Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94778

impresión y distribución de los soportes de carta con destino a los establecimientos de
PARADORES.
El expediente n.º 26, que tuvo por objeto la contratación del servicio para el tratamiento de suelos
de barro en el Parador de Mérida estuvo motivada por la necesidad de mantenerlo en buen estado
de conservación, sin hacer ninguna referencia al estado en el que se encontraba el suelo y las
necesidades que requería. Tampoco existe constancia de informe técnico alguno que justifique las
prestaciones a realizar.
Por lo expuesto PARADORES debería homogeneizar la justificación de la necesidad de contratar
y, sin requerir que sea exhaustiva, adoptar medidas que garanticen que no existan expedientes
como los citados en los que no se puede considerar justificada tal necesidad.
II.2.1.2. DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO
En las IIC se establece que al objeto del contrato se aplicarán las normas del artículo 99 de la LCSP
referidas al carácter determinado del objeto y a su división por lotes. Se recoge la prohibición de
fraccionamiento indebido y, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, se
establece que deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes en lotes,
salvo que se justifique en el expediente la no división en lotes.
En los expedientes de servicios núms. 11, 12, 20 y 22 no figura justificación alguna sobre la no
división en lotes, lo que no se ajusta a sus IIC ni a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP.
Por otra parte, cabe poner de manifiesto que el objeto del contrato de servicios n.º 14 se dividió en
dos lotes según zonas geográficas: el lote n.º 1 comprendió el servicio de limpieza externa de los
Paradores de las zonas Centro, Sur y Canarias y el lote n.º 2 las zonas Norte y Este. Si bien se
ajusta a lo dispuesto en la LCSP y en las IIC, sin embargo el hecho de distribuir únicamente en dos
lotes a todos los Paradores que integran la Red de Paradores podría suponer una limitación a la
concurrencia beneficiando a los licitadores que cuenten con mayor infraestructura, tanto de medios
personales como materiales, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas, en sentido
contrario de lo que aconsejan los principios de concurrencia e igualdad de trato previstos en la LCSP
(artículo 1)3.
II.2.1.3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

Dicho artículo establece que el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego
de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos
e indirectos y los eventuales gastos calculados para su determinación. Para los contratos en que
los costes de los salarios de las personas empleadas en su ejecución formen parte del precio total
de contrato, el presupuesto debe desglosarse con desagregación por género y categoría
profesional, de los costes salariales estimados a partir del convenio de referencia.
Con carácter general, en ninguno de los contratos de servicios fiscalizados figura el desglose de los
costes directos, indirectos y eventuales gastos tenidos en cuenta para la determinación del
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PARADORES alega que la división en más lotes implicaría una mayor dificultad operativa para la realización de las
labores de coordinación y seguimiento y podría atentar contra el principio de eficiencia en la contratación y el mayor ahorro
de costes, afirmaciones ambas que la Entidad no justifica.

cve: BOE-A-2025-14667
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Las IIC no contienen referencia alguna al presupuesto de licitación, pero en todo caso ha de
entenderse aplicable el artículo 100 de la LCSP, incluido en el Libro I de la citada disposición,
referido a la configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales.