Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14668)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94868
Financiación Internacional (SGTyFI) los informes de seguimiento de tales EPA. Al respecto, se ha
comprobado que el FROB remitió a la citada Secretaría General los informes elaborados sobre la
evolución del EPA del Banco de Valencia durante los años 2019 a 2021. El 9 de mayo de 2013 el
FROB y el FGDEC firmaron un convenio de colaboración por el que el FROB encomendó al FGDEC
el desarrollo de las tareas de gestión del EPA, ejercitando por cuenta del FROB determinadas tareas
y funciones en los términos previstos en el protocolo de medidas de apoyos financieros en el marco
del Plan de resolución del Banco de Valencia. Dicho convenio fue objeto de prórroga hasta el 31 de
diciembre de 2024, mediante una adenda formalizada entre ambas entidades el 15 de julio de 2022.
Sin perjuicio del seguimiento continuado que de la gestión del EPA efectúa el FGDEC, el FROB
dispone de un Manual de seguimiento y control de los EPA que describe las tareas a realizar
dirigidas a la supervisión, seguimiento y control de las operaciones incluidas en el ámbito de los
EPA y, además, tiene implantado un procedimiento relativo a la propuesta de pago derivada de las
pérdidas netas incurridas durante los ejercicios fiscalizados en el marco del EPA, que supone la
realización de comprobaciones periódicas. Se ha verificado que el auditor del EPA encargado de la
revisión del mismo emitió los dos informes previstos anualmente, que determinaron que la gestión
de la cartera protegida y la liquidación de pérdidas se llevó a cabo conforme a los compromisos
asumidos como consecuencia del EPA. Este Tribunal ha revisado la corrección y coherencia de las
propuestas de pago y los informes jurídicos elaborados por el FROB respecto a las liquidaciones y
pagos de cantidades derivadas del EPA, sin que se hayan observado incidencias relevantes. El
EPA del Banco de Valencia mantiene un saldo vivo a 31 de diciembre de 2021 de 491 millones de
euros, siendo el único EPA que se encuentra en vigor al cierre de 2021, al estar previsto su
vencimiento para el 30 de septiembre de 2022. Además, el protocolo del EPA estableció un periodo
transitorio de dos años adicionales (hasta el 30 de septiembre de 2024) en el que el FROB deberá
pagar su porcentaje de las dotaciones que se produzcan con posterioridad al 30 de septiembre de
2022 derivadas de los créditos sin garantía hipotecaria clasificados a esta fecha como dudosos por
razón de su morosidad y, a su vez, la entidad pagará al FROB la parte que le corresponde de las
recuperaciones que se evidencien con posterioridad a dicha fecha.
Por su parte, el FGDEC ha remitido a la SGTyFI los informes de seguimiento de su participación en
los procesos de reestructuración de Banco CAM, Unnim Banc y CCM. En el caso de los EPA de
Banco CAM y Unnim Banc, este Tribunal ha revisado los acuerdos de las liquidaciones practicadas
por el FGDEC durante el período fiscalizado, comprobándose que las liquidaciones se realizaron
en los términos previstos en los protocolos de cada EPA. En ambos EPA surgieron discrepancias
entre la entidad de crédito beneficiaria y el FGDEC en la interpretación de algunas cláusulas del
protocolo y de determinados importes liquidados por la entidad beneficiaria. Para la resolución de
las mismas, ambas partes acordaron someterse a arbitrajes, cuyos laudos ya han sido emitidos.
En lo que se refiere a Unnim Banc, el 24 de mayo de 2022 el FGDEC procedió al pago de 155
millones de euros a la entidad compradora, alcanzando así el importe máximo de pagos acordado,
y sin que las partes tengan nada que reclamarse.
Por otro lado, respecto al proceso de reestructuración de CCM, iniciado en 2009, el informe enviado
por el FGDEC en septiembre de 2020 a la SGTyFI señalaba que el 29 de junio de 2020 dicho Fondo
había ejercido la opción de venta de su participación en una sociedad, por el precio de un euro.
