Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94348
al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se
ajusten a la normativa vigente en materia de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 47. Clasificación.
Las actividades de Educación en el Tiempo Libre se clasifican en actividades con
pernoctación o sin pernoctación, pudiendo en ambos casos desarrollarse al aire libre o
en instalaciones fijas.
Sección 4. ª
Artículo 48.
Instalaciones de educación en tiempo libre
Definición.
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, aquellas
infraestructuras equipadas para la realización de actividades de Educación en el Tiempo
Libre y que pueden dar cobertura a las necesidades básicas de pernoctación, aseo y
comida en caso necesario. Estas instalaciones están al servicio de los usuarios para
facilitar la convivencia, la formación, la participación y la adecuada utilización del tiempo
libre.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.
Artículo 49. Tipología.
1. Los albergues adscritos a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la
consideración de instalación de Educación en el Tiempo Libre.
2. Las instalaciones de educación en tiempo libre podrán ser fijas o no fijas en
atención a su marco normativo regulatorio.
3. Reglamentariamente se establecerán las características de las instalaciones de
Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 50. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria creará la Red de
Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 51.
Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las instalaciones
reguladas por la normativa vigente en materia de cultura, turismo, deporte, educación
formal y cualquier otra que se determine reglamentariamente.
Sección 5.ª
Carnés de servicios a la juventud
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, en
colaboración con las Entidades Locales, el acceso a determinados bienes y servicios de
interés para la población joven residente en Cantabria mediante el uso de carnés
juveniles de ámbito nacional e internacional.
Artículo 53.
Funcionamiento.
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de los carnés destinados a la
población joven de la Comunidad facilitando la utilización del formato digital del
documento.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Finalidad.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94348
al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se
ajusten a la normativa vigente en materia de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 47. Clasificación.
Las actividades de Educación en el Tiempo Libre se clasifican en actividades con
pernoctación o sin pernoctación, pudiendo en ambos casos desarrollarse al aire libre o
en instalaciones fijas.
Sección 4. ª
Artículo 48.
Instalaciones de educación en tiempo libre
Definición.
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, aquellas
infraestructuras equipadas para la realización de actividades de Educación en el Tiempo
Libre y que pueden dar cobertura a las necesidades básicas de pernoctación, aseo y
comida en caso necesario. Estas instalaciones están al servicio de los usuarios para
facilitar la convivencia, la formación, la participación y la adecuada utilización del tiempo
libre.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.
Artículo 49. Tipología.
1. Los albergues adscritos a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la
consideración de instalación de Educación en el Tiempo Libre.
2. Las instalaciones de educación en tiempo libre podrán ser fijas o no fijas en
atención a su marco normativo regulatorio.
3. Reglamentariamente se establecerán las características de las instalaciones de
Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 50. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria creará la Red de
Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 51.
Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las instalaciones
reguladas por la normativa vigente en materia de cultura, turismo, deporte, educación
formal y cualquier otra que se determine reglamentariamente.
Sección 5.ª
Carnés de servicios a la juventud
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, en
colaboración con las Entidades Locales, el acceso a determinados bienes y servicios de
interés para la población joven residente en Cantabria mediante el uso de carnés
juveniles de ámbito nacional e internacional.
Artículo 53.
Funcionamiento.
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de los carnés destinados a la
población joven de la Comunidad facilitando la utilización del formato digital del
documento.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Finalidad.