Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94786
convenios colectivos, y las disposiciones internacionales a las que se refiere la LCSP en materia
medioambiental, social y laboral.
En los PCC de los expedientes fiscalizados se faculta, con carácter general, a PARADORES para
en cualquier momento, pedir la documentación justificativa del cumplimiento de la normativa vigente
relativa a la prevención de riesgos laborales, salud laboral, legislación laboral y de la Seguridad
Social a la empresa contratada. Se instrumentan medidas dirigidas a verificar el cumplimiento de
las citadas obligaciones sociolaborales y de prevención de riesgos laborales al inicio de los trabajos,
así como una vez comenzada la prestación del servicio de forma periódica, aunque sin indicar la
periodicidad con la que se puede requerir dicha información.
Además, tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales, entre otras, la
salvaguarda de los intereses de los trabajadores en general y el estricto cumplimiento de la
normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y la precariedad en el empleo, en particular.
La Entidad fiscalizada ha precisado en un informe de 27 de julio de 2023 los siguientes aspectos:
-
Sobre las obligaciones sociales y laborales se transcribe en el citado informe la cláusula del
PCC que recoge las citadas obligaciones y se precisa que dicha cláusula responde
fundamentalmente a dar cumplimiento a “la Instrucción conjunta de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos relativa a las
buenas prácticas para gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a
fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores”, aunque sin remitir ninguna
información relativa a las actuaciones llevadas a cabo por PARADORES para verificar el
cumplimiento de las citadas obligaciones por parte del adjudicatario en ninguno de los contratos
analizados.
-
Respecto de las obligaciones de prevención de riesgos, alude en el informe a la cláusula del
PCC relativa al cumplimiento de dichas obligaciones, indicando, para los contratos de obras,
que los técnicos de la Dirección de Inmuebles son los responsables de verificar que se ha
designado un coordinador de la obra y que existe un plan de seguridad y salud, y se describe
la forma de realizar ese control del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención.
Según la información facilitada, para las obras con proyecto se requiere un Plan de Seguridad
y Salud elaborado por el contratista y aprobado por el coordinador antes del comienzo de los
trabajos, en las obras sin proyecto la empresa contratista elaborará un documento de gestión
preventiva.
-
En relación con las obligaciones medioambientales, se transcribe la cláusula del pliego que las
contempla y se indica, respecto de los contratos de obras, que los técnicos de la Dirección de
Inmuebles solicitan la documentación relativa al cumplimiento de tales obligaciones. Dicha
cláusula establecía que la empresa adjudicataria estaba obligada durante las obras a realizar
un estudio de gestión de residuos y a emitir un certificado que entregaría a la propiedad de cara
a justificar el destino final de los mismos.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
En relación con los expedientes de obras fiscalizados, se han aportado el Plan de Seguridad y
Salud y la designación de coordinador de seguridad y salud de los expedientes n. os 9, 4 y 3.
Respecto a los contratos de servicios fiscalizados, no se ha aportado documentación alguna
que permita verificar el seguimiento que realiza PARADORES del cumplimiento de estas
obligaciones.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94786
convenios colectivos, y las disposiciones internacionales a las que se refiere la LCSP en materia
medioambiental, social y laboral.
En los PCC de los expedientes fiscalizados se faculta, con carácter general, a PARADORES para
en cualquier momento, pedir la documentación justificativa del cumplimiento de la normativa vigente
relativa a la prevención de riesgos laborales, salud laboral, legislación laboral y de la Seguridad
Social a la empresa contratada. Se instrumentan medidas dirigidas a verificar el cumplimiento de
las citadas obligaciones sociolaborales y de prevención de riesgos laborales al inicio de los trabajos,
así como una vez comenzada la prestación del servicio de forma periódica, aunque sin indicar la
periodicidad con la que se puede requerir dicha información.
Además, tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales, entre otras, la
salvaguarda de los intereses de los trabajadores en general y el estricto cumplimiento de la
normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y la precariedad en el empleo, en particular.
La Entidad fiscalizada ha precisado en un informe de 27 de julio de 2023 los siguientes aspectos:
-
Sobre las obligaciones sociales y laborales se transcribe en el citado informe la cláusula del
PCC que recoge las citadas obligaciones y se precisa que dicha cláusula responde
fundamentalmente a dar cumplimiento a “la Instrucción conjunta de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos relativa a las
buenas prácticas para gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a
fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores”, aunque sin remitir ninguna
información relativa a las actuaciones llevadas a cabo por PARADORES para verificar el
cumplimiento de las citadas obligaciones por parte del adjudicatario en ninguno de los contratos
analizados.
-
Respecto de las obligaciones de prevención de riesgos, alude en el informe a la cláusula del
PCC relativa al cumplimiento de dichas obligaciones, indicando, para los contratos de obras,
que los técnicos de la Dirección de Inmuebles son los responsables de verificar que se ha
designado un coordinador de la obra y que existe un plan de seguridad y salud, y se describe
la forma de realizar ese control del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención.
Según la información facilitada, para las obras con proyecto se requiere un Plan de Seguridad
y Salud elaborado por el contratista y aprobado por el coordinador antes del comienzo de los
trabajos, en las obras sin proyecto la empresa contratista elaborará un documento de gestión
preventiva.
-
En relación con las obligaciones medioambientales, se transcribe la cláusula del pliego que las
contempla y se indica, respecto de los contratos de obras, que los técnicos de la Dirección de
Inmuebles solicitan la documentación relativa al cumplimiento de tales obligaciones. Dicha
cláusula establecía que la empresa adjudicataria estaba obligada durante las obras a realizar
un estudio de gestión de residuos y a emitir un certificado que entregaría a la propiedad de cara
a justificar el destino final de los mismos.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
En relación con los expedientes de obras fiscalizados, se han aportado el Plan de Seguridad y
Salud y la designación de coordinador de seguridad y salud de los expedientes n. os 9, 4 y 3.
Respecto a los contratos de servicios fiscalizados, no se ha aportado documentación alguna
que permita verificar el seguimiento que realiza PARADORES del cumplimiento de estas
obligaciones.