Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94788
2.- La adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco para el suministro de los productos
se decidía mensualmente, y para ello se realizaba una subasta entre los adjudicatarios de un mismo
lote, solicitándoles los precios de una lista de productos que confeccionaba el Parador al que estaba
asignado aquel. Cada precio unitario se multiplicaba por el consumo medio anual estimado del
producto en cuestión y la adjudicación del suministro para un mes se resolvía a favor del
adjudicatario del lote que, en su conjunto, sumando todos los precios ofertados por el consumo
anual previsto, resultara más económico.
3.- Los acuerdos marco tenían una duración estimada de 4 años, pero transcurrido el primer año de
vigencia, los adjudicatarios de cada lote eran evaluados a través de un procedimiento interno de
control de calidad que PARADORES realizaba anualmente, de forma que aquellos que no hubieran
obtenido un mínimo de puntuación, eran excluidos del acuerdo marco. Tampoco permanecían en
el acuerdo marco aquellos que manifestaran expresamente su deseo de no continuar.
A continuación, se exponen los resultados que se han obtenido en los análisis realizados de cada
una de las fases expuestas.
1) Cata a ciegas de los productos ofertados
Para la adjudicación de los lotes en los que se dividía el acuerdo marco, se utilizaba un único criterio
de valoración, lo que se denominaba “valoración de la propuesta técnica”, con la asignación de
hasta 100 puntos, que se realizaba mediante una cata a ciegas de una muestra de los productos
ofertados por los licitadores para valorar, en términos generales, su calidad.
En los PCC se estableció que se comunicaría a los licitadores por escrito los productos que serían
objeto de catas, aunque sin especificar fechas, tampoco las personas que realizarían la cata ni su
cualificación técnica. En las memorias justificativas de los acuerdos marco sí se hacía referencia a
que la cata sería llevada a cabo por personal perteneciente al área de restauración, situación que
como se expone más adelante en la realidad no se dio, y al ser documentos internos de la Entidad,
y por tanto, no vinculantes frente a terceros, los licitadores del acuerdo no podían exigir ninguna
cualificación técnica por parte del personal que fuera a valorar sus productos.
También se ha verificado que en la realización de las catas a ciegas intervenían 3 personas de cada
Parador, pero no siempre pertenecían todas ellas al área de restauración, que ha de entenderse
como el especializado en esta materia y al que se refieren las memorias justificativas. En concreto,
en el acuerdo marco n.º 1, además de una persona perteneciente al área de restauración, en la cata
que se llevó a cabo en el Parador de Almagro, intervino la Jefa de administración y una adjunta a la
dirección del Parador. En la cata que se realizó en el Parador de Ávila, junto a una persona del área
de restauración intervinieron el Jefe de administración y el Jefe de recepción y en la que se llevó a
cabo en el Parador de Santillana del Mar, intervinieron el Jefe de administración y el Jefe de
dirección además del integrante del Área de restauración. En el acuerdo marco n.º 2 el Director del
parador y el Jefe de mantenimiento formaron parte de la terna que llevó a cabo la cata en el Parador
de Ferrol. En tres ocasiones ni siquiera se ha podido verificar el cargo del personal que intervenía
en la cata por no venir reflejado en los documentos donde habían de recogerse las valoraciones,
hecho que se produjo en los Paradores de Cádiz, La Palma y Sigüenza.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
En la práctica, se ha observado que las catas a ciegas eran llevadas a cabo por personal de distintos
Paradores, en el acuerdo marco n.º 1 intervino personal de 27 Paradores en la realización de la cata
y en el acuerdo marco n.º 2, intervino personal de 9 Paradores, aunque no constan los criterios
seguidos para la designación de estos Paradores.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94788
2.- La adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco para el suministro de los productos
se decidía mensualmente, y para ello se realizaba una subasta entre los adjudicatarios de un mismo
lote, solicitándoles los precios de una lista de productos que confeccionaba el Parador al que estaba
asignado aquel. Cada precio unitario se multiplicaba por el consumo medio anual estimado del
producto en cuestión y la adjudicación del suministro para un mes se resolvía a favor del
adjudicatario del lote que, en su conjunto, sumando todos los precios ofertados por el consumo
anual previsto, resultara más económico.
3.- Los acuerdos marco tenían una duración estimada de 4 años, pero transcurrido el primer año de
vigencia, los adjudicatarios de cada lote eran evaluados a través de un procedimiento interno de
control de calidad que PARADORES realizaba anualmente, de forma que aquellos que no hubieran
obtenido un mínimo de puntuación, eran excluidos del acuerdo marco. Tampoco permanecían en
el acuerdo marco aquellos que manifestaran expresamente su deseo de no continuar.
A continuación, se exponen los resultados que se han obtenido en los análisis realizados de cada
una de las fases expuestas.
1) Cata a ciegas de los productos ofertados
Para la adjudicación de los lotes en los que se dividía el acuerdo marco, se utilizaba un único criterio
de valoración, lo que se denominaba “valoración de la propuesta técnica”, con la asignación de
hasta 100 puntos, que se realizaba mediante una cata a ciegas de una muestra de los productos
ofertados por los licitadores para valorar, en términos generales, su calidad.
En los PCC se estableció que se comunicaría a los licitadores por escrito los productos que serían
objeto de catas, aunque sin especificar fechas, tampoco las personas que realizarían la cata ni su
cualificación técnica. En las memorias justificativas de los acuerdos marco sí se hacía referencia a
que la cata sería llevada a cabo por personal perteneciente al área de restauración, situación que
como se expone más adelante en la realidad no se dio, y al ser documentos internos de la Entidad,
y por tanto, no vinculantes frente a terceros, los licitadores del acuerdo no podían exigir ninguna
cualificación técnica por parte del personal que fuera a valorar sus productos.
También se ha verificado que en la realización de las catas a ciegas intervenían 3 personas de cada
Parador, pero no siempre pertenecían todas ellas al área de restauración, que ha de entenderse
como el especializado en esta materia y al que se refieren las memorias justificativas. En concreto,
en el acuerdo marco n.º 1, además de una persona perteneciente al área de restauración, en la cata
que se llevó a cabo en el Parador de Almagro, intervino la Jefa de administración y una adjunta a la
dirección del Parador. En la cata que se realizó en el Parador de Ávila, junto a una persona del área
de restauración intervinieron el Jefe de administración y el Jefe de recepción y en la que se llevó a
cabo en el Parador de Santillana del Mar, intervinieron el Jefe de administración y el Jefe de
dirección además del integrante del Área de restauración. En el acuerdo marco n.º 2 el Director del
parador y el Jefe de mantenimiento formaron parte de la terna que llevó a cabo la cata en el Parador
de Ferrol. En tres ocasiones ni siquiera se ha podido verificar el cargo del personal que intervenía
en la cata por no venir reflejado en los documentos donde habían de recogerse las valoraciones,
hecho que se produjo en los Paradores de Cádiz, La Palma y Sigüenza.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
En la práctica, se ha observado que las catas a ciegas eran llevadas a cabo por personal de distintos
Paradores, en el acuerdo marco n.º 1 intervino personal de 27 Paradores en la realización de la cata
y en el acuerdo marco n.º 2, intervino personal de 9 Paradores, aunque no constan los criterios
seguidos para la designación de estos Paradores.