Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94779

presupuesto base de licitación. Además, en la determinación del presupuesto base de licitación del
expediente n.º 14, que tuvo por objeto la contratación del servicio de limpieza externa en los
establecimientos de PARADORES, no consta referencia alguna a los costes salariales estimados
de forma desglosada con desagregación de género y categoría profesionales según convenio, tal y
como viene legalmente exigido.
II.2.1.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Las IIC disponen que la valoración de las proposiciones recibidas y la determinación de la mejor
relación calidad-precio deberá atenerse a criterios directamente vinculados al objeto.
Se añade que la adjudicación de los contratos se efectuará de forma que recaiga en la mejor oferta
en base a mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas
que se hayan establecido en cada caso, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.

1) Un único criterio de adjudicación
En el artículo 145.3.g) de la LCSP se indica que la aplicación de más de un criterio de adjudicación
procederá, en todo caso, en los contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén
perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega, ni introducir
modificaciones de ninguna clase, siendo el precio el único factor determinante de la adjudicación.
En las IIC de PARADORES se dispone que, previa justificación en el expediente, los contratos
podrán adjudicarse con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor
relación coste calidad, sobre la base de precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de la vida,
en la forma establecida en el artículo 148 de la LCSP.

-

El expediente n.º 21, lote n.º 1, tuvo por objeto la contratación de un servicio de ambientación
musical personalizada para el Parador de Santiago de Compostela, por un importe estimado
anual de 51.110 euros, un plazo de inicial de ejecución de un año y tres posibles prórrogas. Y
el expediente n.º 25 tuvo por objeto la contratación del servicio de ambientación musical
personalizada para eventos en el Parador de Cangas de Onís, se adjudicó por un importe
estimado anual de 13.800 euros y un plazo inicial de ejecución de un año, prorrogable por
cuatro años. En los PPT de ambos contratos se configuraban los requisitos establecidos para
ejecutar los servicios como mínimos.

-

El expediente n.º 27 tuvo por objeto la contratación de un servicio de pago por uso de Office
365 y asistencia técnica 365x24x7, en PARADORES, y se adjudicó por un importe de
206.411,40 euros y un plazo de ejecución de un año, con cuatro posibles prórrogas.

cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es

Se han examinado nueve expedientes de servicios adjudicados por procedimiento abierto criterio
precio por un importe de adjudicación de 1.449.464,42 euros. En dichos expedientes no figura
justificación sobre la adjudicación mediante criterio precio, como exigen las IIC. Además, los
contratos de servicios núms. 21 (lote 1), 25, 27 y 28 no cumplen las condiciones necesarias para
poder adjudicarse en base exclusivamente al criterio precio, al admitir el órgano de contratación
mejoras o variantes en los requisitos establecidos para la prestación de los servicios, configurados
como mínimos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT), que, sin embargo, quedaban
excluidas de la valoración, lo que no se ajustaría a las reglas contenidas en el artículo 145, al no
garantizar en la oferta seleccionada la mejor relación calidad-precio. Todo ello según el siguiente
detalle: