Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14668)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94855

II.2. COSTE ESTIMADO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA
II.2.1. Definición del concepto de coste estimado del proceso de reestructuración bancaria
Uno de los objetivos de la presente fiscalización ha sido estimar el coste, actualizado a 31 de
diciembre de 2021, de las ayudas públicas concedidas por las entidades fiscalizadas (FROB,
FGDEC y Banco de España) en los procesos de reestructuración bancaria desarrollados en el
periodo 2009-2021. En el subapartado II.1 de este Informe ya se ha adelantado que no deben
confundirse los conceptos de “recursos comprometidos en la reestructuración” y de “coste estimado
del proceso de reestructuración”. El primer concepto recoge simplemente el importe monetario de
todas las medidas de compromiso de recursos públicos adoptadas por las entidades fiscalizadas
en ejecución de los procesos de reestructuración. Pero no todas estas medidas suponen “coste
estimado del proceso”, bien porque son importes recuperados posteriormente, bien porque no llegan
a materializarse en salidas de recursos públicos. Además, debe tenerse en cuenta que las entidades
fiscalizadas han obtenido ingresos por ciertas operaciones desarrolladas en el marco de los
procesos de reestructuración (como intereses y comisiones), que deben ser computados a efectos
de estimar el coste.
En definitiva, el método aplicado para estimar el coste del proceso de reestructuración a 31 de
diciembre de 2021 ha sido el mismo que fue empleado en los Informes referidos a los periodos
2009-2015 y 2009-2018, es decir, partir del importe de los recursos comprometidos (Cuadros 1 y 2)
y restar las siguientes partidas:
a) Los ingresos obtenidos por reembolsos de aportaciones al capital y cuotas participativas.
b) El importe obtenido por la venta de entidades.
c) El importe por el que el FROB mantiene contabilizadas en su balance a 31 de diciembre de 2021
las participaciones en el capital de entidades.
d) Los ingresos obtenidos por el reembolso de otros instrumentos como participaciones preferentes
convertibles (PPC), obligaciones contingentemente convertibles en acciones (CoCos) y bonos.
e) Los importes no dispuestos, cancelados o reembolsados de los anticipos y de las líneas de
crédito para la provisión de liquidez.
f) Los importes de las líneas de crédito dispuestas que constituyen saldos a favor del FROB (no los
hay en los casos del FGDEC y del Banco de España), a 31 de diciembre de 2021.
g) Los importes garantizados en EPA y en otras garantías comprometidas en la venta de las
entidades que no han dado lugar a desembolsos ni han sido provisionados por las
correspondientes entidades fiscalizadas a 31 de diciembre de 2021.

i) Los ingresos derivados de sentencias y costas judiciales dictadas en relación con los procesos de
reestructuración por la existencia en ciertas entidades de crédito de operaciones irregulares no
ajustadas al ordenamiento jurídico y que habían supuesto un quebranto injustificado a dichas
entidades.
II.2.2. Estimación del coste. Distribución por conceptos y entidades
Según las estimaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, el coste de los recursos públicos
empleados en el proceso de reestructuración bancaria por las entidades fiscalizadas se situaba, a

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h) Los ingresos obtenidos por las entidades fiscalizadas por ciertas operaciones desarrolladas en
el marco de los procesos de reestructuración (fundamentalmente intereses, comisiones u otros
ingresos financieros producidos por los instrumentos financieros suscritos).