Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14668)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94849
referida a 31 de diciembre de 2018, actualizándola en función de las operaciones del trienio 20192021.
b) Verificar que las actuaciones emprendidas en los procesos de reestructuración bancaria por el
FROB, el FGDEC y el Banco de España en el periodo 2019-2021 se adecúan a la normativa
aplicable en esta materia.
c) Verificar que las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución de los procesos de
reestructuración, implantados por las entidades citadas, han sido adecuadas a la normativa
aplicable en esta materia.
d) Verificar que el FROB y el Banco de España han desarrollado todas las actuaciones que la
normativa les requiere en la operación de fusión CaixaBank-Bankia y que las actuaciones
emprendidas por ambos se adecúan a la normativa aplicable en esta materia.
e) Comprobar el grado de cumplimiento de la recomendación contenida en la Nota de fiscalización
de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria, aprobada el
28 de noviembre de 2019.
También se ha verificado el cumplimiento por las tres entidades fiscalizadas de la normativa sobre
transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras. No se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, por no haber surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de fiscalización, dado
el objeto de la misma.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables del FROB, del FGDEC y del Banco de España.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
El FROB ha rendido al Tribunal las cuentas anuales de los ejercicios 2019 a 2021 en los plazos
establecidos en la normativa aplicable. En el subapartado II.3 de este Informe se analizarán con
mayor detalle las cuentas del FROB en lo que guarda relación con el objeto de esta fiscalización.
Por su parte, el FGDEC y el Banco de España han rendido las cuentas de los ejercicios 2019 a
2021.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto, para la
formulación de alegaciones, a la Presidenta del FROB, a la Presidenta de la Comisión Rectora del
FGDEC y al Gobernador del Banco de España. Asimismo, se han puesto de manifiesto los
resultados de la fiscalización a la persona que ocupó la Presidencia del FROB en parte del periodo
fiscalizado (la Presidenta de la Comisión Rectora del FGDEC y el Gobernador del Banco de España
lo fueron durante el periodo fiscalizado). El plazo concedido para formular las alegaciones fue
cve: BOE-A-2025-14668
Verificable en https://www.boe.es
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94849
referida a 31 de diciembre de 2018, actualizándola en función de las operaciones del trienio 20192021.
b) Verificar que las actuaciones emprendidas en los procesos de reestructuración bancaria por el
FROB, el FGDEC y el Banco de España en el periodo 2019-2021 se adecúan a la normativa
aplicable en esta materia.
c) Verificar que las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución de los procesos de
reestructuración, implantados por las entidades citadas, han sido adecuadas a la normativa
aplicable en esta materia.
d) Verificar que el FROB y el Banco de España han desarrollado todas las actuaciones que la
normativa les requiere en la operación de fusión CaixaBank-Bankia y que las actuaciones
emprendidas por ambos se adecúan a la normativa aplicable en esta materia.
e) Comprobar el grado de cumplimiento de la recomendación contenida en la Nota de fiscalización
de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria, aprobada el
28 de noviembre de 2019.
También se ha verificado el cumplimiento por las tres entidades fiscalizadas de la normativa sobre
transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras. No se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, por no haber surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de fiscalización, dado
el objeto de la misma.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables del FROB, del FGDEC y del Banco de España.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
El FROB ha rendido al Tribunal las cuentas anuales de los ejercicios 2019 a 2021 en los plazos
establecidos en la normativa aplicable. En el subapartado II.3 de este Informe se analizarán con
mayor detalle las cuentas del FROB en lo que guarda relación con el objeto de esta fiscalización.
Por su parte, el FGDEC y el Banco de España han rendido las cuentas de los ejercicios 2019 a
2021.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto, para la
formulación de alegaciones, a la Presidenta del FROB, a la Presidenta de la Comisión Rectora del
FGDEC y al Gobernador del Banco de España. Asimismo, se han puesto de manifiesto los
resultados de la fiscalización a la persona que ocupó la Presidencia del FROB en parte del periodo
fiscalizado (la Presidenta de la Comisión Rectora del FGDEC y el Gobernador del Banco de España
lo fueron durante el periodo fiscalizado). El plazo concedido para formular las alegaciones fue
cve: BOE-A-2025-14668
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I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES