Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94777

adjudicación de 11.461.565,14 euros, lo que supone un 12,34 % sobre el número total de contratos
de servicios (154 contratos) y un 65,15 % sobre el importe de adjudicación de esos contratos
(17.592.077,58 euros). En el ANEXO I de este Informe se exponen los criterios aplicados para
seleccionar la muestra de expedientes de contratación.
En el cuadro siguiente se recoge la información global sobre los expedientes de obras y servicios
fiscalizados por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, cuyo detalle se incluye en el
ANEXO II de este Informe:
CUADRO N.º 4: EXPEDIENTES DE OBRAS Y SERVICIOS FISCALIZADOS POR TIPO DE
CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Tipo contrato y procedimiento de
adjudicación
Obras
Abierto criterios múltiples

N.º contratos
9

Valor estimado
5.713.900,00

Importe de
adjudicación
4.109.782,04

9

5.713.900,00

4.109.782,04

19

58.764.682,80

11.461.565,14

Abierto criterio precio

9

6.742.082,97

1.449.464,42

Abierto criterios múltiples

10

52.022.599,83

10.012.100,72

28

64.478.582,80

15.571.347,18

Servicios

Totales
Fuente: elaboración por el Tribunal de Cuentas

II.2.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Las IIC de PARADORES establecen que el parador, departamento o director solicitante de la
gestión de la adquisición de suministro, servicios u obras será responsable de la justificación de la
necesidad de la contratación y de la motivación de ausencia de medios en el supuesto de contratos
de servicios.
En algunos expedientes de obras y servicios la justificación de la necesidad de la contratación se
realizó en términos excesivamente genéricos. En concreto, en los contratos de obras, haciendo
únicamente referencia a que las contrataciones se recogían en los Planes Anuales de Inversiones,
circunstancia que se ha verificado, pero sin hacer más consideraciones sobre las causas de las
prestaciones a realizar (expedientes núms. 1, 3, 6, 7 y 9) o haciendo una referencia genérica al
deterioro u obsolescencia de las instalaciones que constituían el objeto de la contratación
(expediente n.º 2), lo que contrasta con la descripción exhaustiva de la necesidad que se llevó a
cabo en los expedientes de obras núms. 4, 5 y 81.
La justificación de la tramitación de los contratos de servicios núms. 21 y 25, que tuvieron por objeto
la contratación de un servicio de ambientación musical, fue simplemente que era necesaria2, lo
mismo ocurrió en el expediente n.º 24, que tuvo por objeto la contratación del servicio de producción,
PARADORES alega que la justificación de la necesidad de contratar, si bien no figura en el expediente, si figura analizada
en el Plan Anual de Inversiones, que requiere de la autorización de TURESPAÑA. Y que la elaboración del Plan de
Inversiones se lleva a cabo mediante un procedimiento reglado interno, que regula todos los pasos de definición y
verificación de la necesidad por los propios servicios técnicos de la Sociedad, todo ello según la “INSTRUCCIÓN
TÉCNICA INB SEG 012” que acompañan a las alegaciones. No aportan, sin embargo, ningún documento incluido en el
Plan de Inversiones que se refiera a las inversiones contempladas en los expedientes que se citan y que justifique realizar
las actuaciones concretas que constituyen el objeto de los contratos, por lo que no pueden considerarse justificadas
debidamente estas actuaciones en los expedientes, tal y como señala el Informe.
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PARADORES alega que fue una omisión involuntaria y ha acreditado que en dos expedientes posteriores a la prestación
de servicios de ambientación musical celebrados en el año 2023 se justificó la necesidad de las contrataciones.

cve: BOE-A-2025-14667
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