Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94351
TÍTULO VI
Coordinación interinstitucional en Políticas de Juventud
CAPÍTULO I
Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria
Artículo 61.
Naturaleza.
1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se crea como un órgano
colegiado a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en
políticas de juventud.
2. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria dependerá de la Consejería
competente en materia de juventud.
Artículo 62. Composición.
1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) Presidencia: persona titular de la Presidencia del Gobierno de Cantabria,
pudiendo delegar su representación en la persona titular de una Consejería del Gobierno
de Cantabria.
b) Vicepresidencia: persona titular de la Consejería competente en materia de
juventud.
c) Secretaría: la persona que ostente la jefatura del Servicio de Juventud del
Gobierno de Cantabria.
d) Vocalías: los titulares de la dirección general con competencia en materia de
juventud y de las Secretarías Generales de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,
un representante designado por cada uno de los grupos con representación en el
Parlamento de Cantabria, un representante de cada una de las universidades de
Cantabria, dos representantes designados por la Federación de Municipios de Cantabria
y la persona que ostente la presidencia del Consejo de la Juventud de Cantabria.
2. Para cada una de las vocalías señaladas en el punto anterior deberá nombrarse
una suplencia.
3. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al
principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Funcionamiento.
1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria actuará en pleno o en
comisiones especializadas.
2. El pleno está formado por todos los miembros del Consejo reuniéndose con una
periodicidad mínima anual.
3. Las comisiones especializadas según temáticas estarán conformadas por los
miembros del consejo pudiendo, asistir con voz pero sin voto, personas de reconocido
prestigio en el conocimiento de las materias a tratar.
4. La organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud de
Cantabria se establecerá reglamentariamente.
Artículo 64.
Funciones.
Son funciones del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria:
a)
b)
El impulso de las políticas de juventud en Cantabria.
Fomentar la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94351
TÍTULO VI
Coordinación interinstitucional en Políticas de Juventud
CAPÍTULO I
Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria
Artículo 61.
Naturaleza.
1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se crea como un órgano
colegiado a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en
políticas de juventud.
2. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria dependerá de la Consejería
competente en materia de juventud.
Artículo 62. Composición.
1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) Presidencia: persona titular de la Presidencia del Gobierno de Cantabria,
pudiendo delegar su representación en la persona titular de una Consejería del Gobierno
de Cantabria.
b) Vicepresidencia: persona titular de la Consejería competente en materia de
juventud.
c) Secretaría: la persona que ostente la jefatura del Servicio de Juventud del
Gobierno de Cantabria.
d) Vocalías: los titulares de la dirección general con competencia en materia de
juventud y de las Secretarías Generales de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,
un representante designado por cada uno de los grupos con representación en el
Parlamento de Cantabria, un representante de cada una de las universidades de
Cantabria, dos representantes designados por la Federación de Municipios de Cantabria
y la persona que ostente la presidencia del Consejo de la Juventud de Cantabria.
2. Para cada una de las vocalías señaladas en el punto anterior deberá nombrarse
una suplencia.
3. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al
principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Funcionamiento.
1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria actuará en pleno o en
comisiones especializadas.
2. El pleno está formado por todos los miembros del Consejo reuniéndose con una
periodicidad mínima anual.
3. Las comisiones especializadas según temáticas estarán conformadas por los
miembros del consejo pudiendo, asistir con voz pero sin voto, personas de reconocido
prestigio en el conocimiento de las materias a tratar.
4. La organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud de
Cantabria se establecerá reglamentariamente.
Artículo 64.
Funciones.
Son funciones del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria:
a)
b)
El impulso de las políticas de juventud en Cantabria.
Fomentar la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.