Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94343

información y la comunicación a las especiales condiciones de la población joven con
discapacidad.
4. Se favorecerá la utilización y el uso innovador y creativo de las tecnologías de la
información y de la comunicación y sus desarrollos sensibilizando a la sociedad sobre la
tarea común en la promoción de su utilización segura.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá acciones
preventivas destinadas a sensibilizar sobre los fenómenos de acoso, en sus diversas
variantes, mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 28.

Voluntariado joven.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará el
voluntariado de las personas jóvenes como cauce para mostrar su compromiso de
participación activa en la sociedad dentro de los cauces establecidos por la normativa
vigente en la materia.
Artículo 29.

Movilidad juvenil.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la
participación de las personas jóvenes de la Comunidad en los programas de movilidad,
intercambio y voluntariado juvenil promovidos por la Unión Europea.
2. Impulsará programas de encuentro e intercambio como forma de conocimiento
de otras realidades y culturas a fin de impulsar los valores de la libertad, la tolerancia y la
cooperación.
Artículo 30.

Espacio rural y formas de economía tradicional.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará medidas
favorecedoras de la permanencia y nueva localización de población joven en el espacio
rural y costero no urbano.
2. Entre otras, se impulsarán acciones destinadas a:
a) Promover la formación profesional en materia agroalimentaria, agrícola,
ganadera, forestal y pesquera.
b) Favorecer la incorporación de la población joven a los sectores económicos
mencionados en el apartado anterior.
c) Impulsar procesos productivos vinculados a los sectores económicos
tradicionales favorecedores de un desarrollo humano, económico y medioambiental
sostenible en el espacio rural y costero no urbano.
Transporte.

1. Se favorecerá el uso del transporte público colectivo, priorizando su utilización
frente al vehículo individual, promoviendo la transición hacia una movilidad sostenible.
Se trabajará, así mismo, para mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad en los
municipios del espacio rural.
2. En el ámbito de los servicios públicos de transporte de viajeros de uso general
de su competencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria avanzará
hacia la gratuidad mediante bonificaciones en el uso del transporte público con el
objetivo de fomentar la sostenibilidad, en los términos en los que se establezca en el
posterior desarrollo reglamentario de esta ley.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará las
actuaciones necesarias para favorecer el intercambio modal y la coordinación necesaria
con otras redes de transporte público para optimizar el sistema en favor de la movilidad
joven dentro del territorio.

cve: BOE-A-2025-14604
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Artículo 31.