Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sección 6.ª
Sec. I. Pág. 94349
Inspección y régimen sancionador
Artículo 54. Inspección y régimen sancionador.
Tanto el régimen sancionador como las labores de inspección en materia de
educación en tiempo libre estarán regulados por la normativa vigente en materia de
educación en tiempo libre.
TÍTULO V
Participación juvenil y asociacionismo juvenil
CAPÍTULO I
Consejo de la Juventud de Cantabria
Artículo 55.
Naturaleza.
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de
representación de las organizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos y de
interlocución y colaboración en materia de juventud con la Comunidad Autónoma de
Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería
competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda
mantener con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la población juvenil
cántabra.
3. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar
actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las
organizaciones juveniles existentes.
4. El Consejo de la Juventud de Cantabria estará sujeto a su propia normativa
respecto a su creación, organización, funcionamiento y competencias.
Artículo 56. Fines.
a) Promover la participación política, social, económica y cultural de la juventud
cántabra.
b) Difundir entre la juventud los valores de libertad, igualdad, justicia, sostenibilidad,
paz y solidaridad.
c) Promover activamente la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la defensa
de los derechos humanos.
d) Defender y representar los derechos e intereses de la juventud de Cantabria
ante instituciones públicas y privadas.
e) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de nuevas
organizaciones juveniles y prestando apoyo a las existentes.
f) Conocer y fomentar la identidad, cultura y tradiciones cántabras entre la juventud.
g) Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito
de actuación propio del Consejo.
h) Aquellos otros relacionados con la juventud que se determinen
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Entre otros, los fines del Consejo de la Juventud son:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sección 6.ª
Sec. I. Pág. 94349
Inspección y régimen sancionador
Artículo 54. Inspección y régimen sancionador.
Tanto el régimen sancionador como las labores de inspección en materia de
educación en tiempo libre estarán regulados por la normativa vigente en materia de
educación en tiempo libre.
TÍTULO V
Participación juvenil y asociacionismo juvenil
CAPÍTULO I
Consejo de la Juventud de Cantabria
Artículo 55.
Naturaleza.
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de
representación de las organizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos y de
interlocución y colaboración en materia de juventud con la Comunidad Autónoma de
Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería
competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda
mantener con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la población juvenil
cántabra.
3. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar
actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las
organizaciones juveniles existentes.
4. El Consejo de la Juventud de Cantabria estará sujeto a su propia normativa
respecto a su creación, organización, funcionamiento y competencias.
Artículo 56. Fines.
a) Promover la participación política, social, económica y cultural de la juventud
cántabra.
b) Difundir entre la juventud los valores de libertad, igualdad, justicia, sostenibilidad,
paz y solidaridad.
c) Promover activamente la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la defensa
de los derechos humanos.
d) Defender y representar los derechos e intereses de la juventud de Cantabria
ante instituciones públicas y privadas.
e) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de nuevas
organizaciones juveniles y prestando apoyo a las existentes.
f) Conocer y fomentar la identidad, cultura y tradiciones cántabras entre la juventud.
g) Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito
de actuación propio del Consejo.
h) Aquellos otros relacionados con la juventud que se determinen
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Entre otros, los fines del Consejo de la Juventud son: