Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025
Artículo 43.

Sec. I. Pág. 94347

Escuela Oficial de Tiempo Libre.

1. La Escuela Oficial de Tiempo Libre, adscrita a la consejería competente en
materia de juventud, es el centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
en materia de Educación en el Tiempo Libre. Entre sus cometidos se encuentran:
a) La formación permanente dirigida al profesorado de las Escuelas de Tiempo
Libre reconocidas y al suyo propio, así como organizar módulos de especialización para
formadores.
b) La formación permanente para personas y colectivos que intervienen en los
diferentes ámbitos establecidos en la presente ley.
c) Otras actividades formativas de interés común para el conjunto de la población
joven de Cantabria.
2. La Escuela Oficial podrá complementar su actuación mediante colaboraciones
con otros agentes públicos o privados, tendentes a desarrollar investigaciones, estudios
o cursos de interés encaminados a la consecución de los fines de la presente ley.
Artículo 44.

Escuelas de Tiempo Libre.

1. Las Escuelas de Tiempo Libre constituyen centros de formación, especialización
y actualización en materia de Educación en el Tiempo Libre.
2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de juventud la gestión y
control del cumplimiento de los requisitos de creación de las Escuelas de Tiempo Libre y
de las obligaciones derivadas de su actividad, la supervisión de los aspectos formativos y
su inspección, así como la autorización para el desarrollo de la actividad.
3. Tendrán como finalidad principal la formación y preparación de responsables de
actividades de Educación en el Tiempo Libre, de acuerdo con los niveles formativos
oficiales que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Podrán programar y realizar aquellas otras actividades formativas
complementarias que contribuyan a la preparación de responsables de actividades de
Educación en el Tiempo Libre.
5. Los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria de las Escuelas de Tiempo Libre se establecerán
reglamentariamente.
Artículo 45.

Formación de profesionales de Educación en el Tiempo Libre.

Sección 3.ª
Artículo 46.

Actividades de educación en el tiempo libre

Definición.

Se consideran actividades de Educación en el Tiempo Libre aquellas acciones
enmarcadas dentro de la Educación en el Tiempo Libre, de carácter lúdico, recreativo y
formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas
por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o

cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas responsables que vayan a llevar a cabo la programación y
desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre, así como las personas que
se hagan cargo de su dirección, deberán obtener una formación adecuada para el
desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de
Educación en el Tiempo Libre y la obtención de las titulaciones correspondientes.
2. La Dirección General competente en materia de juventud expedirá en el ámbito
de la Educación en el Tiempo Libre las titulaciones correspondientes, así como las
homologaciones y convalidaciones de las titulaciones expedidas en este ámbito por otras
Comunidades Autónomas en aplicación de la normativa vigente.