Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94352
c) Proponer directrices que sirvan en la redacción del Plan Integral de Juventud de
Cantabria.
d) Informar sobre el contenido del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
e) Evaluar los resultados del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
CAPÍTULO II
Relaciones interadministrativas
Artículo 65. Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y las Entidades Locales.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la
administración competente para coordinar la ejecución de las políticas de juventud en el
territorio de la comunidad.
2. Los planes y programas juveniles de ámbito municipal estarán vinculados a la
realidad social juvenil de cada municipio, favoreciendo su alineamiento con los objetivos
establecidos en el Plan Integral de Juventud de Cantabria, en aras de la mejor
consecución de sus objetivos y la asignación eficaz y eficiente de recursos.
Artículo 66.
Cooperación con el Estado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la
colaboración con el resto de las Administraciones Públicas de las comunidades
autónomas y el Estado en la consecución de los objetivos de las políticas de juventud.
Artículo 67.
Unión Europea.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria apoyará los programas
de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el seno de la Unión
Europea, apoyando las iniciativas europeas cuyos fines tuvieran por destinatarias a las
personas jóvenes de la comunidad.
Disposición final primera.
Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.
El Gobierno de Cantabria aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las
prescripciones recogidas respecto del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria en
el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda.
Redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la norma reglamentaria
que desarrolle las prescripciones reglamentarias respecto del Consejo de Políticas de
Juventud de Cantabria, la Consejería competente en materia de Juventud presentará
ante el Consejo de Políticas de Juventud el primer Plan Integral de Juventud de
Cantabria.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones de carácter
reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94352
c) Proponer directrices que sirvan en la redacción del Plan Integral de Juventud de
Cantabria.
d) Informar sobre el contenido del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
e) Evaluar los resultados del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
CAPÍTULO II
Relaciones interadministrativas
Artículo 65. Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y las Entidades Locales.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la
administración competente para coordinar la ejecución de las políticas de juventud en el
territorio de la comunidad.
2. Los planes y programas juveniles de ámbito municipal estarán vinculados a la
realidad social juvenil de cada municipio, favoreciendo su alineamiento con los objetivos
establecidos en el Plan Integral de Juventud de Cantabria, en aras de la mejor
consecución de sus objetivos y la asignación eficaz y eficiente de recursos.
Artículo 66.
Cooperación con el Estado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la
colaboración con el resto de las Administraciones Públicas de las comunidades
autónomas y el Estado en la consecución de los objetivos de las políticas de juventud.
Artículo 67.
Unión Europea.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria apoyará los programas
de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el seno de la Unión
Europea, apoyando las iniciativas europeas cuyos fines tuvieran por destinatarias a las
personas jóvenes de la comunidad.
Disposición final primera.
Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.
El Gobierno de Cantabria aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las
prescripciones recogidas respecto del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria en
el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda.
Redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la norma reglamentaria
que desarrolle las prescripciones reglamentarias respecto del Consejo de Políticas de
Juventud de Cantabria, la Consejería competente en materia de Juventud presentará
ante el Consejo de Políticas de Juventud el primer Plan Integral de Juventud de
Cantabria.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones de carácter
reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.