Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 94342
Ocio y tiempo libre.
El ocio y su uso responsable con fines educativos y formativos es un valor para el
desarrollo de la persona joven, además de un complemento de refuerzo para su
bienestar emocional y social. Con esta premisa la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria promoverá la dimensión y la calidad de la oferta de actividades
de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, en atención a las necesidades y al
respeto a la libre elección de las personas jóvenes.
Artículo 23.
Salud.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará políticas
activas de promoción de la salud que incluyan a la población joven promoviendo hábitos
de vida saludables que favorezcan su salud física y psicológica.
Artículo 24.
Salud Mental.
Se prestará atención a la salud mental y emocional, así como a la educación para la
salud en ámbitos como la prevención y, en su caso, abordaje de desequilibrios
comportamentales, adicciones con y sin sustancia, soledad no deseada, suicidio, acoso
escolar y nuevas formas de acoso digital, trastornos de la conducta alimentaria,
infecciones de transmisión sexual y embarazos no planificados.
Artículo 25. Consumo.
Se promoverán los hábitos de consumo responsables y saludables, favoreciendo
modelos de consumo sostenibles económica y medioambientalmente en favor de la
producción local, y sensibilizando sobre los derechos de las personas jóvenes como
usuarias y consumidoras.
Artículo 26.
Desarrollo sostenible.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como promotora de un
desarrollo económico, humano y medioambientalmente sostenible, garante de una
prosperidad económica y social real en democracia y libertad:
a) Impulsará propuestas destinadas a sensibilizar a las personas jóvenes en la
protección y el disfrute responsable del entorno y el patrimonio natural de Cantabria.
b) Promoverá entre la población joven el uso sostenible de los recursos naturales
favoreciendo el compromiso juvenil con el medio ambiente.
c) Facilitará la participación de la población joven en las iniciativas en favor de la
transición hacia modelos de producción y consumo sostenibles en el ámbito humano,
económico y medioambiental.
d) Potenciará iniciativas participativas destinadas a promover la utilización
sostenible de los recursos naturales y el compromiso de la población joven con el medio
ambiente.
Sociedad de la información.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará el acceso
equitativo y saludable de la población joven a las tecnologías de la información y la
comunicación combatiendo la brecha digital como factor de desigualdad social.
2. Se fomentará la utilización de canales tecnológicos de difusión de información
veraz y contrastada promotora de la libertad de pensamiento y opinión como expresión
de la libertad garante de una real y efectiva participación democrática.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la
adaptación de los instrumentos de comunicación mediados por las tecnologías de la
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 94342
Ocio y tiempo libre.
El ocio y su uso responsable con fines educativos y formativos es un valor para el
desarrollo de la persona joven, además de un complemento de refuerzo para su
bienestar emocional y social. Con esta premisa la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria promoverá la dimensión y la calidad de la oferta de actividades
de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, en atención a las necesidades y al
respeto a la libre elección de las personas jóvenes.
Artículo 23.
Salud.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará políticas
activas de promoción de la salud que incluyan a la población joven promoviendo hábitos
de vida saludables que favorezcan su salud física y psicológica.
Artículo 24.
Salud Mental.
Se prestará atención a la salud mental y emocional, así como a la educación para la
salud en ámbitos como la prevención y, en su caso, abordaje de desequilibrios
comportamentales, adicciones con y sin sustancia, soledad no deseada, suicidio, acoso
escolar y nuevas formas de acoso digital, trastornos de la conducta alimentaria,
infecciones de transmisión sexual y embarazos no planificados.
Artículo 25. Consumo.
Se promoverán los hábitos de consumo responsables y saludables, favoreciendo
modelos de consumo sostenibles económica y medioambientalmente en favor de la
producción local, y sensibilizando sobre los derechos de las personas jóvenes como
usuarias y consumidoras.
Artículo 26.
Desarrollo sostenible.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como promotora de un
desarrollo económico, humano y medioambientalmente sostenible, garante de una
prosperidad económica y social real en democracia y libertad:
a) Impulsará propuestas destinadas a sensibilizar a las personas jóvenes en la
protección y el disfrute responsable del entorno y el patrimonio natural de Cantabria.
b) Promoverá entre la población joven el uso sostenible de los recursos naturales
favoreciendo el compromiso juvenil con el medio ambiente.
c) Facilitará la participación de la población joven en las iniciativas en favor de la
transición hacia modelos de producción y consumo sostenibles en el ámbito humano,
económico y medioambiental.
d) Potenciará iniciativas participativas destinadas a promover la utilización
sostenible de los recursos naturales y el compromiso de la población joven con el medio
ambiente.
Sociedad de la información.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará el acceso
equitativo y saludable de la población joven a las tecnologías de la información y la
comunicación combatiendo la brecha digital como factor de desigualdad social.
2. Se fomentará la utilización de canales tecnológicos de difusión de información
veraz y contrastada promotora de la libertad de pensamiento y opinión como expresión
de la libertad garante de una real y efectiva participación democrática.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la
adaptación de los instrumentos de comunicación mediados por las tecnologías de la
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.