Dicha venta no le generó ninguna pérdida dado que su participación estaba deteriorada en su
cve: BOE-A-2025-14668
Verificable en https://www.boe.es
Respecto al EPA de Banco CAM, en noviembre de 2022 el auditor del EPA estaba realizando los
trabajos para validar los importes resultantes de las liquidaciones practicadas por la entidad
beneficiaria tras la emisión de los laudos, estando previsto que el pago se realice en el primer
trimestre de 2023. En cualquier caso, el importe a pagar por el FGDEC no excedería de los 70
millones de euros que faltan por consumir del máximo cubierto por el EPA (7.386 millones de euros),
importe que el Fondo tiene provisionado en sus cuentas de 2021.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94868
Financiación Internacional (SGTyFI) los informes de seguimiento de tales EPA. Al respecto, se ha
comprobado que el FROB remitió a la citada Secretaría General los informes elaborados sobre la
evolución del EPA del Banco de Valencia durante los años 2019 a 2021. El 9 de mayo de 2013 el
FROB y el FGDEC firmaron un convenio de colaboración por el que el FROB encomendó al FGDEC
el desarrollo de las tareas de gestión del EPA, ejercitando por cuenta del FROB determinadas tareas
y funciones en los términos previstos en el protocolo de medidas de apoyos financieros en el marco
del Plan de resolución del Banco de Valencia. Dicho convenio fue objeto de prórroga hasta el 31 de
diciembre de 2024, mediante una adenda formalizada entre ambas entidades el 15 de julio de 2022.
Sin perjuicio del seguimiento continuado que de la gestión del EPA efectúa el FGDEC, el FROB
dispone de un Manual de seguimiento y control de los EPA que describe las tareas a realizar
dirigidas a la supervisión, seguimiento y control de las operaciones incluidas en el ámbito de los
EPA y, además, tiene implantado un procedimiento relativo a la propuesta de pago derivada de las
pérdidas netas incurridas durante los ejercicios fiscalizados en el marco del EPA, que supone la
realización de comprobaciones periódicas. Se ha verificado que el auditor del EPA encargado de la
revisión del mismo emitió los dos informes previstos anualmente, que determinaron que la gestión
de la cartera protegida y la liquidación de pérdidas se llevó a cabo conforme a los compromisos
asumidos como consecuencia del EPA. Este Tribunal ha revisado la corrección y coherencia de las
propuestas de pago y los informes jurídicos elaborados por el FROB respecto a las liquidaciones y
pagos de cantidades derivadas del EPA, sin que se hayan observado incidencias relevantes. El
EPA del Banco de Valencia mantiene un saldo vivo a 31 de diciembre de 2021 de 491 millones de
euros, siendo el único EPA que se encuentra en vigor al cierre de 2021, al estar previsto su
vencimiento para el 30 de septiembre de 2022. Además, el protocolo del EPA estableció un periodo
transitorio de dos años adicionales (hasta el 30 de septiembre de 2024) en el que el FROB deberá
pagar su porcentaje de las dotaciones que se produzcan con posterioridad al 30 de septiembre de
2022 derivadas de los créditos sin garantía hipotecaria clasificados a esta fecha como dudosos por
razón de su morosidad y, a su vez, la entidad pagará al FROB la parte que le corresponde de las
recuperaciones que se evidencien con posterioridad a dicha fecha.
Por su parte, el FGDEC ha remitido a la SGTyFI los informes de seguimiento de su participación en
los procesos de reestructuración de Banco CAM, Unnim Banc y CCM. En el caso de los EPA de
Banco CAM y Unnim Banc, este Tribunal ha revisado los acuerdos de las liquidaciones practicadas
por el FGDEC durante el período fiscalizado, comprobándose que las liquidaciones se realizaron
en los términos previstos en los protocolos de cada EPA. En ambos EPA surgieron discrepancias
entre la entidad de crédito beneficiaria y el FGDEC en la interpretación de algunas cláusulas del
protocolo y de determinados importes liquidados por la entidad beneficiaria. Para la resolución de
las mismas, ambas partes acordaron someterse a arbitrajes, cuyos laudos ya han sido emitidos.
En lo que se refiere a Unnim Banc, el 24 de mayo de 2022 el FGDEC procedió al pago de 155
millones de euros a la entidad compradora, alcanzando así el importe máximo de pagos acordado,
y sin que las partes tengan nada que reclamarse.
Por otro lado, respecto al proceso de reestructuración de CCM, iniciado en 2009, el informe enviado
por el FGDEC en septiembre de 2020 a la SGTyFI señalaba que el 29 de junio de 2020 dicho Fondo
había ejercido la opción de venta de su participación en una sociedad, por el precio de un euro.
Dicha venta no le generó ninguna pérdida dado que su participación estaba deteriorada en su
cve: BOE-A-2025-14668
Verificable en https://www.boe.es
Respecto al EPA de Banco CAM, en noviembre de 2022 el auditor del EPA estaba realizando los
trabajos para validar los importes resultantes de las liquidaciones practicadas por la entidad
beneficiaria tras la emisión de los laudos, estando previsto que el pago se realice en el primer
trimestre de 2023. En cualquier caso, el importe a pagar por el FGDEC no excedería de los 70
millones de euros que faltan por consumir del máximo cubierto por el EPA (7.386 millones de euros),
importe que el Fondo tiene provisionado en sus cuentas de 2021.