Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025
Artículo 57.

Sec. I. Pág. 94350

Consejos Territoriales de la Juventud.

1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de
representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o
comarca, constituyéndose en entidades corporativas de base privada, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su creación por la
Entidad Local interesada deberá realizarse con arreglo a lo previsto en la legislación de
régimen local y en la normativa autonómica vigente.
2. Los Consejos Territoriales de la Juventud tendrán como fin principal la defensa
de los derechos e intereses de las personas jóvenes residentes en su ámbito territorial,
en favor de su participación en el desarrollo político, económico, social y cultural.
CAPÍTULO II
Fomento de la participación juvenil en la sociedad
Artículo 58.

Fomento del asociacionismo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará las medidas
normativas, formativas y de provisión de recursos necesarios para la promoción del
asociacionismo juvenil, en coordinación con las Entidades Locales, el Consejo de la
Juventud de Cantabria, los Consejos Territoriales de Juventud y el movimiento asociativo
juvenil.
Artículo 59.

Modalidades de participación juvenil.

1. La juventud podrá canalizar su participación en los asuntos públicos y en la
sociedad civil a través de entidades de participación juvenil, que podrán revestir las
siguientes modalidades:
a) Asociaciones juveniles, que carezcan de ánimo de lucro, cuyos fines estén
encaminados a la promoción, información, formación, integración social y
entretenimiento de los jóvenes asociados.
b) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, entendiendo por tales
aquellas que, constituidas legalmente, no tengan interés lucrativo alguno e incluyan entre
sus objetivos y finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para
la juventud y así quede reflejado en sus estatutos y en la memoria anual de actividades.
c) Secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos, y otras asociaciones que
tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno
propio para los asuntos específicamente juveniles.
d) Consejos Territoriales de Juventud.
e) Cualesquiera otras que sean reconocidas por norma con rango de ley y afecten
a la juventud.

El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la
Juventud de Cantabria, dependiente de la Consejería con competencias en materia de
juventud, se configura en el instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad
del sistema de servicios prestados a la juventud, estableciéndose reglamentariamente su
organización y funcionamiento.

cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60. Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a
la juventud.