Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94780

En este expediente, además de indicarse que los requisitos exigidos se consideraban como
mínimos, en el PPT se dispuso, en relación con el servicio de soporte y asistencia, que el
adjudicatario debía realizar un análisis de la situación para conocer la dimensión del proyecto
y, en su caso, introducir las mejoras oportunas que no se hubiesen tenido en cuenta para
asegurar la continuidad del servicio.
-

En el PPT del expediente n.º 28, que tuvo por objeto la contratación de las pólizas de seguro
de vida, incapacidad y accidentes, para el personal de PARADORES, se dispuso expresamente
lo siguiente: “las coberturas, riesgos, cubiertos, y demás garantías o condiciones que conforme
las pólizas deberán incluir como mínimo las indicadas para cado tipo de seguro con el precio
individualizado para cada tipo de póliza. Sin embargo, los licitadores podrán ofertar,
adicionalmente otras coberturas o condiciones que se consideren ventajosas o favorables para
los tipos de seguros solicitados”. Por otro lado, algunos requisitos mínimos recogidos en el PPT
se trataban de cumplimientos legales, tales como presentar la certificación de estar inscrita en
el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras o declaración expresa en la que se
indique que cumple las condiciones recogidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2) Pluralidad de criterios de adjudicación
Establecen las IIC de la Entidad que, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación
se dará preponderancia, siempre que sea posible, a los criterios que hagan referencia a
características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos
a través de la aplicación de fórmulas, que deberán justificarse en el expediente.
La evaluación de las ofertas conforme a criterios cuantificables mediante fórmulas se realizará tras
efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra dicha circunstancia.
Salvo en los casos en los que se tome en consideración el precio, deberá precisarse la ponderación
atribuida a cada uno de los criterios de valoración que podrá expresarse fijando una banda de
valores.
Todos los expedientes de obras fiscalizados, nueve por importe de 4.109.782,04 euros, se
tramitaron mediante procedimiento abierto con criterios múltiples. Siguieron este mismo
procedimiento de adjudicación diez de los diecinueve expedientes de contratación de servicios
fiscalizados, por importe de 10.012.100,72 euros.

Con carácter general en los pliegos de condiciones de contratación (PCC) de los expedientes de
obras y servicios fiscalizados no se recogió la forma de distribuir la puntuación asignada a cada uno
de los aspectos evaluables mediante un juicio de valor a través del establecimiento de subcriterios,
lo que supone una limitación al principio de transparencia que aumenta el margen de
discrecionalidad en las valoraciones, al impedir que los licitadores conozcan todos los aspectos que
se tomarán en consideración y la ponderación de cada uno de ellos.
Además, en el examen de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor se
han observado las siguientes incidencias:
-

En los expedientes de obras núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 se incluyeron como elementos de la oferta
objeto de valoración aspectos tales , como “programa de trabajo”, “memoria técnica” o “impacto
de la ejecución de la obra” con contenidos muy parecidos o idénticos, requiriendo todos ellos la
descripción de los trabajos a realizar o las medidas incluidas para evitar que las obras afectasen

cve: BOE-A-2025-14667
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• Criterios evaluables mediante un juicio de valor