Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94784
II.2.1.6. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE EJECUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los PCC, el adjudicatario está obligado a cumplir el contrato
dentro del plazo fijado, debiendo ajustarse los trabajos a las condiciones de contratación, memoria,
planos y a la oferta aceptada por la Entidad fiscalizada.
En dos expedientes de obras la realización de la prestación se efectuó fuera del plazo de ejecución,
sin que conste previa autorización de la Dirección de inmuebles, como exigían los pliegos, ni se
aplicaran las penalizaciones, que, con carácter obligatorio y automático, se encontraban previstas
en las condiciones que regían la contratación. Tampoco existe en los expedientes acreditación
documental de que el retraso fuera por causa no imputable al contratista, única excepción que se
reconoce a la regla anterior. El detalle de los expedientes se expone a continuación:
-
Los trabajos del expediente n.º 6, que tuvo por objeto la contratación de las obras de renovación
de tuberías de fontanería, climatización, red de BIES y sala de calderas en el Parador de
Turismo de Zafra, comenzaron 11 de enero de 2021, debieron finalizar el 4 de abril de 2021,
dado que el plazo de ejecución pactado se fijó en 83 días. Los trabajos se recibieron el 23 de
julio de 2021, con un retraso de 110 días, lo que representó un 133 % sobre el plazo inicial7.
-
La ejecución de los trabajos del expediente n.º 9, que tuvo por objeto las obras de
transformación de la sala de calderas y cocina a gas natural en el Parador de turismo de Baiona,
por importe de 319.173,25 euros y un plazo de ejecución de 60 días naturales, se iniciaron el
19 de septiembre de 2021, por lo que debieron finalizar el 18 de noviembre de ese mismo año.
La recepción de los trabajos se efectuó el 10 de junio de 2022, con un retraso de 204 días, que
supuso un incremento del plazo en un 340 %8.
Por otra parte, en relación con los contratos de servicios, las condiciones que regían la contratación
en el expediente n.º 16, establecían la posibilidad de que PARADORES, en caso de incumplimiento
del plazo por causas imputables al contratista, eligiera entre la resolución del contrato o la
imposición de determinadas penalizaciones. En la ejecución del lote n.º 1, cuyo objeto fue el servicio
de diseño y desarrollo para el sitio web y app móvil transaccionales de PARADORES, la
adjudicación del lote se formalizó el 17 de marzo de 2021 y la puesta en producción de la web y la
app final, que debía haberse realizado en febrero de 2022, todavía estaba pendiente de hacerse a
finales de 2023, sin que conste la imposición de penalizaciones ni la adopción de ninguna medida
coercitiva por parte de PARADORES9.
II.2.1.7. ADECUACIÓN DE LAS FACTURAS A LAS PRESTACIONES CONTRATADAS
-
No figura el debido desglose por precios unitarios, indicando únicamente un importe global, en
una factura del lote n.º 1 y en cinco de las seis facturas del lote n.º 2 del expediente de servicios
de limpieza n.º 14, en tres de las cuatro facturas del expediente de servicios n.º 22 y en cuatro
PARADORES alega que se produjo un error en la introducción de la fecha en el documento “Acta de recepción
provisional” y que los trabajos se recibieron, realmente, el 16 de abril de 2021, si bien no aporta documentación alguna
que acredite la realidad de tal afirmación, lo que determina que la alegación no pueda ser aceptada.
8
PARADORES aporta en alegaciones un informe de la empresa instaladora que acredita que el retraso en la ejecución
de los trabajos se debió a problemas en el suministro del material necesario debido a la crisis global que tuvo lugar a
consecuencia de la pandemia de COVID-19, si bien no aporta documentación acreditativa y una posible resolución de
ampliación de plazo debidamente acordada por la Entidad, circunstancia que debe llevar a la no aceptación de la
alegación.
