Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025
Artículo 32.

Sec. I. Pág. 94344

Personas jóvenes cántabras en el exterior.

1. Se fomentará que las Casas de Cantabria en el exterior dispongan de puntos de
información y referencia sobre la situación de la juventud cántabra y sobre las políticas y
planes de juventud, al objeto de que las personas jóvenes residentes en el exterior
tengan acceso a esa información.
2. Se promoverá el arraigo con la Comunidad de las personas jóvenes
pertenecientes a las Casas de Cantabria en el exterior.
3. Se implementarán programas destinados a favorecer el retorno de las personas
jóvenes a la Comunidad.
TÍTULO III
Plan Integral de Juventud de Cantabria
CAPÍTULO I
Naturaleza y objetivos
Artículo 33.

Naturaleza.

1. El Plan Integral de Juventud recogerá, de forma coordinada y global, las líneas
de intervención y directrices que deben orientar la actividad de las administraciones
públicas en materia de juventud.
2. El Plan Integral de Juventud de Cantabria será informado por el Consejo de
Políticas de Juventud de Cantabria y aprobado por el Consejo de Gobierno, dando
traslado del mismo al Parlamento de Cantabria.
3. El Plan Integral de Juventud de Cantabria tendrá carácter plurianual,
estableciendo los objetivos a cumplir durante su vigencia en base a los principios
rectores del artículo 3 y de acuerdo a las líneas de acción recogidas en esta ley.
4. El Plan Integral de Juventud de Cantabria integrará mecanismos que aseguren
durante su vigencia el control, seguimiento y evaluación, contando con una memoria
económica para su ejecución.
Artículo 34. Objetivos.
Son objetivos del Plan Integral de Juventud de Cantabria:
1. Servir como indicador del estado de situación de la población joven en Cantabria.
2. Ser instrumento guía a la hora de definir y articular las actuaciones públicas
prioritarias en materia de juventud dentro de las áreas definidas en esta ley.
3. Integrar transversalmente las prioridades y propuestas de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades Locales y órganos de representación
juvenil autonómicos.
CAPÍTULO II

Artículo 35. Elaboración.
1. La redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria contará con la
participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades
Locales, así como de los órganos de representación juvenil autonómicos propiciando
procesos abiertos de participación a otras entidades y colectivos.

cve: BOE-A-2025-14604
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Elaboración, contenido y evaluación