Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

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al funcionamiento del parador. La misma situación se dio en los pliegos de los expedientes cuyo
objeto consistió en la contratación de servicios de lavandería externa núms. 10, 13, 15 y 19, en
los que, en el criterio “plan de gestión” se valoró, entre otros aspectos, la dotación de recursos
humanos asignados a la gestión del servicio y en el criterio de “descripción de medios” entre los
aspectos a tener en cuenta se incluyó igualmente el personal destinado al servicio4.
-

En el PCC del expediente n.º 5, que tuvo por objeto la contratación de las obras de reforma de
la cubierta, carpinterías exteriores y sustitución de toda la red de tuberías de agua fría, caliente
y retorno, así como una reforma hidráulica en la sala de calderas del Parador de turismo de
Guadalupe, se exigía que la memoria técnica incluyese, entre otros apartados, un estudio sobre
el impacto que la ejecución de la obra tendría en el funcionamiento ordinario del establecimiento,
previsión carente de sentido si se tiene en cuenta que los trabajos habrían de realizarse con el
Parador cerrado, tal y como venía contemplado en la memoria justificativa de 19 de mayo de
2020.

-

Por último, en los correspondientes informes de valoración de los expedientes de obras se
describen genéricamente las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos a la
licitación y se recoge en un cuadro la puntuación asignada, sin que exista justificación alguna
sobre los elementos de la oferta tenidos en cuenta para otorgar dicha puntuación.

Lo expuesto pone de manifiesto falta de motivación en la asignación de puntuaciones, lo que resulta
contrario a los principios que deben de presidir la contratación del sector público recogidos en el
artículo 1 de la LCSP, que exige que los criterios se formulen de forma objetiva, respetando los
principios de la contratación pública y sin conferir al órgano de contratación una capacidad de
decisión ilimitada. Tampoco se ajusta a lo dispuesto en el artículo 145.5.c) de la LCSP, según el
cual los criterios deben garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones
de competencia efectiva, ni a lo previsto en las IIC, para las que los criterios y subcriterios para la
valoración de ofertas deberán fijarse previamente a la publicitación de la contratación y de forma
precisa.


Criterios evaluables mediante fórmulas

- En los expedientes de obras núms. 6 y 9 se incluyeron como “mejoras”, la posibilidad de trabajar
ampliando el horario de trabajo (dos puntos) incluso en horario nocturno (un punto) y fines de
semana (dos puntos) para cumplir estrictamente los plazos establecidos en los pliegos, pero sin
especificar las horas que serían objeto de ampliación o tendrían lugar en horario nocturno o los
fines de semana, ni su periodicidad, lo que no se ajusta al artículo 145.7 de la LCSP que exige
que las mejoras se fijen de manera ponderada con concreción de los requisitos, límites
modalidades y características, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. En
el expediente de obras n.º 9 también se valoró como mejora la flexibilidad para instalar cualquier
material y equipo de calidad superior al proyecto, sin definir requisitos, límites o modalidades
como exige la LCSP, en su artículo 145.7, lo que suponía falta de definición de los elementos
objetivables para la aplicación de la correspondiente fórmula.

4

PARADORES alega, en relación con los expedientes n. os 1, 2, 3, 4, 5 y 7, que los tres conceptos se refieren a aspectos
diferentes de la obra a ejecutar, aunque estén íntimamente relacionados. No obstante, de la redacción de los pliegos no
se deduce que se trate de componentes distintos de la oferta. Lo mismo ocurre con los expedientes n. os 10, 13, 15 y 19
en relación con la dotación de recursos humanos, respecto de lo que la Entidad afirma que en un caso se refiere al número
de personas y en el otro al puesto que van a desempeñar, distinción que en absoluto se deduce de los pliegos, lo que
debe conducir a la no aceptación de la alegación.

cve: BOE-A-2025-14667
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En el examen de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas o puntuación directa se
han observado las siguientes incidencias: