Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94785
de las cinco facturas del expediente de servicios n.º 26, por lo que no se ha podido verificar la
aplicación de los precios unitarios acordados en el contrato.
-
En el expediente n.º 20, que tuvo por objeto los servicios de una agencia de viajes, de las cuatro
facturas analizadas correspondientes al servicio de alojamiento, solo en una de ellas quedó
reflejado el descuento aplicable del 19 % por facturación de hoteles, previsto en la oferta de la
empresa que resultó adjudicataria10.
-
En el expediente n.º 21, que tuvo por objeto la contratación del servicio de ambientación musical
personalizada para eventos con destino a varios establecimientos de PARADORES, en una de
las cuatro facturas examinadas se incluyó el concepto de “servicios de queimada para 120
personas a 5 euros/persona el día 31 de marzo de 2022”, sin que dicha actuación figurase en
el listado de servicios contratados en el expediente.
II.2.1.8. OTRAS INCIDENCIAS DE CARÁCTER FORMAL
En el examen de los expedientes fiscalizados se han puesto de manifiesto las siguientes
incidencias:
-
La formalización se efectuó fuera del plazo de treinta días en doce de los expedientes de
servicios fiscalizados, siendo significativo el retraso padecido en los expedientes núms. 19 y 20
que ascendieron a 32 y 94 días respectivamente.
-
En los expedientes núms. 1 y 2 no consta el seguro de todo riesgo en la construcción.
-
Los expedientes de obras fiscalizados se formalizaron en el plazo establecido en los pliegos,
salvo los expedientes núms. 2 y 3, que se formalizaron con un retraso de 40 y 52 días,
respectivamente, sin que conste justificación alguna.
-
La liquidación de los trabajos del expediente n.º 1 (ambos lotes) se efectuó el 30 de agosto de
2021, cuando había transcurrido más de un año desde la recepción de los trabajos, el 13 de
julio de 2020, sin que conste causa alguna que lo justifique, teniendo en cuenta, como ya se ha
expuesto, que no existió retraso en la ejecución de la prestación.
-
En el expediente n.º 4 fiscalizado no consta el informe de liquidación.
-
En los expedientes núms. 1 (lote n.º 1) y 8 no se recogen los motivos que originaron la inclusión
de precios nuevos.
En las IIC se dispone que la Entidad fiscalizada velará porque la cadena de suministros asuma
prácticas responsables a través de la inclusión de elementos sociales, laborales y medioambientales
en los pliegos, fomentará el cumplimiento de la legislación comunitaria, el derecho nacional, los
10
PARADORES ha procedido con ocasión del trámite de alegaciones a reclamar a la agencia los descuentos no aplicados,
acreditando una transferencia a su favor por importe de 1.247,78 euros, aunque no remite antecedentes suficientes que
permitan asegurar que dicho ingreso se corresponde con la indicada reclamación.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1.9. MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES POR LOS
ADJUDICATARIOS
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94785
de las cinco facturas del expediente de servicios n.º 26, por lo que no se ha podido verificar la
aplicación de los precios unitarios acordados en el contrato.
-
En el expediente n.º 20, que tuvo por objeto los servicios de una agencia de viajes, de las cuatro
facturas analizadas correspondientes al servicio de alojamiento, solo en una de ellas quedó
reflejado el descuento aplicable del 19 % por facturación de hoteles, previsto en la oferta de la
empresa que resultó adjudicataria10.
-
En el expediente n.º 21, que tuvo por objeto la contratación del servicio de ambientación musical
personalizada para eventos con destino a varios establecimientos de PARADORES, en una de
las cuatro facturas examinadas se incluyó el concepto de “servicios de queimada para 120
personas a 5 euros/persona el día 31 de marzo de 2022”, sin que dicha actuación figurase en
el listado de servicios contratados en el expediente.
II.2.1.8. OTRAS INCIDENCIAS DE CARÁCTER FORMAL
En el examen de los expedientes fiscalizados se han puesto de manifiesto las siguientes
incidencias:
-
La formalización se efectuó fuera del plazo de treinta días en doce de los expedientes de
servicios fiscalizados, siendo significativo el retraso padecido en los expedientes núms. 19 y 20
que ascendieron a 32 y 94 días respectivamente.
-
En los expedientes núms. 1 y 2 no consta el seguro de todo riesgo en la construcción.
-
Los expedientes de obras fiscalizados se formalizaron en el plazo establecido en los pliegos,
salvo los expedientes núms. 2 y 3, que se formalizaron con un retraso de 40 y 52 días,
respectivamente, sin que conste justificación alguna.
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La liquidación de los trabajos del expediente n.º 1 (ambos lotes) se efectuó el 30 de agosto de
2021, cuando había transcurrido más de un año desde la recepción de los trabajos, el 13 de
julio de 2020, sin que conste causa alguna que lo justifique, teniendo en cuenta, como ya se ha
expuesto, que no existió retraso en la ejecución de la prestación.
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En el expediente n.º 4 fiscalizado no consta el informe de liquidación.
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En los expedientes núms. 1 (lote n.º 1) y 8 no se recogen los motivos que originaron la inclusión
de precios nuevos.
En las IIC se dispone que la Entidad fiscalizada velará porque la cadena de suministros asuma
prácticas responsables a través de la inclusión de elementos sociales, laborales y medioambientales
en los pliegos, fomentará el cumplimiento de la legislación comunitaria, el derecho nacional, los
10
PARADORES ha procedido con ocasión del trámite de alegaciones a reclamar a la agencia los descuentos no aplicados,
acreditando una transferencia a su favor por importe de 1.247,78 euros, aunque no remite antecedentes suficientes que
permitan asegurar que dicho ingreso se corresponde con la indicada reclamación.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1.9. MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES POR LOS
ADJUDICATARIOS