Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94346

permitan la toma de decisiones en el ejercicio de la libertad y la autonomía en favor de
una plena participación en el desarrollo social, económico, cultural y político de la
comunidad en condiciones de igualdad.
2. La consejería competente en materia de juventud establecerá los mecanismos
oportunos que garanticen el acceso universal a toda la información juvenil, entendida
como aquella que sea obtenida, elaborada, tratada o difundida por los servicios de
información vinculados a la juventud.
3. La información juvenil se basará en los siguientes principios:
a) El acceso a la información tiene que establecerse en condiciones de igualdad
para toda la población joven sin causa alguna de discriminación, prestando especial
atención a los grupos vulnerables y en riesgo de exclusión y a las personas jóvenes con
discapacidad.
b) La información juvenil deberá excluir cualquier tipo de interés particular e
ideológico.
c) La información juvenil será completa, precisa, práctica, actualizada y objetiva.
d) La atención en los centros de información juvenil será personalizada y adaptada
a la demanda. La información y el asesoramiento personal respetarán la confidencialidad
y el anonimato.
Artículo 40. Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil.
1. La Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil tiene por objeto
proporcionar a los jóvenes la orientación necesaria en todos los aspectos de su interés,
contribuyendo a su desarrollo integral.
2. La Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil estará integrada por
el Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil, las Oficinas de
Información Juvenil y los Puntos de Información Juvenil.
3. El Plan Integral de Juventud de Cantabria incluirá instrumentos específicos de
coordinación y apoyo económico a las entidades vinculadas a la Red Cántabra de
Documentación e Información Juvenil.
4. La regulación y estructuración de la Red Cántabra de Documentación e
Información Juvenil se establecerá reglamentariamente.
Artículo 41. Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil.
El Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil dependerá
del órgano directivo competente en materia de juventud de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria asumiendo la coordinación de los centros integrados
en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, así como todas aquellas
competencias que sean establecidas reglamentariamente.
Sección 2.ª
Concepto.

Se entiende por Educación en el Tiempo Libre el concepto que abarca ideas,
procesos de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar
en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede de forma voluntaria, y
cuyo fin es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el impulso de
valores universales y lograr de aquélla actitudes de reflexión, crítica y compromiso social
a la vez que da pautas para la óptima utilización del tiempo libre.

cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.

Educación en el tiempo libre