9
PARADORES alega que los retrasos producidos en este expediente se debieron a nuevos requerimientos producidos
por la Entidad y, por tanto, por causas no imputables al contratista, aunque no remite documentación alguna que respalde
sus afirmaciones.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94784
II.2.1.6. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE EJECUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los PCC, el adjudicatario está obligado a cumplir el contrato
dentro del plazo fijado, debiendo ajustarse los trabajos a las condiciones de contratación, memoria,
planos y a la oferta aceptada por la Entidad fiscalizada.
En dos expedientes de obras la realización de la prestación se efectuó fuera del plazo de ejecución,
sin que conste previa autorización de la Dirección de inmuebles, como exigían los pliegos, ni se
aplicaran las penalizaciones, que, con carácter obligatorio y automático, se encontraban previstas
en las condiciones que regían la contratación. Tampoco existe en los expedientes acreditación
documental de que el retraso fuera por causa no imputable al contratista, única excepción que se
reconoce a la regla anterior. El detalle de los expedientes se expone a continuación:
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Los trabajos del expediente n.º 6, que tuvo por objeto la contratación de las obras de renovación
de tuberías de fontanería, climatización, red de BIES y sala de calderas en el Parador de
Turismo de Zafra, comenzaron 11 de enero de 2021, debieron finalizar el 4 de abril de 2021,
dado que el plazo de ejecución pactado se fijó en 83 días. Los trabajos se recibieron el 23 de
julio de 2021, con un retraso de 110 días, lo que representó un 133 % sobre el plazo inicial7.
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La ejecución de los trabajos del expediente n.º 9, que tuvo por objeto las obras de
transformación de la sala de calderas y cocina a gas natural en el Parador de turismo de Baiona,
por importe de 319.173,25 euros y un plazo de ejecución de 60 días naturales, se iniciaron el
19 de septiembre de 2021, por lo que debieron finalizar el 18 de noviembre de ese mismo año.
La recepción de los trabajos se efectuó el 10 de junio de 2022, con un retraso de 204 días, que
supuso un incremento del plazo en un 340 %8.
Por otra parte, en relación con los contratos de servicios, las condiciones que regían la contratación
en el expediente n.º 16, establecían la posibilidad de que PARADORES, en caso de incumplimiento
del plazo por causas imputables al contratista, eligiera entre la resolución del contrato o la
imposición de determinadas penalizaciones. En la ejecución del lote n.º 1, cuyo objeto fue el servicio
de diseño y desarrollo para el sitio web y app móvil transaccionales de PARADORES, la
adjudicación del lote se formalizó el 17 de marzo de 2021 y la puesta en producción de la web y la
app final, que debía haberse realizado en febrero de 2022, todavía estaba pendiente de hacerse a
finales de 2023, sin que conste la imposición de penalizaciones ni la adopción de ninguna medida
coercitiva por parte de PARADORES9.
II.2.1.7. ADECUACIÓN DE LAS FACTURAS A LAS PRESTACIONES CONTRATADAS
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No figura el debido desglose por precios unitarios, indicando únicamente un importe global, en
una factura del lote n.º 1 y en cinco de las seis facturas del lote n.º 2 del expediente de servicios
de limpieza n.º 14, en tres de las cuatro facturas del expediente de servicios n.º 22 y en cuatro
PARADORES alega que se produjo un error en la introducción de la fecha en el documento “Acta de recepción
provisional” y que los trabajos se recibieron, realmente, el 16 de abril de 2021, si bien no aporta documentación alguna
que acredite la realidad de tal afirmación, lo que determina que la alegación no pueda ser aceptada.
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PARADORES aporta en alegaciones un informe de la empresa instaladora que acredita que el retraso en la ejecución
de los trabajos se debió a problemas en el suministro del material necesario debido a la crisis global que tuvo lugar a
consecuencia de la pandemia de COVID-19, si bien no aporta documentación acreditativa y una posible resolución de
ampliación de plazo debidamente acordada por la Entidad, circunstancia que debe llevar a la no aceptación de la
alegación.
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PARADORES alega que los retrasos producidos en este expediente se debieron a nuevos requerimientos producidos
por la Entidad y, por tanto, por causas no imputables al contratista, aunque no remite documentación alguna que respalde
sus afirmaciones.
cve: BOE-A-2025-14667
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