Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14668)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94847
El ámbito objetivo de la fiscalización ha estado compuesto por todas las actuaciones realizadas por
las citadas entidades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas en la preparación, ejecución
y control de los procesos de reestructuración, que durante el período 2019-2021 consistieron,
principalmente, en el seguimiento de las garantías concedidas en las ventas de las entidades de
crédito. Asimismo, se ha procedido a la actualización a 31 de diciembre de 2021 de la estimación
del coste del proceso de reestructuración bancaria y a comprobar el grado de cumplimiento de la
recomendación contenida en la Nota de fiscalización del periodo 2009-2018. Por lo que se refiere a
la fiscalización de la fusión de CaixaBank y Bankia, el ámbito objetivo de la fiscalización ha incluido
todas las actuaciones realizadas por el FROB y el Banco de España en el marco de dicha operación.
El periodo fiscalizado comprende los trece ejercicios de 2009 a 2021, sin perjuicio de que se hayan
analizado aquellos hechos o actuaciones anteriores o posteriores que se han considerado
relevantes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización. No obstante, el periodo
de 2009 a 2018 ya ha quedado fiscalizado en los dos Informes y en la Nota de fiscalización a los
que se ha hecho referencia en el subapartado I.1 de este Informe, por lo que no se han realizado
nuevas pruebas sobre dichos ejercicios, constando en el presente Informe, cuando se considere
necesario para la claridad de la exposición, los resultados expuestos en aquellos. De hecho, a
efectos de la estimación del coste del proceso de reestructuración al cierre de 2021 se ha partido
de la estimación al cierre de 2018 contenida en la Nota de fiscalización aprobada en noviembre de
2019 y se han estimado las variaciones producidas en el periodo 2019 a 2021. A estos efectos,
debe tenerse en cuenta que, debido a la terminación de los procesos de reestructuración, en el
periodo transcurrido entre el final de 2018 y el final de 2021 no se han producido actuaciones
significativas en materia de reestructuración como las producidas en el periodo 2009-2018, ni
tampoco ha tenido lugar la venta de las entidades que permanecían en el balance del FROB a
finales de 2018, esto es, BFA/Bankia, sin perjuicio de la fusión entre Bankia y CaixaBank que tuvo
lugar en 2021. Pero sí han continuado produciéndose pagos asociados a los esquemas de
protección de activos (EPA) y a otras garantías asumidas por el FROB y el FGDEC.
En lo que se refiere estrictamente a la operación de fusión, el ámbito temporal se extiende al periodo
2020-2021, en el que ha tenido lugar la preparación de la operación y tuvo lugar su culminación.
Todo ello sin perjuicio, también en este caso, de que se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones anteriores o posteriores al referido periodo en la medida en que se han considerado
relevantes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL ÁMBITO OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
La normativa aplicable a la materia objeto de fiscalización se completa con las siguientes normas:
a) La Ley 26/1988, de 26 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito
(derogada por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito).
b) El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de
entidades de crédito.
cve: BOE-A-2025-14668
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito han estado sujetas durante
el periodo fiscalizado a una sucesión de normas que comenzó con el Real Decreto-ley 9/2009, de
26 de junio, de reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades
de crédito, desarrollado en cinco reales decretos leyes. A su vez, el Real Decreto-ley 9/2009 fue
derogado por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito. El Real Decreto-ley 24/2012 fue tramitado, por acuerdo del Congreso de los
Diputados, como proyecto de ley dando lugar a la aprobación de la Ley 9/2012.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94847
El ámbito objetivo de la fiscalización ha estado compuesto por todas las actuaciones realizadas por
las citadas entidades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas en la preparación, ejecución
y control de los procesos de reestructuración, que durante el período 2019-2021 consistieron,
principalmente, en el seguimiento de las garantías concedidas en las ventas de las entidades de
crédito. Asimismo, se ha procedido a la actualización a 31 de diciembre de 2021 de la estimación
del coste del proceso de reestructuración bancaria y a comprobar el grado de cumplimiento de la
recomendación contenida en la Nota de fiscalización del periodo 2009-2018. Por lo que se refiere a
la fiscalización de la fusión de CaixaBank y Bankia, el ámbito objetivo de la fiscalización ha incluido
todas las actuaciones realizadas por el FROB y el Banco de España en el marco de dicha operación.
El periodo fiscalizado comprende los trece ejercicios de 2009 a 2021, sin perjuicio de que se hayan
analizado aquellos hechos o actuaciones anteriores o posteriores que se han considerado
relevantes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización. No obstante, el periodo
de 2009 a 2018 ya ha quedado fiscalizado en los dos Informes y en la Nota de fiscalización a los
que se ha hecho referencia en el subapartado I.1 de este Informe, por lo que no se han realizado
nuevas pruebas sobre dichos ejercicios, constando en el presente Informe, cuando se considere
necesario para la claridad de la exposición, los resultados expuestos en aquellos. De hecho, a
efectos de la estimación del coste del proceso de reestructuración al cierre de 2021 se ha partido
de la estimación al cierre de 2018 contenida en la Nota de fiscalización aprobada en noviembre de
2019 y se han estimado las variaciones producidas en el periodo 2019 a 2021. A estos efectos,
debe tenerse en cuenta que, debido a la terminación de los procesos de reestructuración, en el
periodo transcurrido entre el final de 2018 y el final de 2021 no se han producido actuaciones
significativas en materia de reestructuración como las producidas en el periodo 2009-2018, ni
tampoco ha tenido lugar la venta de las entidades que permanecían en el balance del FROB a
finales de 2018, esto es, BFA/Bankia, sin perjuicio de la fusión entre Bankia y CaixaBank que tuvo
lugar en 2021. Pero sí han continuado produciéndose pagos asociados a los esquemas de
protección de activos (EPA) y a otras garantías asumidas por el FROB y el FGDEC.
En lo que se refiere estrictamente a la operación de fusión, el ámbito temporal se extiende al periodo
2020-2021, en el que ha tenido lugar la preparación de la operación y tuvo lugar su culminación.
Todo ello sin perjuicio, también en este caso, de que se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones anteriores o posteriores al referido periodo en la medida en que se han considerado
relevantes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL ÁMBITO OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
La normativa aplicable a la materia objeto de fiscalización se completa con las siguientes normas:
a) La Ley 26/1988, de 26 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito
(derogada por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito).
b) El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de
entidades de crédito.
cve: BOE-A-2025-14668
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito han estado sujetas durante
el periodo fiscalizado a una sucesión de normas que comenzó con el Real Decreto-ley 9/2009, de
26 de junio, de reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades
de crédito, desarrollado en cinco reales decretos leyes. A su vez, el Real Decreto-ley 9/2009 fue
derogado por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito. El Real Decreto-ley 24/2012 fue tramitado, por acuerdo del Congreso de los
Diputados, como proyecto de ley dando lugar a la aprobación de la Ley 9/2012.