde con la amplitud del campo de discrecionalidad para la asignación de puntuaciones
que conceden los pliegos de condiciones de ambos acuerdos marco, puesto que a mayor grado de
discrecionalidad resulta exigible un correlativo mayor esfuerzo de motivación.
Por otra parte, no se establecía una puntuación mínima para poder ser incluido en los acuerdos
marco y, por otro lado, se contemplaba un máximo de 3 adjudicatarios por cada lote que integraba
los acuerdos marco, por lo que la única función de la puntuación asignada en esta primera fase era
eliminar a los proveedores que hubieran obtenido menor puntuación como adjudicatarios de los
lotes en los que hubieran concurrido más de tres licitadores, lo que en la práctica afectaba a muy
PARADORES alega que el n.º de productos seleccionados para la cata son representativos para el total si atendemos
al volumen de consumo o su gasto total. Como ejemplo acompaña las ofertas presentadas por dos proveedores en una
subasta realizada para el Parador de La Granja para el mes de enero de 2021, en la que se indica el consumo estimado
anual y el gasto estimado anual por cada producto y de la que se desprende que los cuatro productos seleccionados para
la cata representan un 43,67 % del consumo total y un 40,09 % del gasto total. Sin embargo, el ejemplo se refiere a un
solo parador y un solo mes, razón por la cual la lista presentada incluye solo 75 productos, que son los que el Parador
preveía consumir en el mes de enero, y no los 144 que integran la lista que acompañan a los pliegos del acuerdo marco
como productos que pueden ser solicitados a lo largo del año por todos los paradores. Lo que determina la falta de
representatividad del ejemplo propuesto por la Entidad y, por tanto, su insuficiencia a efectos de una posible unificación
de los resultados de la fiscalización expuestos en el Informe. Finalmente afirman, confirmando con ello la escasa
representatividad denunciada en el Informe, que actualmente la cata se realiza sobre nueve productos, aunque no aportan
acreditación que permita verificarlo.
cve: BOE-A-2025-14667
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