Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14668)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94848
c) El Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras
(derogado por el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, de desarrollo de la citada Ley 10/2014).
d) El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el FGDEC.
e) El Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, que estableció el régimen jurídico de las
sociedades de gestión de activos y dispuso la creación de Sareb (modificado, como se ha
indicado, por el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero).
En la actualidad, el régimen jurídico del FROB se encuentra recogido en la Ley 11/2015, de 18 de
junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión,
que derogó el núcleo central de la Ley 9/2012. La Ley 11/2015 supuso la trasposición al
ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución
de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta Directiva constituye la norma
básica de creación y organización del Mecanismo Único de Resolución2. Aun cuando se trata de
una norma fundamental para regular el funcionamiento de los procesos de reestructuración y
resolución, esta Ley 11/2015 no ha tenido, debido a la fecha de su aprobación, consecuencias
relevantes sobre el ámbito objetivo de las fiscalizaciones del proceso de reestructuración bancaria
emprendidas por el Tribunal de Cuentas. En efecto, según dispone su disposición transitoria
primera, los procedimientos de reestructuración y resolución iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 11/2015, así como todas las medidas accesorias que les hubieran acompañado,
incluyendo los instrumentos de apoyo financiero y la gestión de instrumentos híbridos, continuarán
regulándose, hasta su conclusión, por la normativa de aplicación anterior a la entrada en vigor de
esta Ley, es decir, básicamente la Ley 9/2012 y el Real Decreto-ley 9/2009.
Por otro lado, la operación de fusión de Bankia con CaixaBank está regulada por la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado
de Valores, y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La Comisión Rectora del FROB, de conformidad con el artículo 54.7 de la Ley 9/2012, aprobó, en
su sesión del 15 de diciembre de 2014, el Reglamento de régimen interno del FROB, unificando en
un solo texto y sus anexos las distintas normas de actuación aprobadas a lo largo del periodo 20122014. Con la aprobación de la Ley 11/2015, y de conformidad con su artículo 54.7, la Comisión
Rectora aprobó, el 21 de junio de 2016, la actualización del Reglamento de régimen interno a la
citada Ley 11/2015. El Reglamento recoge las reglas esenciales de actuación de la entidad en el
ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.
Finalmente, ya con posterioridad al período fiscalizado, la Comisión Rectora ha aprobado un nuevo
Reglamento de régimen interno el 2 de diciembre de 2022.
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
a) Estimar el coste, actualizado a 31 de diciembre de 2021, de las ayudas públicas concedidas por
el FROB, el FGDEC y el Banco de España en los procesos de reestructuración bancaria
desarrollados en el periodo 2009-2021. Como se ha señalado, esta estimación se ha realizado
partiendo de la contenida en la Nota de fiscalización aprobada el 28 de noviembre de 2019,
2
El Tribunal de Cuentas aprobó el 30 de septiembre de 2020 el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa
y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
cve: BOE-A-2025-14668
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento con los siguientes objetivos generales:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94848
c) El Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras
(derogado por el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, de desarrollo de la citada Ley 10/2014).
d) El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el FGDEC.
e) El Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, que estableció el régimen jurídico de las
sociedades de gestión de activos y dispuso la creación de Sareb (modificado, como se ha
indicado, por el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero).
En la actualidad, el régimen jurídico del FROB se encuentra recogido en la Ley 11/2015, de 18 de
junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión,
que derogó el núcleo central de la Ley 9/2012. La Ley 11/2015 supuso la trasposición al
ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución
de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta Directiva constituye la norma
básica de creación y organización del Mecanismo Único de Resolución2. Aun cuando se trata de
una norma fundamental para regular el funcionamiento de los procesos de reestructuración y
resolución, esta Ley 11/2015 no ha tenido, debido a la fecha de su aprobación, consecuencias
relevantes sobre el ámbito objetivo de las fiscalizaciones del proceso de reestructuración bancaria
emprendidas por el Tribunal de Cuentas. En efecto, según dispone su disposición transitoria
primera, los procedimientos de reestructuración y resolución iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 11/2015, así como todas las medidas accesorias que les hubieran acompañado,
incluyendo los instrumentos de apoyo financiero y la gestión de instrumentos híbridos, continuarán
regulándose, hasta su conclusión, por la normativa de aplicación anterior a la entrada en vigor de
esta Ley, es decir, básicamente la Ley 9/2012 y el Real Decreto-ley 9/2009.
Por otro lado, la operación de fusión de Bankia con CaixaBank está regulada por la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado
de Valores, y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La Comisión Rectora del FROB, de conformidad con el artículo 54.7 de la Ley 9/2012, aprobó, en
su sesión del 15 de diciembre de 2014, el Reglamento de régimen interno del FROB, unificando en
un solo texto y sus anexos las distintas normas de actuación aprobadas a lo largo del periodo 20122014. Con la aprobación de la Ley 11/2015, y de conformidad con su artículo 54.7, la Comisión
Rectora aprobó, el 21 de junio de 2016, la actualización del Reglamento de régimen interno a la
citada Ley 11/2015. El Reglamento recoge las reglas esenciales de actuación de la entidad en el
ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.
Finalmente, ya con posterioridad al período fiscalizado, la Comisión Rectora ha aprobado un nuevo
Reglamento de régimen interno el 2 de diciembre de 2022.
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
a) Estimar el coste, actualizado a 31 de diciembre de 2021, de las ayudas públicas concedidas por
el FROB, el FGDEC y el Banco de España en los procesos de reestructuración bancaria
desarrollados en el periodo 2009-2021. Como se ha señalado, esta estimación se ha realizado
partiendo de la contenida en la Nota de fiscalización aprobada el 28 de noviembre de 2019,
2
El Tribunal de Cuentas aprobó el 30 de septiembre de 2020 el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa
y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
cve: BOE-A-2025-14668
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento con los siguientes objetivos generales: