Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94345
2. A los efectos de la elaboración del Plan Integral de Juventud de Cantabria la
Consejería competente en materia de juventud recabará los informes que sean
pertinentes a todas las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Artículo 36. Contenido.
1. El Plan Integral de Juventud de Cantabria atenderá a las líneas de acción de las
políticas de juventud establecidas en esta ley.
2. El plan habrá de ser transversal, promoviendo las vías de cooperación
interinstitucional.
3. El Plan Integral de Juventud contará con una memoria económica.
4. Podrán integrarse en el plan líneas de acción distintas a las establecidas en esta
ley en aquellos casos que respondan a la detección de nuevas necesidades de la
población joven de la Comunidad.
Artículo 37.
Evaluación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria presentará, dentro del
primer trimestre del año, la memoria anual de actuaciones vinculadas al Plan Integral de
Juventud de Cantabria garantizando la transparencia y la rendición de resultados.
La evaluación del Plan Integral de Juventud de Cantabria estará dirigida a la mejora
de la calidad de las políticas de juventud en aras de un impacto real y positivo en la
población joven de Cantabria.
TÍTULO IV
Servicios a la población joven
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 38. Servicios a la población joven.
1. Los servicios regulados en el presente título son prestados por el órgano
directivo en materia de juventud en colaboración con el resto de las consejerías del
Gobierno de Cantabria, las Entidades Locales y entidades privadas en las condiciones
que se establezcan reglamentariamente.
2. Son servicios prestados a la juventud:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Servicios de información juvenil.
Formación de profesionales en materia de educación en el tiempo libre.
Actividades de educación en tiempo libre.
Instalaciones juveniles de educación en tiempo libre.
Carnés de servicios a la juventud.
Aquellos que puedan ser atribuidos por la normativa vigente.
Servicios
Sección 1.ª
Artículo 39.
Información juvenil
Información.
1. La información juvenil tendrá como objetivo poner a disposición de la población
joven contenidos y fuentes de información veraces, independientes y objetivas que
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94345
2. A los efectos de la elaboración del Plan Integral de Juventud de Cantabria la
Consejería competente en materia de juventud recabará los informes que sean
pertinentes a todas las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Artículo 36. Contenido.
1. El Plan Integral de Juventud de Cantabria atenderá a las líneas de acción de las
políticas de juventud establecidas en esta ley.
2. El plan habrá de ser transversal, promoviendo las vías de cooperación
interinstitucional.
3. El Plan Integral de Juventud contará con una memoria económica.
4. Podrán integrarse en el plan líneas de acción distintas a las establecidas en esta
ley en aquellos casos que respondan a la detección de nuevas necesidades de la
población joven de la Comunidad.
Artículo 37.
Evaluación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria presentará, dentro del
primer trimestre del año, la memoria anual de actuaciones vinculadas al Plan Integral de
Juventud de Cantabria garantizando la transparencia y la rendición de resultados.
La evaluación del Plan Integral de Juventud de Cantabria estará dirigida a la mejora
de la calidad de las políticas de juventud en aras de un impacto real y positivo en la
población joven de Cantabria.
TÍTULO IV
Servicios a la población joven
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 38. Servicios a la población joven.
1. Los servicios regulados en el presente título son prestados por el órgano
directivo en materia de juventud en colaboración con el resto de las consejerías del
Gobierno de Cantabria, las Entidades Locales y entidades privadas en las condiciones
que se establezcan reglamentariamente.
2. Son servicios prestados a la juventud:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Servicios de información juvenil.
Formación de profesionales en materia de educación en el tiempo libre.
Actividades de educación en tiempo libre.
Instalaciones juveniles de educación en tiempo libre.
Carnés de servicios a la juventud.
Aquellos que puedan ser atribuidos por la normativa vigente.
Servicios
Sección 1.ª
Artículo 39.
Información juvenil
Información.
1. La información juvenil tendrá como objetivo poner a disposición de la población
joven contenidos y fuentes de información veraces, independientes y objetivas que
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II