Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14668)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94846
el 24 de abril de 2018), al haberse cumplido por dichas entidades los compromisos adquiridos,
dando por terminado el periodo de reestructuración de cada entidad.
El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó el inicio de este procedimiento fiscalizador y aprobó sus
Directrices Técnicas en sus sesiones de 30 de septiembre de 2021 y 31 de marzo de 2022,
respectivamente, según lo establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y siguiendo lo dispuesto al efecto en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades sujetas al control externo
del Tribunal de Cuentas que han participado en las actuaciones de planificación, ejecución y control
de los procesos de reestructuración bancaria llevados a cabo:
Entre las entidades que han participado en el proceso de reestructuración bancaria debe
mencionarse también a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria (Sareb), creada en 2012. Hasta abril de 2022, y de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las
sociedades de gestión de activos, Sareb tuvo mayoría de capital privado (en torno a un 55 %),
perteneciendo el porcentaje restante al FROB. Desde su creación hasta finales de 2020, Sareb ha
estado clasificada como una institución financiera privada no controlada por las Administraciones
Públicas. El 5 de abril de 2022, el FROB pasó a ostentar la titularidad del 50,14 % del capital de
Sareb, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el
que se modifican la Ley 9/2012, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y el citado Real Decreto 1559/2012. El
preámbulo del citado Real Decreto-ley 1/2022 señala que “la reclasificación de Sareb en las Cuentas
Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas, siguiendo la
opinión emitida por Eurostat, hace urgente y necesaria la adopción de una serie de cambios en su
régimen jurídico”. En efecto, desde finales del año 2020, el Comité Técnico de Cuentas Nacionales
consideró que Sareb debía reclasificarse en las Cuentas Nacionales como una unidad perteneciente
al sector de las Administraciones Públicas, dentro del subsector de la Administración Central. Sin
perjuicio de esta reclasificación y de la participación mayoritaria desde abril de 2022 del FROB en
el capital de Sareb, las actuaciones fiscalizadoras relacionadas con la actividad de Sareb se han
realizado por medio del FROB, aplicando el mismo método que se empleó en el Informe de
fiscalización referido al periodo 2009-2015 y en la Nota de fiscalización referida al periodo 20092018.
1
La creación en 2011 del FGDEC supuso la desaparición de los tres Fondos preexistentes (Fondos de Garantía de
Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorros y en Cooperativas de Crédito), cuya gestión fue analizada
en la fiscalización del periodo 2009-2015.
cve: BOE-A-2025-14668
Verificable en https://www.boe.es
a) El FROB, entidad creada en 2009 con objeto de gestionar los procesos de reestructuración y
resolución de las entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios.
b) El FGDEC, que realiza actuaciones de garantía de los depósitos y de reforzamiento de la
solvencia y del funcionamiento de dichas entidades, y se financia con las aportaciones de las
entidades de crédito adheridas al mismo1.
c) El Banco de España, como institución supervisora del sistema bancario (función compartida con
el Banco Central Europeo -BCE- desde la entrada en funcionamiento, a finales de 2014, del
Mecanismo Único de Supervisión), al que, entre otras actuaciones, le correspondió la aprobación
de los planes de reestructuración de cada uno de los procesos.
Núm. 169
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el 24 de abril de 2018), al haberse cumplido por dichas entidades los compromisos adquiridos,
dando por terminado el periodo de reestructuración de cada entidad.
El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó el inicio de este procedimiento fiscalizador y aprobó sus
Directrices Técnicas en sus sesiones de 30 de septiembre de 2021 y 31 de marzo de 2022,
respectivamente, según lo establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y siguiendo lo dispuesto al efecto en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades sujetas al control externo
del Tribunal de Cuentas que han participado en las actuaciones de planificación, ejecución y control
de los procesos de reestructuración bancaria llevados a cabo:
Entre las entidades que han participado en el proceso de reestructuración bancaria debe
mencionarse también a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria (Sareb), creada en 2012. Hasta abril de 2022, y de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las
sociedades de gestión de activos, Sareb tuvo mayoría de capital privado (en torno a un 55 %),
perteneciendo el porcentaje restante al FROB. Desde su creación hasta finales de 2020, Sareb ha
estado clasificada como una institución financiera privada no controlada por las Administraciones
Públicas. El 5 de abril de 2022, el FROB pasó a ostentar la titularidad del 50,14 % del capital de
Sareb, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el
que se modifican la Ley 9/2012, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y el citado Real Decreto 1559/2012. El
preámbulo del citado Real Decreto-ley 1/2022 señala que “la reclasificación de Sareb en las Cuentas
Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas, siguiendo la
opinión emitida por Eurostat, hace urgente y necesaria la adopción de una serie de cambios en su
régimen jurídico”. En efecto, desde finales del año 2020, el Comité Técnico de Cuentas Nacionales
consideró que Sareb debía reclasificarse en las Cuentas Nacionales como una unidad perteneciente
al sector de las Administraciones Públicas, dentro del subsector de la Administración Central. Sin
perjuicio de esta reclasificación y de la participación mayoritaria desde abril de 2022 del FROB en
el capital de Sareb, las actuaciones fiscalizadoras relacionadas con la actividad de Sareb se han
realizado por medio del FROB, aplicando el mismo método que se empleó en el Informe de
fiscalización referido al periodo 2009-2015 y en la Nota de fiscalización referida al periodo 20092018.
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La creación en 2011 del FGDEC supuso la desaparición de los tres Fondos preexistentes (Fondos de Garantía de
Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorros y en Cooperativas de Crédito), cuya gestión fue analizada
en la fiscalización del periodo 2009-2015.
cve: BOE-A-2025-14668
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a) El FROB, entidad creada en 2009 con objeto de gestionar los procesos de reestructuración y
resolución de las entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios.
b) El FGDEC, que realiza actuaciones de garantía de los depósitos y de reforzamiento de la
solvencia y del funcionamiento de dichas entidades, y se financia con las aportaciones de las
entidades de crédito adheridas al mismo1.
c) El Banco de España, como institución supervisora del sistema bancario (función compartida con
el Banco Central Europeo -BCE- desde la entrada en funcionamiento, a finales de 2014, del
Mecanismo Único de Supervisión), al que, entre otras actuaciones, le correspondió la aprobación
de los planes de reestructuración de cada uno de los procesos.